La Ley estadounidense conocida como Foreign Account Tax Compliance Act (FATCA), promulgada en 2010, tiene como objetivo detectar y prevenir la evasión fiscal internacional. Aunque la FATCA se enfoca en las instituciones financieras, su impacto puede extenderse a muchas empresas globales fuera del sector financiero si forman parte de una red que se encuentra bajo su ámbito de aplicación o manejan pagos sujetos a esta normativa.
Las empresas multinacionales, que ya tienen la obligación de informar, retener pagos y registrar beneficiarios, deben adaptarse a las exigencias de FATCA. Esta normativa requiere que las empresas evalúen a los beneficiarios de manera diferente, realicen retenciones sobre ciertos ingresos brutos (lo que representa un cambio respecto a los procesos anteriores) y proporcionen información adicional al Servicio de Impuestos Internos de EE.UU.
Las disposiciones de retención de FATCA se implementaron a partir del 1 de julio de 2014. Cumplir con FATCA puede exigir ajustes significativos en los sistemas y procesos existentes en todas las áreas de negocio y regiones, además de la actualización de políticas y procedimientos, así como nuevas tareas como el registro en el Servicio de Impuestos Internos de los EE.UU.
Para facilitar el cumplimiento de FATCA, España y Estados Unidos han firmado un acuerdo intergubernamental. Este acuerdo establece que las instituciones financieras en ambos países deben proporcionar a sus respectivas autoridades fiscales información sobre los contribuyentes del otro país signatario. La información se intercambiará automáticamente entre las autoridades fiscales a través de un procedimiento normalizado.
El 19 de septiembre de 2023, se publicó en el Boletín Oficial del Estado el Acuerdo Multilateral entre autoridades competentes sobre el intercambio automático de información relacionada con los ingresos percibidos a través de plataformas digitales.
Antes de este acuerdo, la Ley 13/2023, de 24 de mayo, introdujo una modificación en la Ley General Tributaria mediante una nueva Disposición Adicional. Esta disposición establece una obligación adicional para la remisión de información y la diligencia debida respecto a la declaración informativa de los operadores de plataformas sujetas a procedimientos de asistencia mutua.
El acuerdo reciente tiene como objetivo facilitar el intercambio de información entre diferentes administraciones sobre los ingresos generados a partir de la prestación de servicios de alojamiento, transporte y otros servicios personales. También abarca el intercambio de datos relacionados con los ingresos obtenidos por la venta de bienes y el arrendamiento de medios de transporte gestionados a través de plataformas digitales.
El 18 de septiembre de 2023, se publicó en el Boletín Oficial del Estado el acuerdo multilateral entre autoridades competentes relativo al intercambio automático de información sobre mecanismos de elusión de la norma común de comunicación y estructuras offshore opacas.
Este acuerdo, que complementa la Ley 13/2023, de 24 de mayo, introduce una obligación adicional para reportar información sobre mecanismos de planificación fiscal transfronteriza. Este cambio significativo en la transparencia fiscal internacional fortalece la capacidad de los estados para combatir la evasión fiscal a nivel global.
En particular, el acuerdo tiene como objetivo prevenir que asesores profesionales y otros intermediarios diseñen, promuevan o faciliten estructuras y mecanismos extraterritoriales que los contribuyentes incumplidores podrían utilizar para evadir la correcta comunicación de información a las autoridades fiscales de su jurisdicción de residencia, incluso bajo las Normas Comunes de Información.
En julio de 2013, la OCDE publicó un Plan de Acción compuesto por 15 puntos para abordar la Erosión de la Base Imponible y el Traslado de Beneficios (BEPS) por parte de empresas multinacionales. Este Plan de Acción establece las medidas necesarias para combatir el BEPS, define plazos para su implementación, y señala los recursos y métodos requeridos para su aplicación.
Algunas jurisdicciones y la Unión Europea han comenzado a integrar estas acciones en sus legislaciones nacionales. Además, la Unión Europea adoptó dos Directivas contra la elusión fiscal (ATAD y ATAD 2), que establecen normas mínimas para combatir la evasión fiscal. La Directiva ATAD debía ser incorporada en las legislaciones nacionales antes del 31 de diciembre de 2018, y ciertas disposiciones de la ATAD 2 debían ser transpuestas antes del 31 de diciembre de 2019.
Aunque la legislación española ya se alineaba en gran medida con la ATAD, se introdujeron modificaciones en el Impuesto de Sociedades mediante la Ley 11/2021, de prevención y lucha contra el fraude fiscal y de transposición de la ATAD, en relación con las CFC (Controlled Foreign Companies) y las normas de imposición de salida:
Modificaciones al Régimen de CFC: Se amplió el alcance para incluir las rentas obtenidas por entidades en el extranjero que son propiedad del contribuyente, así como las rentas de sus establecimientos permanentes. También se introdujeron nuevas categorías de rentas sujetas a imputación bajo este régimen, como dividendos, operaciones de arrendamiento financiero y actividades financieras.
Impuesto de Salida: El impuesto de salida asegura que, al transferir activos o residencia fiscal fuera de la jurisdicción del Estado, se graven las plusvalías generadas en el territorio, aunque no se hayan realizado. Se modificó el régimen para permitir el fraccionamiento del pago del impuesto en cinco años cuando la transferencia se realice a otro estado miembro de la Unión Europea o a un país del Espacio Económico Europeo. Además, se acepta el valor fiscal determinado por otro estado miembro en el caso de que la transmisión de bienes haya estado sujeta a un impuesto de salida.
RDL 4/2021: El 9 de marzo de 2021, el Gobierno español aprobó el Real Decreto-ley 4/2021, que modifica la Ley del Impuesto de Sociedades y la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas en materia de desajustes híbridos. Este RDL incorpora las normas antihíbrido de la Directiva 2016/1164 de la UE (ATAD), modificada por la Directiva 2017/952 (ATAD 2). El RDL entró en vigor el 11 de marzo de 2021 y se aplica a los ejercicios fiscales no concluidos en esa fecha.
El Real Decreto-ley abarca las siguientes situaciones:
Con la implementación de la Directiva europea DAC 7 en la legislación española, se han establecido nuevas obligaciones de información y diligencia para los operadores de plataformas digitales. Esta normativa afecta a todas aquellas plataformas que facilitan la venta de productos, la prestación de servicios, el alquiler de bienes inmuebles o de cualquier medio de transporte por parte de vendedores.
Los operadores de estas plataformas están obligados a recopilar, verificar y reportar a las autoridades fiscales información detallada sobre los vendedores sujetos a declaración que utilicen sus servicios. Además, se exige que los registros y la documentación justificativa sean conservados durante un período de diez años.
Todas las plataformas que entren dentro del ámbito de aplicación de la Directiva, incluidas aquellas con sede en países no pertenecientes a la UE, deberán registrarse en algún Estado miembro.
Se ha implementado un sistema de sanciones rigurosas para aquellas plataformas que no cumplan con las exigencias de información establecidas. Asimismo, se prevé un intercambio automático de información entre las autoridades fiscales de los Estados miembros de la Unión Europea.
A partir del ejercicio 2023, los contribuyentes que operen con criptomonedas estarán sujetos a ciertas obligaciones de declaración informativa. Estas obligaciones aplicarán a los siguientes casos:
El marco normativo establecido por la Directiva DAC 6 impone la obligación de informar a las autoridades fiscales sobre acuerdos transfronterizos que involucren a países de la UE o entre estos y terceros países, siempre que dichos acuerdos puedan ser considerados como planificación fiscal agresiva.
La responsabilidad principal de cumplir con estos requisitos de información recae en el intermediario involucrado en la transacción. No obstante, si las operaciones se llevan a cabo sin la intervención de un intermediario, si el intermediario está fuera de la Unión Europea o si está protegido por privilegio legal, la obligación de informar puede recaer directamente sobre el contribuyente.
La Directiva DAC 6 de la UE identifica ciertas características, conocidas como "distintivos", que determinan si un acuerdo transfronterizo debe ser objeto de comunicación. Aunque la legislación española se alinea en gran medida con la Directiva, presenta algunas diferencias importantes. Por ejemplo, en virtud del distintivo C1, la legislación española exige la comunicación no solo de las transacciones directas, sino también de aquellas que se realizan de manera indirecta.
Las tres provincias que conforman el País Vasco (Álava, Guipúzcoa y Vizcaya) cuentan con un "acuerdo económico" con el Gobierno central de España, establecido y regulado por la Ley 12 de 23 de mayo de 2002. Este acuerdo otorga a estas provincias la facultad de establecer sus propios regímenes fiscales.
La Ley 12 de 23 de mayo de 2002 incluye disposiciones específicas sobre el Impuesto de Sociedades que hacen que esta región sea especialmente atractiva para las empresas. Desde el 1 de enero de 2014, se implementaron tres leyes de IS distintas para cada una de las provincias vascas, aplicables a los periodos impositivos que comiencen a partir de esa fecha.
Además, es relevante mencionar que las Diputaciones Forales del País Vasco han introducido recientemente cambios en la normativa del IS. La reforma fiscal fue aprobada en marzo de 2018 para Álava y Vizcaya, y en mayo de 2018 para Guipúzcoa, aunque estas modificaciones se aplican a los periodos impositivos iniciados a partir del 1 de enero de 2018.
Desde el 1 de enero de 2019, el tipo impositivo general se establece en un 24%.
Desde el 1 de enero de 2019, el tipo impositivo general para las empresas de reducida dimensión se fija en el 20%.
Se considera una empresa de reducida dimensión aquella que cumpla con los siguientes requisitos durante el año anterior a la aplicación del régimen fiscal especial:
Otras ventajas adicionales incluyen:
Desde el 1 de enero de 2019, el tipo impositivo general para las microempresas se establece en el 20%.
Se considera microempresa aquella que cumpla los siguientes requisitos durante el año anterior a la aplicación del régimen fiscal especial:
Otras prestaciones adicionales incluyen:
Para las sociedades holding, que incluyen, entre otras, las sociedades inmobiliarias, se aplican los siguientes tipos impositivos:
Para que las sociedades holding, incluidas las sociedades inmobiliarias, puedan beneficiarse de los tipos impositivos especiales, deben cumplir con los siguientes requisitos:
El régimen fiscal para las sociedades holding y similares establece las siguientes normas:
La compensación de bases imponibles negativas está sujeta a las siguientes normas:
Los activos inmateriales deben considerarse con una vida útil definida. La amortización de estos activos es fiscalmente deducible a lo largo de su vida útil establecida. En caso de que la vida útil no pueda determinarse, la amortización es deducible hasta un límite máximo anual del 10% bajo las siguientes condiciones:
Según la modificación de la Ley de Auditoría de Cuentas, el fondo de comercio se amortiza en un período de diez años. Sin embargo, esta amortización contable no es deducible fiscalmente; se debe realizar el ajuste contable-fiscal correspondiente.
Desde el punto de vista fiscal, la amortización del fondo de comercio es deducible hasta un límite máximo anual del 12,5% si se cumplen las siguientes condiciones:
Además, si se reconoce una pérdida por deterioro del fondo de comercio o si se produce una transferencia del mismo, deberá revertirse la amortización fiscal previamente aplicada.
El fondo de comercio financiero es fiscalmente deducible hasta un límite máximo anual del 12,5% en las siguientes condiciones:
Para calcular el fondo de comercio financiero, se deben considerar los fondos propios, bienes y derechos reflejados en las cuentas anuales consolidadas del grupo, si la sociedad de la que se han adquirido las acciones tiene participación en otra sociedad.
La parte del fondo de comercio financiero correspondiente a rentas obtenidas por los anteriores propietarios que se beneficiaron de la exención por doble imposición de las rentas obtenidas por la transmisión de acciones no es deducible fiscalmente.
Los importes deducidos por este concepto incrementan la base imponible si existen pérdidas por deterioro (ver sección sobre Pérdidas por Deterioro).
Requisitos para las Acciones:
Los períodos de depreciación y amortización de los activos en el régimen fiscal especial son más cortos que los establecidos por la legislación estatal del Impuesto de Sociedades.
Las rentas obtenidas por la venta de elementos del inmovilizado material o intangible pueden deducirse de la base imponible bajo las siguientes condiciones:
Desde el 1 de julio de 2016, las empresas pueden deducir de la base imponible el 70% de las rentas (ingresos menos amortizaciones y gastos) obtenidas por la cesión de derechos de propiedad intelectual o industrial, siempre que la empresa haya creado dicha propiedad intelectual o industrial por sí misma.
Cesión Propia: La reducción del 70% es aplicable si la propiedad intelectual o industrial ha sido desarrollada internamente por la empresa.
Propiedad Adquirida o Desarrollada por Empresas Vinculadas: Si la propiedad ha sido parcialmente adquirida o desarrollada por empresas vinculadas, la reducción del 70% se aplicará solo si los gastos incurridos con partes vinculadas no superan el 30% de los gastos totales incurridos en el desarrollo por terceros o por la propia empresa. Si esta proporción excede el 30%, la reducción se ajustará proporcionalmente.
También se han introducido las siguientes características:
En Álava y Vizcaya, las empresas pueden reducir la base imponible en un 5% del precio de adquisición o coste de producción de los activos de propiedad intelectual o industrial, siempre que sean titulares íntegros de dichos activos y estos estén destinados al desarrollo de actividades empresariales. Esta reducción no puede exceder el 0,5% de los rendimientos obtenidos en las actividades empresariales en las que se utilicen dichos activos. Esta reducción adicional no es aplicable en Guipúzcoa.
La nueva normativa fiscal limita el régimen del patent box a las rentas generadas por la cesión del derecho de uso o comercialización de:
El régimen excluye los derechos sobre información relacionada con experiencias industriales, comerciales o científicas (conocido como "know-how").
Conforme a la Directiva 2016/1164 de la Unión Europea, la deducibilidad fiscal de los gastos financieros está sujeta a las siguientes limitaciones:
Límites de Deducción:
Método de Arrastre:
Compatibilidad con la Regla de Subcapitalización:
Endeudamiento con Empresas Vinculadas:
Solicitud de Coeficiente Diferente:
Gastos No Deducibles:
Los gastos de representación, regalos y ciertos tipos de transportes pueden ser deducidos fiscalmente, sujeto a ciertas restricciones:
Se establece un límite específico para la deducción de los gastos financieros derivados de deudas contraídas para la adquisición de participaciones en el capital o en los fondos propios de cualquier tipo de sociedad.
Los gastos financieros generados por dichas deudas son deducibles hasta un límite del 30% de los beneficios empresariales de la entidad adquirente. Este límite excluye los beneficios empresariales de cualquier sociedad que pueda fusionarse con la adquirente o integrarse en su grupo fiscal durante los cuatro años siguientes a la adquisición. Además de este límite específico, los gastos financieros están sujetos al límite general de deducibilidad fiscal.
El límite específico no se aplicará si la deuda asociada a la adquisición de la participación no supera el 70% del precio de adquisición y se reduce progresivamente a un nivel no mayor al 30% del precio de adquisición durante los años siguientes a la adquisición.
A partir del 1 de enero de 2019, las donaciones realizadas en el Territorio Vasco de Vizcaya se consideran gastos no deducibles a efectos del Impuesto de Sociedades. En el caso de Álava, esta normativa entró en vigor a partir del 1 de enero de 2022.
Sin embargo, es posible aplicar una deducción por donaciones realizadas a entidades sin fines de lucro que cumplan con ciertos requisitos. Esta deducción es del 30% del importe de la donación. Para las donaciones destinadas a actividades prioritarias de mecenazgo, la deducción puede ascender hasta el 45% del monto donado. Estas deducciones están sujetas a los límites temporales y cuantitativos generales aplicables a las deducciones fiscales.
En Gipuzkoa, las donaciones benéficas continúan considerándose como gastos deducibles a efectos del impuesto de sociedades.
Las pérdidas por deterioro del valor de las participaciones en sociedades pueden ser deducidas fiscalmente bajo las siguientes condiciones.
Para participaciones inferiores al 5% en sociedades no cotizadas, o en sociedades cotizadas que sean parte del grupo, del grupo consolidado, o asociadas, se puede deducir la diferencia entre los fondos propios al inicio y al final del ejercicio, proporcional a la participación poseída. Esta deducción debe tener en cuenta cualquier aportación o reembolso de capital realizado durante el período.
Para participaciones iguales o superiores al 5% en sociedades no cotizadas, o al 3% en sociedades cotizadas, la deducción se basa en la diferencia entre el precio de adquisición y los fondos propios, proporcional a la participación poseída. Este cálculo debe ajustarse por las plusvalías tácitas en la fecha de valoración.
Los fondos propios a considerar son aquellos registrados en las cuentas anuales consolidadas de la sociedad.
En el País Vasco, se establece un mecanismo de exención para evitar la doble imposición en relación con los dividendos y las rentas obtenidas por la transmisión de participaciones en sociedades, tanto residentes como no residentes en España
Dividendos y Rentas de Sociedades Residentes en España
Para la Exención Completa:
Para la Exención Parcial:
Para que la exención sea aplicable, la sociedad que distribuye los dividendos debe estar sujeta a un impuesto similar al IS vasco (en Vizcaya) con un tipo impositivo no inferior al 10%. La exención no se aplica a las empresas que tributen a un tipo impositivo inferior al 10%, incluso si están en países que tienen un Tratado para Evitar la Doble Imposición con España.
En el País Vasco, las ganancias patrimoniales derivadas de la venta de participaciones en sociedades residentes y no residentes no se integran en la base imponible, siempre y cuando se cumplan los requisitos establecidos para la exención de dividendos. Estos requisitos deben mantenerse durante todo el período en que se posea la participación, con la excepción del porcentaje de participación, que debe cumplirse el día de la transmisión (5% o 3% para sociedades cotizadas).
De acuerdo con la normativa del Impuesto de Sociedades , para que se aplique la exención, la sociedad que distribuye los dividendos debe estar sujeta a un impuesto con características similares al IS vasco (en Vizcaya) con un tipo impositivo no inferior al 10%. En consecuencia, la exención fiscal por doble imposición no se aplicará a empresas que tributen a un tipo impositivo inferior al 10%, incluso si están en países que tienen un Tratado para Evitar la Doble Imposición con España.
Si alguno de los requisitos no se cumple, la parte de la renta correspondiente a un incremento neto de beneficios no distribuidos no se integrará en la base imponible en proporción a los beneficios generados en los ejercicios en que se cumplan los requisitos. La parte no correspondiente a dicho incremento neto se asumirá generada linealmente durante el período de tenencia de la participación.
Para las filiales residentes que no cumplan con los requisitos de sujeción al IS o de desarrollo de actividades económicas, no se integrará en la base imponible (hasta el límite de la renta calculada) un importe igual al incremento neto de los beneficios no distribuidos atribuibles a la participación en la filial, generados durante el tiempo en que se mantuvo la participación, excluyendo la parte que no se hubiera integrado en la base imponible mediante la compensación de bases imponibles negativas.
La exención de las rentas obtenidas por establecimientos permanentes no se aplicará en los siguientes casos:
En el País Vasco, los ingresos derivados de los intereses variables de los préstamos participativos no se incluyen en la base imponible si están vinculados a los beneficios del prestatario. Sin embargo, esta exención no se aplica a la remuneración generada por intereses fijos.
Para que los ingresos por intereses variables estén exentos, deben cumplirse los siguientes requisitos:
El interés variable no debe superar:
Los intereses no incluidos en la base imponible no son deducibles, y están sujetos al tipo impositivo general del 19%.
Se han introducido algunas medidas para mejorar el tratamiento fiscal de las estructuras basadas en el aumento de los fondos propios y la reducción de la necesidad de recurrir al endeudamiento. Estas medidas son:
Las empresas tienen la posibilidad de reducir su base imponible en un monto equivalente al 15% del incremento de los fondos propios a efectos fiscales, en comparación con los fondos propios del ejercicio anterior. Esta cantidad debe destinarse a una reserva no distribuible durante un mínimo de cinco años. Durante este período, los fondos propios de la empresa deben mantenerse constantes o aumentar, salvo en caso de disminución por pérdidas contables.
La aplicación de esta deducción no puede resultar en una base imponible negativa ni en un incremento de la misma. Sin embargo, las cantidades no deducidas debido a insuficiencia de base imponible pueden trasladarse a los períodos impositivos siguientes.
Las empresas tienen la opción de reducir su base imponible mediante la asignación de resultados contables a una reserva especial para "nivelación de beneficios". Esta reducción puede alcanzar hasta el 10% de la parte de los resultados que se puede distribuir libremente según la legislación societaria, con un límite del 15% de la base imponible del ejercicio. Asimismo, el saldo de la reserva especial no puede exceder en ningún momento el 25% de los fondos propios a efectos fiscales.
Esta reserva está destinada a la compensación de bases imponibles negativas pendientes de ser compensadas. En consecuencia, las bases imponibles negativas que se encuentren pendientes no podrán ser compensadas en ejercicios futuros, permitiendo así la compensación de dichas bases imponibles antes. Si en un plazo de diez años la empresa no genera bases imponibles negativas, la reserva se considerará como renta imponible. Este ajuste implica un aplazamiento temporal del impuesto.
En Álava y Vizcaya, las empresas tienen la posibilidad de reducir su base imponible en un 65% de los beneficios contables anuales. En Guipúzcoa, la reducción es del 60%. Los beneficios destinados a esta reducción deben asignarse a una reserva especial para el fomento del espíritu empresarial y las actividades productivas, hasta un importe máximo del 45% de la base imponible. Además, el saldo de esta reserva no podrá superar en ningún momento el 50% de los fondos propios a efectos fiscales.
Esta reserva no es de libre disposición y debe utilizarse en un plazo de tres años para fines específicos, tales como la adquisición de activos no corrientes nuevos, inversiones que generen créditos fiscales por inversiones medioambientales o inversiones en empresas en desarrollo.
Se concede un crédito fiscal del 10% para inversiones en activos fijos materiales nuevos, siempre que se cumplan ciertos requisitos. El periodo mínimo de amortización de estos activos, excluyendo los equipos informáticos, debe ser de cinco años. En el caso de mejoras o inversiones en activos arrendados realizadas por arrendatarios, el crédito fiscal aplicable es del 5%.
Para poder beneficiarse de este crédito fiscal, la inversión debe superar el 10% del valor contable del inmovilizado material, los edificios y los programas informáticos registrados en el ejercicio anterior, descontando la depreciación o amortización.
Este incentivo se optimiza cuando el importe anual de la inversión en activos fijos materiales nuevos excede los 5 millones de euros, independientemente de que esta inversión supere el límite del 10% anteriormente mencionado.
Las empresas pueden beneficiarse de un crédito fiscal del 30% sobre los gastos incurridos en actividades de iI+D. Si los gastos superan la media de los gastos en I+D de la empresa durante los dos años anteriores, el crédito fiscal se incrementa al 50% sobre el importe que exceda dicha media.
Adicionalmente, se puede obtener un crédito fiscal del 20% por los siguientes conceptos:
Asimismo, se aplica un crédito fiscal del 10% para las inversiones en activos fijos materiales (excepto edificios) e inmateriales destinados exclusivamente a actividades de I+D.
La normativa fiscal del País Vasco permite a los contribuyentes que participen en la financiación de proyectos de I+D e innovación tecnológica obtener una deducción fiscal específica.
El financiador del proyecto puede aplicar una deducción equivalente a 1,2 veces el importe invertido en la financiación del proyecto. Cualquier cantidad que supere este límite puede ser utilizada como deducción por el contribuyente que lleva a cabo el proyecto.
Los contribuyentes pueden beneficiarse de un crédito fiscal del 20% o del 15% sobre los gastos incurridos en actividades de innovación tecnológica, dependiendo de la naturaleza y los requisitos específicos de dichos gastos.
Las empresas pueden aprovechar una deducción fiscal del 30% por inversiones en equipos que figuren en el Listado Vasco de Tecnologías Medioambientales, siempre que se cumplan ciertos requisitos establecidos.
Además, se ofrece una deducción del 15% para inversiones y gastos relacionados con el inmovilizado material destinados a la conservación del medio ambiente y al ahorro energético, siempre que se respeten los requisitos especificados.
Para calificar para la deducción por creación de empleo, el incremento medio en la plantilla debe corresponder a trabajadores con contrato indefinido cuyos salarios sean superiores en un 70% al salario mínimo interprofesional.
Para aplicar esta deducción, la empresa debe incrementar su plantilla media con contratos indefinidos en al menos el mismo número de empleados que generaron la deducción y mantener este incremento durante un período de tres años.
En Vizcaya y Álava, las inversiones en microempresas, pequeñas y medianas empresas (PYMEs) pueden beneficiarse de una deducción del 25% de la base imponible. Esta deducción se aplica a las cantidades satisfechas por la suscripción o adquisición de acciones o participaciones en dichas empresas.
Para las inversiones en empresas innovadoras o aquellas cuyo objeto social esté directamente vinculado a la economía digital, la deducción aumenta al 35% de las cantidades satisfechas por la suscripción o adquisición de acciones o participaciones.
En Vizcaya, se ofrece una deducción por los gastos incurridos en actividades de formación profesional relacionadas con la economía plateada y la economía solidaria.
La deducción puede alcanzar hasta el 10% de los gastos realizados en cada ejercicio. En ciertos casos específicos, esta deducción puede incrementarse hasta el 15%.
A partir del 1 de enero de 2023, Vizcaya ha implementado importantes mejoras en los incentivos fiscales destinados a fomentar la cultura.
Los contribuyentes tienen la posibilidad de aplicar una deducción fiscal basada en los costos de producción, así como en los gastos relacionados con la obtención de copias y la publicidad de las obras. Los porcentajes de deducción aplicables son los siguientes:
Además, si la producción se realiza completamente en euskera, el porcentaje de deducción aumentará en 10 puntos porcentuales.
Esta deducción está sujeta a un límite cuantitativo del 50%, después de aplicar las deducciones del 70% y del 35%.
Se aplica una deducción del 5% sobre la cuota tributaria correspondiente a las inversiones realizadas en la edición de libros.
En Vizcaya, la deducción se calcula sobre los gastos directos asociados al carácter artístico, técnico y promocional de los espectáculos. El porcentaje de deducción es del 30% sobre los gastos incurridos, aumentando al 40% si el espectáculo se realiza en euskera.
La deducción total que puede aplicarse en cada ejercicio fiscal está limitada a 1 millón de euros por contribuyente. Además, la suma de la deducción y las subvenciones recibidas no podrá superar el 80% de los gastos totales.
Este beneficio está sujeto a un límite cuantitativo del 50%, una vez que se hayan aplicado las deducciones del 70% y 35%.
En Vizcaya, se establece la opción para que los financiadores de proyectos audiovisuales y espectáculos en vivo de artes escénicas y musicales puedan beneficiarse de deducciones fiscales. Sin embargo, estas deducciones para los financiadores pueden ser total o parcialmente incompatibles con las deducciones a las que tenga derecho el contribuyente que realiza la obra o el espectáculo.
Los requisitos para esta deducción son los siguientes:
A partir del 1 de enero de 2024, se implementarán importantes mejoras en Álava y Guipúzcoa respecto a los incentivos fiscales destinados a la promoción cultural.
Los contribuyentes pueden beneficiarse de una deducción fiscal basada en los costos de producción, así como en los gastos asociados a la obtención de copias y publicidad. Los porcentajes de deducción aplicables son los siguientes:
Además, si la obra se filma completamente en euskera, el porcentaje de deducción aumenta en 10 puntos porcentuales.
El límite del 50% se aplica a esta deducción después de considerar las deducciones del 70% y 35%.
Se aplicará una deducción del 5% sobre la cuota tributaria.
En Álava y Guipúzcoa, la base para calcular esta deducción se determina en función de los gastos directos relacionados con aspectos artísticos, técnicos y promocionales. El porcentaje de deducción será del 30% sobre los gastos efectuados, y del 40% si el espectáculo se realiza en euskera.
La deducción generada en cada periodo impositivo no puede exceder de 1 millón de euros por contribuyente. Además, el total de la deducción, junto con cualquier subvención recibida, no podrá superar el 80% de los gastos.
El límite del 50% se aplica a esta deducción después de considerar las deducciones del 70% y 35%.
En Álava y Guipúzcoa, se introduce la posibilidad de que los financiadores de proyectos audiovisuales y de espectáculos en vivo puedan beneficiarse de las deducciones fiscales mencionadas. Sin embargo, la deducción que corresponda al financiador será total o parcialmente incompatible con las deducciones a las que tenga derecho el contribuyente que realice la obra audiovisual o el espectáculo en vivo. Es necesario cumplir con los siguientes requisitos:
Esta deducción también está sujeta a un límite cuantitativo del 35%.
El plazo máximo para la utilización de los créditos fiscales se amplía a 30 años.
Se establecen los siguientes límites cuantitativos para la aplicación de los créditos fiscales:
Deducciones fiscales distintas de las deducciones por I+D, innovación tecnológica, conservación del medio ambiente, y obras audiovisuales y espectáculos en vivo: El límite es del 35% del importe resultante de reducir la base imponible multiplicada por el tipo aplicable en las deducciones para evitar la doble imposición.
Deducciones fiscales por I+D e innovación tecnológica: El límite es del 70% de la cantidad resultante de reducir la base imponible multiplicada por el tipo aplicable en las deducciones para evitar la doble imposición. Si la empresa aplica otros impuestos que no sean deducciones por I+D e innovación tecnológica, se aplicará el límite del 70% sobre la cantidad resultante de reducir la base imponible multiplicada por el tipo aplicable en las deducciones para evitar la doble imposición, después de deducir las deducciones a las que se aplique el límite del 35%.
Deducciones fiscales por conservación y mejora del medio ambiente, ahorro de energía, y obras audiovisuales y espectáculos en vivo: El límite es del 50% de la cantidad resultante de reducir la base imponible multiplicada por el tipo aplicable en las deducciones para evitar la doble imposición. Si la empresa aplica otras deducciones, como las de conservación del medio ambiente, el límite del 50% se aplicará sobre la cantidad resultante de reducir la base imponible multiplicada por el tipo aplicable en las deducciones para evitar la doble imposición, después de deducir las deducciones a las que se apliquen los límites del 35% y del 70%.
La normativa del impuesto de sociedades en el País Vasco establece una tributación mínima del 17% para calcular la cuota efectiva del impuesto de sociedades. Esto significa que las deducciones aplicadas durante el período impositivo no pueden reducir la cuota efectiva por debajo de este mínimo. Sin embargo, este límite no se aplica a las deducciones por I+D, conservación del medio ambiente, ni a las deducciones por obras audiovisuales y espectáculos en vivo en Vizcaya.
Además, si una entidad mantiene o incrementa la media de sus empleados con contrato indefinido respecto al ejercicio anterior, el porcentaje de tributación mínima se reducirá en dos puntos.
Por lo tanto, la aplicación de deducciones para calcular la cuota efectiva de una sociedad con bases imponibles positivas (excepto las deducciones por I+D, por conservación del medio ambiente y, en Vizcaya, por obras audiovisuales y espectáculos en vivo) no puede resultar en una cuota efectiva inferior a los siguientes tipos:
El tipo impositivo mínimo reducido se aplica a aquellas empresas que mantienen o incrementan su plantilla media de empleados con contrato indefinido respecto al año anterior.
De acuerdo con el Gobierno central de España, las empresas del País Vasco deben adherirse a las mismas normativas que las del Territorio Común en cuanto a la formación de grupos fiscales, la definición de sociedades dominantes y filiales, y el tratamiento fiscal de las operaciones internas dentro de dichos grupos.
Por tanto, la reciente reforma fiscal del Territorio Común español también se aplicará a los grupos fiscales vascos. En este contexto:
Conforme a la normativa del Territorio Común español, si la sociedad dominante es una entidad no residente, una de las sociedades del grupo debe ser designada como representante y es responsable de cumplir con los requisitos y formalidades estatutarias del grupo. Según la normativa vasca, la sociedad representante de un grupo fiscal vasco debe cumplir con uno de los siguientes requisitos:
Sin embargo, si la sociedad dominante no residente designa una sociedad del grupo fiscal vasco como representante, esta debe estar sujeta a la normativa fiscal aplicable a la sociedad del grupo con el mayor volumen de negocios en el período impositivo anterior.
Con motivo de la celebración de la final de la UEFA Women's Champions League 2024 el sábado 25 de mayo de 2024, y de la UEFA Europa League 2025 en mayo de 2025 en el estadio de San Mamés de Bilbao, Bizkaia ha implementado un régimen fiscal especial para estas competiciones deportivas internacionales.
Las siguientes rentas relacionadas con la celebración de estos eventos estarán exentas:
La celebración de estas competiciones será considerada una actividad prioritaria durante los años 2024 y 2025.
Estas disposiciones fiscales estarán en vigor hasta el 31 de diciembre de 2025 para las personas físicas y hasta el 1 de enero de 2026 para el resto de las entidades.
Conforme a lo establecido en la Directiva (UE) del Consejo, de 12 de julio de 2016, a partir del ejercicio 2018 se modifica el régimen fiscal de salida para los casos de cambio de residencia y cese de establecimientos permanentes. En lugar del régimen de diferimiento, se implementa un sistema de fraccionamiento, que permite el pago en varios períodos. Este fraccionamiento se realiza sobre los períodos impositivos concluidos en los cinco años siguientes a la salida.
En los tres territorios vascos, los contribuyentes están obligados a declarar los bienes situados en el extranjero, tales como cuentas bancarias, acciones, inmuebles o vehículos. Esta declaración debe presentarse anualmente mediante el Modelo 720, en el periodo comprendido entre el 1 de enero y el 31 de marzo. El incumplimiento de esta obligación conlleva la imposición de sanciones.