Administración fiscal

Jordi Quintana
Emiratos Árabes Unidos

Administración fiscal

Actualizado el:
14/8/2024

La Administración Federal de Impuestos (FTA) será la encargada de gestionar, recaudar y aplicar el Impuesto sobre Sociedades en los Emiratos Árabes Unidos . Por otro lado, el Ministerio de Finanzas seguirá actuando como la «autoridad competente» en lo que respecta a la negociación y administración de acuerdos fiscales internacionales, así como en el intercambio de información para fines fiscales.

Período Impositivo

El período impositivo para un sujeto pasivo se define como el ejercicio financiero, que puede ser el año calendario gregoriano o un período de 12 meses para el cual se preparan los estados financieros, o una fracción del mismo, durante el cual se debe presentar la declaración del Impuesto sobre Sociedades.

Un sujeto pasivo puede solicitar a la Administración Federal de Tributación una modificación en la fecha de inicio y finalización de su período impositivo, o adoptar un período impositivo diferente, siempre que se cumplan las siguientes condiciones:

  1. El cambio debe tener como objetivo la liquidación, ajuste del ejercicio fiscal para efectos de agrupación fiscal, información financiera o desgravaciones fiscales nacionales y extranjeras.
  2. Debe existir una razón comercial, económica o jurídica válida para modificar el período impositivo.
  3. El sujeto pasivo residente en los EAU no debe haber presentado aún la declaración de impuestos correspondiente al período para el cual solicita el cambio.
  4. La solicitud debe presentarse a más tardar seis meses después del final del período impositivo original, es decir, tres meses antes de la fecha límite para la presentación de la declaración de impuestos original.

Es importante destacar que un sujeto pasivo residente en los EAU únicamente puede modificar el período impositivo mediante una ampliación del período impositivo actual hasta un máximo de 18 meses, o una reducción del período impositivo siguiente a un mínimo de 6 meses y un máximo de 12 meses.

Registro, Declaraciones y Pagos de IVA

Todos los sujetos pasivos están obligados a registrarse electrónicamente en la Autoridad Federal de Impuestos para efector del IVA dentro del plazo establecido y obtener un número de registro fiscal. Este requisito de registro se aplica incluso a aquellos sujetos pasivos que ya se encuentren registrados previamente a efectos del IVA.

Para minimizar la carga administrativa sobre los contribuyentes, la Ley del Impuesto de Sociedades establece que los sujetos pasivos deben presentar una única declaración por cada período impositivo.

La declaración debe ser presentada electrónicamente dentro de un plazo máximo de nueve meses después del final del período impositivo correspondiente. El registro a efectos del IVA debe completarse antes de la fecha límite de presentación. Cualquier impuesto sobre el valor añadido que se deba pagar también debe ser liquidado dentro de estos plazos.

A continuación, se presentan ejemplos ilustrativos en la tabla siguiente:


Fin ejercicio fiscal Primer período de declaración Fecha de registro Fecha límite para la primera declaración y pago del IS Fecha límite para el primer formulario de precios de transferencia
Diciembre 2023 Enero 2024 a Diciembre 2024 Por determinar 30 de septiembre de 2025 30 de septiembre de 2025
Junio 2023 Julio 2023 a Junio 2024 Por determinar 31 de marzo de 2025 31 de marzo de 2025

Liquidación de impuestos

Un sujeto pasivo puede estar sujeto a una liquidación tributaria en los EAU de acuerdo con la Ley de Procedimiento Tributario. Si se detecta un incumplimiento de la Ley de Tributación Corporativa durante la evaluación, podrían aplicarse sanciones y multas conforme a lo estipulado en la Ley de Procedimiento Tributario.

Estados Financieros

Los sujetos pasivos deberán presentar los estados financieros utilizados para determinar la renta imponible de un período impositivo, en conformidad con los requisitos especificados por la Ley de Tributación Corporativa.

Los estados financieros deberán ser elaborados conforme a las Normas Internacionales de Información Financiera. Si los ingresos del sujeto pasivo superan el umbral de 50 millones de AED en el período impositivo pertinente, o si el sujeto pasivo está clasificado como una Persona Cualificada de Zona Franca (QFZP), dichos estados deberán ser auditados.

En casos donde los ingresos no excedan los 3 millones de AED, o mediante una solicitud especial a la Autoridad Federal de Tributación, se permitirá la preparación de los estados financieros bajo el criterio de caja en lugar del de devengo.

Conservación de Documentos

Los sujetos pasivos deben mantener todos los registros y documentos relevantes durante los siguientes períodos:

  • Registros Inmobiliarios: Siete años a partir del final del año calendario en el que se generó el registro o documento.
  • Documentación General: Un período general de cinco años, extendido por un año adicional a partir de la fecha de presentación de una declaración voluntaria en el quinto año desde el final del período impositivo correspondiente.
  • Auditorías y Litigios: Cuatro años adicionales si hay una auditoría fiscal en curso, litigio fiscal o notificación de la FTA sobre una auditoría pendiente.
  • Representantes Legales: Los representantes legales deben conservar los libros y registros requeridos de la persona a la que representaban durante un año adicional después de la finalización de la representación legal.

Aclaraciones

Los individuos pueden solicitar a la Autoridad Federal de Impuestos una aclaración sobre cualquier aspecto de la Ley de Tributación Corporativa de los EAU o para establecer un Acuerdo de Precios de Transferencia Anticipado para una transacción o acuerdo específico.

Regla General Antiabuso

En consonancia con las mejores prácticas internacionales, la Ley de Tributación Corporativa de los Emiratos Árabes Unidos incorpora una Regla General Antiabuso. Esta regla se aplica a las transacciones que resultan en una ventaja fiscal cuando no existe una justificación comercial válida y cuando la obtención de dicha ventaja fiscal es el objetivo principal o uno de los principales objetivos de la transacción.

En caso de aplicación, la Autoridad Federal de Tributación tiene la autoridad para determinar que una o más ventajas fiscales específicas deben ser contrarrestadas o ajustadas. En tal situación, emitirá una liquidación para implementar dicho ajuste y podrá efectuar correcciones en la obligación tributaria de cualquier otra entidad afectada por la decisión.

Durante cualquier procedimiento relacionado con dicha aplicación, la Autoridad Federal de Tributación debe demostrar que la determinación realizada es justa y razonable.

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Jordi Quintana
Asesor fiscal - Especialista en fiscalidad internacional y negocio en Medio Oriente - Fundador de IBÉRICO
jordi@gestoriaiberico.com
Saul Hidalgo
Asesor fiscal y abogado - Especialista en fiscalidad internacional, procesos tributarios en España y ex-Director en La Caixa - Director Legal y Financiero en IBÉRICO
saul@gestoriaiberico.com
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