Los Trusts han sido recientemente introducidos por las Zonas Francas como instrumentos legales y fiscales. Aunque ya existían anteriormente, no se aplicaban de manera generalizada. Uno de los tipos de Trust más conocidos, tanto en el ámbito familiar como empresarial, es el Common Law Trust.
Con el tiempo, los Trusts han evolucionado hasta convertirse en herramientas que ofrecen protección fiscal y jurídica eficiente, siendo clave en la planificación patrimonial y empresarial.
Antes de profundizar en su funcionamiento, es importante señalar que un Trust no debe confundirse con una Holding. Si deseas información detallada sobre las Holdings, consulta: Holding en España
Un Trust es una estructura legal que no se clasifica como persona física ni jurídica. Está compuesto generalmente por:
Fideicomitente (quien aporta los activos).
Fideicomisario (quien gestiona los activos y tiene su titularidad legal).
Beneficiarios (quienes reciben los beneficios del Trust).
Un Trust puede incluir múltiples fideicomisarios y beneficiarios, así como diferentes categorías de beneficiarios.
El fideicomitente transfiere los activos al fideicomisario, quien adquiere la titularidad legal, pero siempre en beneficio de los beneficiarios. Aunque el fideicomisario tiene control sobre la gestión y distribución de los activos, el verdadero propósito es beneficiar a los beneficiarios.
Un Trust, al no ser considerado una persona física o jurídica, posee un tratamiento fiscal particular. Aunque los activos pertenecen legalmente al fideicomisario, los beneficiarios son los titulares efectivos.
En la mayoría de las jurisdicciones, los Trusts son tratados como entidades independientes a efectos fiscales, y el fideicomisario está obligado a presentar una declaración de impuestos separada para el Trust.
En los Emiratos Árabes Unidos (EAU), los Trusts no están sujetos al impuesto sobre la renta. Sin embargo, su residencia fiscal depende de las características de las entidades que lo constituyen, particularmente la residencia de los fideicomisarios.
Por ejemplo: Si un Trust se crea en los EAU, pero todos los fideicomisarios residen en España, estará sujeto a las leyes fiscales de España y no de los EAU. Esto puede generar conflictos de residencia entre jurisdicciones, pero los convenios fiscales internacionales pueden resolverlos.
Es fundamental que el fideicomitente consulte con un asesor fiscal antes de realizar aportaciones al Trust, ya que estas pueden generar obligaciones fiscales adicionales, como el impuesto sobre donaciones.
Para mantener el tratamiento fiscal favorable de los EAU, es crucial:
1. Designar fideicomisarios residentes en los EAU.
2. Optar por corporaciones o fundaciones constituidas en los EAU como fideicomisarios.
Esto asegura que los ingresos y las distribuciones del Trust no estén sujetos a impuestos, incluso si los beneficiarios no residen en los EAU.
Un fideicomisario tiene la responsabilidad fiduciaria de actuar en el mejor interés de los beneficiarios, siguiendo los deseos del fideicomitente según el documento constitutivo del Trust.
En los fideicomisos discrecionales, es común incluir un protector, una figura que puede asesorar o reemplazar al fideicomisario si fuera necesario.
Al elegir un fideicomisario, es esencial:
- Garantizar una comunicación efectiva con los beneficiarios y el protector.
- Mantener una gestión consistente y transparente.
- Asegurar una residencia fiscal estable.
En la mayoría de las jurisdicciones, un Trust tiene una duración limitada a 21 años, conocida como la regla contra las perpetuidades. Sin embargo, en los Emiratos Árabes Unidos no existe esta limitación, permitiendo que los activos permanezcan en el Trust de manera indefinida sin generar obligaciones fiscales adicionales.
Los Trusts son instrumentos legales y fiscales altamente versátiles que ofrecen protección patrimonial y planificación eficiente. Su correcta gestión depende de factores clave como la elección de los fideicomisarios, la residencia fiscal y el cumplimiento normativo.
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