Otras Cuestiones

España

Otras Cuestiones

Actualizado el:
3/9/2024

Intercambio Automático de Información Fiscal

La Ley estadounidense conocida como Foreign Account Tax Compliance Act (FATCA), promulgada en 2010, tiene como objetivo detectar y prevenir la evasión fiscal internacional. Aunque la FATCA se enfoca en las instituciones financieras, su impacto puede extenderse a muchas empresas globales fuera del sector financiero si forman parte de una red que se encuentra bajo su ámbito de aplicación o manejan pagos sujetos a esta normativa.

Las empresas multinacionales, que ya tienen la obligación de informar, retener pagos y registrar beneficiarios, deben adaptarse a las exigencias de FATCA. Esta normativa requiere que las empresas evalúen a los beneficiarios de manera diferente, realicen retenciones sobre ciertos ingresos brutos (lo que representa un cambio respecto a los procesos anteriores) y proporcionen información adicional al Servicio de Impuestos Internos de EE.UU.

Las disposiciones de retención de FATCA se implementaron a partir del 1 de julio de 2014. Cumplir con FATCA puede exigir ajustes significativos en los sistemas y procesos existentes en todas las áreas de negocio y regiones, además de la actualización de políticas y procedimientos, así como nuevas tareas como el registro en el Servicio de Impuestos Internos de los EE.UU.

Para facilitar el cumplimiento de FATCA, España y Estados Unidos han firmado un acuerdo intergubernamental. Este acuerdo establece que las instituciones financieras en ambos países deben proporcionar a sus respectivas autoridades fiscales información sobre los contribuyentes del otro país signatario. La información se intercambiará automáticamente entre las autoridades fiscales a través de un procedimiento normalizado.

Acuerdos Multilaterales entre Autoridades Competentes

Acuerdos Multilaterales para el Intercambio Automático de Información sobre Rentas Digitales

El 19 de septiembre de 2023, se publicó en el Boletín Oficial del Estado el Acuerdo Multilateral entre autoridades competentes sobre el intercambio automático de información relacionada con los ingresos percibidos a través de plataformas digitales.

Antes de este acuerdo, la Ley 13/2023, de 24 de mayo, introdujo una modificación en la Ley General Tributaria mediante una nueva Disposición Adicional. Esta disposición establece una obligación adicional para la remisión de información y la diligencia debida respecto a la declaración informativa de los operadores de plataformas sujetas a procedimientos de asistencia mutua.

El acuerdo reciente tiene como objetivo facilitar el intercambio de información entre diferentes administraciones sobre los ingresos generados a partir de la prestación de servicios de alojamiento, transporte y otros servicios personales. También abarca el intercambio de datos relacionados con los ingresos obtenidos por la venta de bienes y el arrendamiento de medios de transporte gestionados a través de plataformas digitales.

Acuerdo Multilateral sobre el Intercambio Automático de Información sobre Mecanismos de Elusión y Estructuras Offshore

El 18 de septiembre de 2023, se publicó en el Boletín Oficial del Estado el acuerdo multilateral entre autoridades competentes relativo al intercambio automático de información sobre mecanismos de elusión de la norma común de comunicación y estructuras offshore opacas.

Este acuerdo, que complementa la Ley 13/2023, de 24 de mayo, introduce una obligación adicional para reportar información sobre mecanismos de planificación fiscal transfronteriza. Este cambio significativo en la transparencia fiscal internacional fortalece la capacidad de los estados para combatir la evasión fiscal a nivel global.

En particular, el acuerdo tiene como objetivo prevenir que asesores profesionales y otros intermediarios diseñen, promuevan o faciliten estructuras y mecanismos extraterritoriales que los contribuyentes incumplidores podrían utilizar para evadir la correcta comunicación de información a las autoridades fiscales de su jurisdicción de residencia, incluso bajo las Normas Comunes de Información.

Medidas Contra la Erosión de la Base Imponible y el Traslado de Beneficios (BEPS)

En julio de 2013, la OCDE publicó un Plan de Acción compuesto por 15 puntos para abordar la Erosión de la Base Imponible y el Traslado de Beneficios (BEPS) por parte de empresas multinacionales. Este Plan de Acción establece las medidas necesarias para combatir el BEPS, define plazos para su implementación, y señala los recursos y métodos requeridos para su aplicación.

Algunas jurisdicciones y la Unión Europea han comenzado a integrar estas acciones en sus legislaciones nacionales. Además, la Unión Europea adoptó dos Directivas contra la elusión fiscal (ATAD y ATAD 2), que establecen normas mínimas para combatir la evasión fiscal. La Directiva ATAD debía ser incorporada en las legislaciones nacionales antes del 31 de diciembre de 2018, y ciertas disposiciones de la ATAD 2 debían ser transpuestas antes del 31 de diciembre de 2019.

Aunque la legislación española ya se alineaba en gran medida con la ATAD, se introdujeron modificaciones en el Impuesto de Sociedades mediante la Ley 11/2021, de prevención y lucha contra el fraude fiscal y de transposición de la ATAD, en relación con las CFC (Controlled Foreign Companies) y las normas de imposición de salida:

Modificaciones al Régimen de CFC: Se amplió el alcance para incluir las rentas obtenidas por entidades en el extranjero que son propiedad del contribuyente, así como las rentas de sus establecimientos permanentes. También se introdujeron nuevas categorías de rentas sujetas a imputación bajo este régimen, como dividendos, operaciones de arrendamiento financiero y actividades financieras.

Impuesto de Salida: El impuesto de salida asegura que, al transferir activos o residencia fiscal fuera de la jurisdicción del Estado, se graven las plusvalías generadas en el territorio, aunque no se hayan realizado. Se modificó el régimen para permitir el fraccionamiento del pago del impuesto en cinco años cuando la transferencia se realice a otro estado miembro de la Unión Europea o a un país del Espacio Económico Europeo. Además, se acepta el valor fiscal determinado por otro estado miembro en el caso de que la transmisión de bienes haya estado sujeta a un impuesto de salida.

RDL 4/2021: El 9 de marzo de 2021, el Gobierno español aprobó el Real Decreto-ley 4/2021, que modifica la Ley del Impuesto de Sociedades y la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas en materia de desajustes híbridos. Este RDL incorpora las normas antihíbrido de la Directiva 2016/1164 de la UE (ATAD), modificada por la Directiva 2017/952 (ATAD 2). El RDL entró en vigor el 11 de marzo de 2021 y se aplica a los ejercicios fiscales no concluidos en esa fecha.

El Real Decreto-ley abarca las siguientes situaciones:

  • Desajustes Híbridos: Las nuevas normas desautorizan la deducción de gastos en situaciones de desajuste híbrido, como diferencias en la caracterización de instrumentos financieros. También se aborda la no deducibilidad de gastos derivados de entidades híbridas y de operaciones entre establecimientos permanentes que resulten en desajustes híbridos.
  • Reglas sobre Entidades Híbridas y Desajustes: Se establecen normas para desajustes derivados del uso de entidades híbridas, pagos entre oficinas centrales y EP, y desajustes importados. La legislación aclara que las normas antihíbrido no se aplicarán si el beneficiario está exento del impuesto, el instrumento financiero está sujeto a un régimen especial, o se deben a diferencias de valoración.
  • Convenio Multilateral (MLI): El 22 de diciembre de 2021, se ratificó el Convenio Multilateral para la aplicación de medidas relacionadas con los tratados fiscales para prevenir la BEPS. España ha notificado formalmente 54 de sus 88 convenios fiscales cubiertos por el MLI. Las modificaciones resultantes entraron en vigor el 1 de enero de 2023 para 49 convenios y lo harán el 1 de enero de 2024 para 5 convenios adicionales.
  • Limitación de la Deducción de Intereses: El 25 de mayo de 2023 se publicó la Ley 13/2023, que introduce nuevas normas de limitación de la deducción de intereses en línea con la ATAD. A partir del 1 de enero de 2024, la deducción de gastos netos por intereses se limitará al 30% del EBITDA. Las principales partidas afectadas incluyen dividendos cualificados y ciertos ingresos netos, que anteriormente estaban exentos o beneficiados de una reducción fiscal significativa.

Obligaciones de Información para Operadores de Plataformas Digitales (DAC 7)

Con la implementación de la Directiva europea DAC 7 en la legislación española, se han establecido nuevas obligaciones de información y diligencia para los operadores de plataformas digitales. Esta normativa afecta a todas aquellas plataformas que facilitan la venta de productos, la prestación de servicios, el alquiler de bienes inmuebles o de cualquier medio de transporte por parte de vendedores.

Los operadores de estas plataformas están obligados a recopilar, verificar y reportar a las autoridades fiscales información detallada sobre los vendedores sujetos a declaración que utilicen sus servicios. Además, se exige que los registros y la documentación justificativa sean conservados durante un período de diez años.

Todas las plataformas que entren dentro del ámbito de aplicación de la Directiva, incluidas aquellas con sede en países no pertenecientes a la UE, deberán registrarse en algún Estado miembro.

Se ha implementado un sistema de sanciones rigurosas para aquellas plataformas que no cumplan con las exigencias de información establecidas. Asimismo, se prevé un intercambio automático de información entre las autoridades fiscales de los Estados miembros de la Unión Europea.

Declaraciones Informativas sobre Criptomonedas

A partir del ejercicio 2023, los contribuyentes que operen con criptomonedas estarán sujetos a ciertas obligaciones de declaración informativa. Estas obligaciones aplicarán a los siguientes casos:

  1. Personas y entidades residentes en España, así como los establecimientos permanentes en España de entidades extranjeras, que ofrezcan servicios de custodia de claves criptográficas privadas en nombre de terceros para la conservación, almacenamiento y transferencia de criptomonedas.
  2. Personas y entidades residentes en España, y los EP en España de entidades extranjeras, que proporcionen servicios de intercambio entre monedas virtuales y monedas fiduciarias o entre distintas monedas virtuales, que actúen como intermediarios en estas transacciones, o que ofrezcan servicios de custodia de claves criptográficas privadas en nombre de terceros para la conservación, almacenamiento y transferencia de monedas virtuales. Asimismo, quienes realicen ofertas iniciales de nuevas criptomonedas estarán sujetos a estas obligaciones.
  3. Personas y entidades residentes en España, los EP en España de entidades extranjeras de personas no residentes, o las entidades que posean criptomonedas ubicadas en el extranjero, ya sea como titulares, beneficiarios autorizados o con poder de disposición, o aquellas en las que sean beneficiarios efectivos. Esto incluye a las criptomonedas custodiadas por personas o entidades que ofrezcan servicios de custodia de claves criptográficas privadas en nombre de terceros para la conservación, almacenamiento y transferencia de las mismas.

Comunicación Obligatoria de Acuerdos Transfronterizos Relacionados con la Planificación Fiscal Agresiva (DAC 6)

El marco normativo establecido por la Directiva DAC 6 impone la obligación de informar a las autoridades fiscales sobre acuerdos transfronterizos que involucren a países de la UE o entre estos y terceros países, siempre que dichos acuerdos puedan ser considerados como planificación fiscal agresiva.

La responsabilidad principal de cumplir con estos requisitos de información recae en el intermediario involucrado en la transacción. No obstante, si las operaciones se llevan a cabo sin la intervención de un intermediario, si el intermediario está fuera de la Unión Europea o si está protegido por privilegio legal, la obligación de informar puede recaer directamente sobre el contribuyente.

La Directiva DAC 6 de la UE identifica ciertas características, conocidas como "distintivos", que determinan si un acuerdo transfronterizo debe ser objeto de comunicación. Aunque la legislación española se alinea en gran medida con la Directiva, presenta algunas diferencias importantes. Por ejemplo, en virtud del distintivo C1, la legislación española exige la comunicación no solo de las transacciones directas, sino también de aquellas que se realizan de manera indirecta.

Régimen Fiscal Especial en el País Vasco

Las tres provincias que conforman el País Vasco (Álava, Guipúzcoa y Vizcaya) cuentan con un "acuerdo económico" con el Gobierno central de España, establecido y regulado por la Ley 12 de 23 de mayo de 2002. Este acuerdo otorga a estas provincias la facultad de establecer sus propios regímenes fiscales.

La Ley 12 de 23 de mayo de 2002 incluye disposiciones específicas sobre el Impuesto de Sociedades que hacen que esta región sea especialmente atractiva para las empresas. Desde el 1 de enero de 2014, se implementaron tres leyes de IS distintas para cada una de las provincias vascas, aplicables a los periodos impositivos que comiencen a partir de esa fecha.

Además, es relevante mencionar que las Diputaciones Forales del País Vasco han introducido recientemente cambios en la normativa del IS. La reforma fiscal fue aprobada en marzo de 2018 para Álava y Vizcaya, y en mayo de 2018 para Guipúzcoa, aunque estas modificaciones se aplican a los periodos impositivos iniciados a partir del 1 de enero de 2018.

Tipo Impositivo General

Desde el 1 de enero de 2019, el tipo impositivo general se establece en un 24%.

Tipos impositivos más bajos y otras ventajas fiscales

Pequeñas Empresas

Desde el 1 de enero de 2019, el tipo impositivo general para las empresas de reducida dimensión se fija en el 20%.

Se considera una empresa de reducida dimensión aquella que cumpla con los siguientes requisitos durante el año anterior a la aplicación del régimen fiscal especial:

  • Desarrolla una actividad empresarial.
  • Su cifra de negocios neta o el valor de sus activos es inferior a 10 millones de euros.
  • Tiene una plantilla media de menos de 50 trabajadores.
  • La participación igual o superior al 25% de la sociedad no pertenece, directa o indirectamente, a una entidad que no cumpla con los requisitos anteriores.

Otras ventajas adicionales incluyen:

  • Amortización acelerada para el inmovilizado material nuevo (excepto edificios).
  • Provisión general para insolvencias de hasta el 1% de las ventas a crédito y servicios.
  • Las bases imponibles negativas pueden compensarse hasta el 70% de la base imponible positiva.
  • No se exige el pago anticipado del Impuesto de Sociedades.

Microempresas

Desde el 1 de enero de 2019, el tipo impositivo general para las microempresas se establece en el 20%.

Se considera microempresa aquella que cumpla los siguientes requisitos durante el año anterior a la aplicación del régimen fiscal especial:

  • Desarrolla una actividad empresarial.
  • Su volumen neto de negocios o el valor de sus activos es inferior a 2 millones de euros.
  • Tiene una plantilla media de menos de 10 trabajadores.
  • La participación igual o superior al 25% de la sociedad no pertenece, directa o indirectamente, a una entidad que no cumpla con los requisitos anteriores.

Otras prestaciones adicionales incluyen:

  • Provisión general para insolvencias de hasta el 1% de los créditos.
  • Amortización total de hasta el 25% del valor fiscal neto o amortización acelerada para el inmovilizado material nuevo (excepto edificios).
  • Las pérdidas fiscales pueden compensarse hasta el 70% de la base imponible positiva.
  • No se requiere el pago anticipado del Impuesto de Sociedades.
  • A partir del 1 de enero de 2019, se aplica una desgravación fiscal general del 10% de la base imponible positiva, concedida como "compensación fiscal" por las dificultades que enfrentan las empresas de este tamaño (15% en Álava y Vizcaya en el ejercicio 2023 y en Guipúzcoa en el ejercicio 2022).

Sociedades de Cartera (holding)

Para las sociedades holding, que incluyen, entre otras, las sociedades inmobiliarias, se aplican los siguientes tipos impositivos:

Para que las sociedades holding, incluidas las sociedades inmobiliarias, puedan beneficiarse de los tipos impositivos especiales, deben cumplir con los siguientes requisitos:

  1. Composición del Capital: Al menos el 75% del capital social debe estar representado por personas físicas, sociedades holding u otras sociedades vinculadas con estas personas o entidades. Este requisito debe mantenerse durante todo el período impositivo.
  2. Composición de los Activos: Durante al menos 90 días del período impositivo, más de la mitad de los activos de la empresa deben consistir en valores o no deben ser utilizados para la realización de actividades empresariales. Los bienes inmuebles arrendados no se consideran utilizados para actividades empresariales a menos que la empresa tenga al menos cinco empleados a tiempo completo que trabajen exclusivamente para ella durante el año. A partir de enero de 2022, en Álava y Guipúzcoa, no se requieren empleados si el arrendatario es una parte vinculada; en Vizcaya, se requiere al menos un empleado en esta situación.
  3. Otras Excepciones: También podrán tributar bajo este régimen fiscal las sociedades que obtengan al menos el 80% de sus ingresos de cesiones de uso de inmuebles (que no se consideran actividad empresarial de arrendamiento de inmuebles) o de transmisiones de capitales propios a terceros, o de prestaciones de servicios a partes vinculadas, siempre que no dispongan de medios personales y materiales suficientes.

El régimen fiscal para las sociedades holding y similares establece las siguientes normas:

  1. Gastos No Deducibles: Todos los gastos, salvo las excepciones detalladas a continuación, no pueden considerarse fiscalmente deducibles.
  2. Deducción por Arrendamientos de Viviendas: Se permite la deducción fiscal de un importe equivalente al 20% de los ingresos brutos generados por el arrendamiento de viviendas, así como de los gastos financieros asociados.
  3. Deducción por Arrendamientos de Otros Bienes Inmuebles: Se podrá deducir fiscalmente un importe igual al 30% de los ingresos brutos generados por el arrendamiento de otros bienes inmuebles, junto con los gastos financieros correspondientes.
  4. Renta Neta de Inmuebles Arrendados: La renta neta de cada inmueble arrendado no puede ser negativa.

Compensación de Bases Imponibles Negativas

La compensación de bases imponibles negativas está sujeta a las siguientes normas:

  • Límite: Las bases imponibles negativas a compensar en cada período impositivo no pueden superar el 50% de la base imponible positiva (antes de la compensación). Este límite se incrementa al 70% para microempresas y pequeñas empresas.
  • Plazo: El plazo para compensar las bases imponibles negativas es de 30 años.

Deducibilidad Fiscal de la Amortización del Fondo de Comercio y de Activos Inmateriales

Activos Inmateriales

Los activos inmateriales deben considerarse con una vida útil definida. La amortización de estos activos es fiscalmente deducible a lo largo de su vida útil establecida. En caso de que la vida útil no pueda determinarse, la amortización es deducible hasta un límite máximo anual del 10% bajo las siguientes condiciones:

  • Los activos han sido adquiridos a título oneroso.
  • Las empresas adquirente y transmitente no están vinculadas.

Fondo de Comercio 

Según la modificación de la Ley de Auditoría de Cuentas, el fondo de comercio se amortiza en un período de diez años. Sin embargo, esta amortización contable no es deducible fiscalmente; se debe realizar el ajuste contable-fiscal correspondiente.
Desde el punto de vista fiscal, la amortización del fondo de comercio es deducible hasta un límite máximo anual del 12,5% si se cumplen las siguientes condiciones:

  • El fondo de comercio ha sido adquirido a título oneroso.
  • Las empresas adquirente y transmitente no están asociadas.
  • No es necesario reconocer una reserva indisponible por este concepto.

Además, si se reconoce una pérdida por deterioro del fondo de comercio o si se produce una transferencia del mismo, deberá revertirse la amortización fiscal previamente aplicada.

Fondo de Comercio Financiero

El fondo de comercio financiero es fiscalmente deducible hasta un límite máximo anual del 12,5% en las siguientes condiciones:

  • Participación en Empresas No Cotizadas: Si se adquiere al menos una participación del 5% en una empresa cuyas acciones no cotizan en bolsa.
  • Participación en Empresas Cotizadas: Si se adquiere al menos una participación del 3% en una empresa cuyas acciones cotizan en bolsa.

Para calcular el fondo de comercio financiero, se deben considerar los fondos propios, bienes y derechos reflejados en las cuentas anuales consolidadas del grupo, si la sociedad de la que se han adquirido las acciones tiene participación en otra sociedad.

La parte del fondo de comercio financiero correspondiente a rentas obtenidas por los anteriores propietarios que se beneficiaron de la exención por doble imposición de las rentas obtenidas por la transmisión de acciones no es deducible fiscalmente.

Los importes deducidos por este concepto incrementan la base imponible si existen pérdidas por deterioro (ver sección sobre Pérdidas por Deterioro).

Requisitos para las Acciones:

  1. Participación Mínima: La participación adquirida debe mantenerse al menos durante un año.
  2. Sujetos al IS: La filial debe estar sujeta al Impuesto de Sociedades o a un impuesto similar y no estar exenta de este.
  3. Fuente de Ingresos: Al menos el 85% de los ingresos de la filial deben proceder de actividades empresariales.
  4. Condiciones de Adquisición: Si las acciones no se adquieren en un mercado de valores, la sociedad adquirente no debe encontrarse en ninguna de las situaciones previstas en el artículo 42 del Código de Comercio español en relación con la sociedad transmitente.

Períodos de Amortización

Los períodos de depreciación y amortización de los activos en el régimen fiscal especial son más cortos que los establecidos por la legislación estatal del Impuesto de Sociedades.

Reinversión de Beneficios Extraordinarios

Las rentas obtenidas por la venta de elementos del inmovilizado material o intangible pueden deducirse de la base imponible bajo las siguientes condiciones:

  • Reinversión en Activos: El importe obtenido de la venta debe reinvertirse en activos de naturaleza similar o en la adquisición de acciones que cumplan con ciertos requisitos. Esta reinversión debe llevarse a cabo en un plazo de cuatro años, que abarca desde un año antes de la venta hasta tres años después de la misma.
  • Mantenimiento del Activo: El activo en el que se realiza la reinversión debe mantenerse durante cinco años (o tres años en el caso de bienes muebles), o durante el período de vida útil del activo si es menor.
  • Limitación de la Reinversión: A partir del ejercicio fiscal 2018, se elimina la posibilidad de realizar la reinversión mediante la adquisición de participaciones en sociedades.

Rentas Generadas por la Propiedad Intelectual o Industrial

Desde el 1 de julio de 2016, las empresas pueden deducir de la base imponible el 70% de las rentas (ingresos menos amortizaciones y gastos) obtenidas por la cesión de derechos de propiedad intelectual o industrial, siempre que la empresa haya creado dicha propiedad intelectual o industrial por sí misma.

Requisitos y Limitaciones

Cesión Propia: La reducción del 70% es aplicable si la propiedad intelectual o industrial ha sido desarrollada internamente por la empresa.

Propiedad Adquirida o Desarrollada por Empresas Vinculadas: Si la propiedad ha sido parcialmente adquirida o desarrollada por empresas vinculadas, la reducción del 70% se aplicará solo si los gastos incurridos con partes vinculadas no superan el 30% de los gastos totales incurridos en el desarrollo por terceros o por la propia empresa. Si esta proporción excede el 30%, la reducción se ajustará proporcionalmente.

También se han introducido las siguientes características:

  • Determinación de la Renta a Reducir: La renta a reducir se calcula como la diferencia entre los ingresos obtenidos y las amortizaciones y gastos directamente relacionados con la propiedad intelectual o industrial cedida.
  • Exclusión para Marcas: La reducción del 70% no es aplicable a las rentas obtenidas por la transmisión de marcas.
  • Rentas Negativas: Existen limitaciones si la empresa aplica esta reducción y obtiene rentas negativas en ejercicios anteriores o futuros.
  • Régimen Transitorio: Se estableció un régimen transitorio para las transmisiones de derechos de propiedad intelectual o industrial realizadas antes del 1 de julio de 2016. Este régimen transitorio, aplicable hasta el 30 de junio de 2021, era opcional.

Reducción Adicional en Álava y Vizcaya

En Álava y Vizcaya, las empresas pueden reducir la base imponible en un 5% del precio de adquisición o coste de producción de los activos de propiedad intelectual o industrial, siempre que sean titulares íntegros de dichos activos y estos estén destinados al desarrollo de actividades empresariales. Esta reducción no puede exceder el 0,5% de los rendimientos obtenidos en las actividades empresariales en las que se utilicen dichos activos. Esta reducción adicional no es aplicable en Guipúzcoa.

Cambios en el Régimen del Patent Box desde el 1 de enero de 2018

La nueva normativa fiscal limita el régimen del patent box a las rentas generadas por la cesión del derecho de uso o comercialización de:

  • Patentes.
  • Modelos de utilidad.
  • Certificados complementarios de protección de medicamentos y productos fitosanitarios.
  • Software registrado avanzado obtenido como resultado de proyectos de I+D.

El régimen excluye los derechos sobre información relacionada con experiencias industriales, comerciales o científicas (conocido como "know-how").

Limitación de la Deducibilidad Fiscal de los Gastos Financieros

Conforme a la Directiva 2016/1164 de la Unión Europea, la deducibilidad fiscal de los gastos financieros está sujeta a las siguientes limitaciones:

Límites de Deducción:

  • Los gastos financieros netos del período impositivo son deducibles hasta un máximo de 3 millones de euros.
  • Los gastos que excedan este umbral están sujetos a una deducción limitada al 30% del beneficio de explotación del período.

Método de Arrastre:

  • Los gastos financieros netos no deducidos en el período impositivo actual pueden trasladarse al período siguiente, dentro del límite de 3 millones de euros.
  • Si los gastos financieros netos del período no alcanzan el límite de 3 millones de euros, la diferencia puede sumarse al límite de deducción de los cinco períodos impositivos siguientes, hasta agotarse.

Compatibilidad con la Regla de Subcapitalización:

  • La normativa de subcapitalización, que establece un coeficiente de endeudamiento de 3:1, no se aplica si se utiliza la limitación general de deducibilidad de gastos financieros. Se aplica únicamente cuando no se hace uso de la limitación de deducibilidad general.

Endeudamiento con Empresas Vinculadas:

  • El límite de deducción se aplica al endeudamiento con empresas vinculadas, ya sean residentes en España, en la Unión Europea o en otros países.
  • Este límite no se aplica si el endeudamiento neto con empresas vinculadas no supera los 10 millones de euros durante el período impositivo.

Solicitud de Coeficiente Diferente:

  • Las empresas tienen la opción de solicitar a las autoridades fiscales la aplicación de un coeficiente diferente para la deducción de gastos financieros.

Gastos No Deducibles:

  • Los gastos derivados de operaciones con partes vinculadas (personas o entidades) no son deducibles fiscalmente si dichas partes no generan renta, están exentas, o están sujetas a un tipo de gravamen nominal inferior al 10%.

Límite para la Deducibilidad Fiscal de Gastos de Representación, Regalos y Transportes

Los gastos de representación, regalos y ciertos tipos de transportes pueden ser deducidos fiscalmente, sujeto a ciertas restricciones:

  • Los gastos de representación, regalos y transportes deben ajustarse a límites específicos para ser considerados deducibles fiscalmente.
  • La regla de imputación establece que solo el 50% de los gastos relacionados con vehículos utilizados tanto para actividades empresariales como para fines personales es deducible.
  • Para turismos y vehículos similares, se establece un límite de 25.000 euros como precio de adquisición razonable. Los gastos asociados a vehículos cuyo precio de adquisición supere este importe no son fiscalmente deducibles.

Límite Específico para la Deducción de Gastos Financieros en la Adquisición de Participaciones

Se establece un límite específico para la deducción de los gastos financieros derivados de deudas contraídas para la adquisición de participaciones en el capital o en los fondos propios de cualquier tipo de sociedad.

Los gastos financieros generados por dichas deudas son deducibles hasta un límite del 30% de los beneficios empresariales de la entidad adquirente. Este límite excluye los beneficios empresariales de cualquier sociedad que pueda fusionarse con la adquirente o integrarse en su grupo fiscal durante los cuatro años siguientes a la adquisición. Además de este límite específico, los gastos financieros están sujetos al límite general de deducibilidad fiscal.

El límite específico no se aplicará si la deuda asociada a la adquisición de la participación no supera el 70% del precio de adquisición y se reduce progresivamente a un nivel no mayor al 30% del precio de adquisición durante los años siguientes a la adquisición.

Donaciones Benéficas

A partir del 1 de enero de 2019, las donaciones realizadas en el Territorio Vasco de Vizcaya se consideran gastos no deducibles a efectos del Impuesto de Sociedades. En el caso de Álava, esta normativa entró en vigor a partir del 1 de enero de 2022.

Sin embargo, es posible aplicar una deducción por donaciones realizadas a entidades sin fines de lucro que cumplan con ciertos requisitos. Esta deducción es del 30% del importe de la donación. Para las donaciones destinadas a actividades prioritarias de mecenazgo, la deducción puede ascender hasta el 45% del monto donado. Estas deducciones están sujetas a los límites temporales y cuantitativos generales aplicables a las deducciones fiscales.

En Gipuzkoa, las donaciones benéficas continúan considerándose como gastos deducibles a efectos del impuesto de sociedades.

Pérdidas por Deterioro

Las pérdidas por deterioro del valor de las participaciones en sociedades pueden ser deducidas fiscalmente bajo las siguientes condiciones.

Para participaciones inferiores al 5% en sociedades no cotizadas, o en sociedades cotizadas que sean parte del grupo, del grupo consolidado, o asociadas, se puede deducir la diferencia entre los fondos propios al inicio y al final del ejercicio, proporcional a la participación poseída. Esta deducción debe tener en cuenta cualquier aportación o reembolso de capital realizado durante el período.

Para participaciones iguales o superiores al 5% en sociedades no cotizadas, o al 3% en sociedades cotizadas, la deducción se basa en la diferencia entre el precio de adquisición y los fondos propios, proporcional a la participación poseída. Este cálculo debe ajustarse por las plusvalías tácitas en la fecha de valoración.

Los fondos propios a considerar son aquellos registrados en las cuentas anuales consolidadas de la sociedad.

Eliminación de la Doble Imposición para Dividendos y Rentas por Transmisiones de Participaciones

En el País Vasco, se establece un mecanismo de exención para evitar la doble imposición en relación con los dividendos y las rentas obtenidas por la transmisión de participaciones en sociedades, tanto residentes como no residentes en España

Exención para Dividendos

Dividendos y Rentas de Sociedades Residentes en España

Para la Exención Completa:

  • La participación en la sociedad debe ser al menos del 5% (o del 3% en el caso de sociedades cotizadas) y debe mantenerse durante un año.
  • La sociedad filial debe estar sujeta al Impuesto de Sociedades y no debe estar exenta de este impuesto.
  • Al menos el 85% de los ingresos de la filial deben provenir de actividades empresariales.

Para la Exención Parcial:

  • Si los dividendos provienen de filiales residentes en España que no cumplen con los requisitos mencionados, se permite deducir el 50% del importe de los dividendos de la base imponible. Esta deducción parcial aplica a:
  • Participaciones menores del 5% (o del 3% en el caso de sociedades cotizadas) en sociedades residentes en España.
  • Participaciones en sociedades residentes en España que no cumplen con el requisito del 85% de ingresos provenientes de actividades empresariales.

Para que la exención sea aplicable, la sociedad que distribuye los dividendos debe estar sujeta a un impuesto similar al IS vasco (en Vizcaya) con un tipo impositivo no inferior al 10%. La exención no se aplica a las empresas que tributen a un tipo impositivo inferior al 10%, incluso si están en países que tienen un Tratado para Evitar la Doble Imposición con España.

Rentas Obtenidas por Transmisiones de Participaciones

En el País Vasco, las ganancias patrimoniales derivadas de la venta de participaciones en sociedades residentes y no residentes no se integran en la base imponible, siempre y cuando se cumplan los requisitos establecidos para la exención de dividendos. Estos requisitos deben mantenerse durante todo el período en que se posea la participación, con la excepción del porcentaje de participación, que debe cumplirse el día de la transmisión (5% o 3% para sociedades cotizadas).

De acuerdo con la normativa del Impuesto de Sociedades , para que se aplique la exención, la sociedad que distribuye los dividendos debe estar sujeta a un impuesto con características similares al IS vasco (en Vizcaya) con un tipo impositivo no inferior al 10%. En consecuencia, la exención fiscal por doble imposición no se aplicará a empresas que tributen a un tipo impositivo inferior al 10%, incluso si están en países que tienen un Tratado para Evitar la Doble Imposición con España.

Si alguno de los requisitos no se cumple, la parte de la renta correspondiente a un incremento neto de beneficios no distribuidos no se integrará en la base imponible en proporción a los beneficios generados en los ejercicios en que se cumplan los requisitos. La parte no correspondiente a dicho incremento neto se asumirá generada linealmente durante el período de tenencia de la participación. 

Para las filiales residentes que no cumplan con los requisitos de sujeción al IS o de desarrollo de actividades económicas, no se integrará en la base imponible (hasta el límite de la renta calculada) un importe igual al incremento neto de los beneficios no distribuidos atribuibles a la participación en la filial, generados durante el tiempo en que se mantuvo la participación, excluyendo la parte que no se hubiera integrado en la base imponible mediante la compensación de bases imponibles negativas.

Tratamiento Fiscal de las Rentas Obtenidas por Establecimientos Permanentes

La exención de las rentas obtenidas por establecimientos permanentes no se aplicará en los siguientes casos:

  • Si los ingresos generados por el establecimiento permanente están exentos de impuestos en el país donde está ubicado, la exención fiscal no se aplicará.
  • Si los ingresos del EP están sujetos a un impuesto en el Estado de residencia, pero este impuesto tiene un tipo impositivo nominal inferior al 10%, no se aplicará la exención fiscal.

Préstamos Participativos para Nuevas Actividades o Proyectos Empresariales

En el País Vasco, los ingresos derivados de los intereses variables de los préstamos participativos no se incluyen en la base imponible si están vinculados a los beneficios del prestatario. Sin embargo, esta exención no se aplica a la remuneración generada por intereses fijos.

Para que los ingresos por intereses variables estén exentos, deben cumplirse los siguientes requisitos:

  • El prestamista debe tener una participación directa o indirecta del 25% en el prestatario. Para las filiales cotizadas en bolsa, este porcentaje debe ser del 15%. Esta participación debe mantenerse durante al menos un año.
  • El préstamo debe ser utilizado para financiar nuevas actividades o proyectos empresariales.
  • Las rentas exentas de incluir en la base imponible deben destinarse a la concesión de nuevos préstamos participativos bajo los mismos requisitos, a una reserva especial para el fomento de la capitalización empresarial o a una reserva especial para el impulso de actividades empresariales y productivas.

El interés variable no debe superar:

  • El 20% de los beneficios del prestatario (antes de los intereses del préstamo participativo), proporcional al porcentaje de los intereses del prestamista.
  • 1,5 veces el interés de demora sobre el saldo medio del préstamo durante el período impositivo.

Los intereses no incluidos en la base imponible no son deducibles, y están sujetos al tipo impositivo general del 19%.

Medidas para Fomentar la Capitalización de las Empresas

Se han introducido algunas medidas para mejorar el tratamiento fiscal de las estructuras basadas en el aumento de los fondos propios y la reducción de la necesidad de recurrir al endeudamiento. Estas medidas son:

Reserva para Impulsar la Capitalización Empresarial

Las empresas tienen la posibilidad de reducir su base imponible en un monto equivalente al 15% del incremento de los fondos propios a efectos fiscales, en comparación con los fondos propios del ejercicio anterior. Esta cantidad debe destinarse a una reserva no distribuible durante un mínimo de cinco años. Durante este período, los fondos propios de la empresa deben mantenerse constantes o aumentar, salvo en caso de disminución por pérdidas contables.

La aplicación de esta deducción no puede resultar en una base imponible negativa ni en un incremento de la misma. Sin embargo, las cantidades no deducidas debido a insuficiencia de base imponible pueden trasladarse a los períodos impositivos siguientes.

Reserva Especial de Nivelación de Beneficios

Las empresas tienen la opción de reducir su base imponible mediante la asignación de resultados contables a una reserva especial para "nivelación de beneficios". Esta reducción puede alcanzar hasta el 10% de la parte de los resultados que se puede distribuir libremente según la legislación societaria, con un límite del 15% de la base imponible del ejercicio. Asimismo, el saldo de la reserva especial no puede exceder en ningún momento el 25% de los fondos propios a efectos fiscales.

Esta reserva está destinada a la compensación de bases imponibles negativas pendientes de ser compensadas. En consecuencia, las bases imponibles negativas que se encuentren pendientes no podrán ser compensadas en ejercicios futuros, permitiendo así la compensación de dichas bases imponibles antes. Si en un plazo de diez años la empresa no genera bases imponibles negativas, la reserva se considerará como renta imponible. Este ajuste implica un aplazamiento temporal del impuesto.

Reserva Especial para Impulsar el Emprendimiento y las Actividades Productivas

En Álava y Vizcaya, las empresas tienen la posibilidad de reducir su base imponible en un 65% de los beneficios contables anuales. En Guipúzcoa, la reducción es del 60%. Los beneficios destinados a esta reducción deben asignarse a una reserva especial para el fomento del espíritu empresarial y las actividades productivas, hasta un importe máximo del 45% de la base imponible. Además, el saldo de esta reserva no podrá superar en ningún momento el 50% de los fondos propios a efectos fiscales.

Esta reserva no es de libre disposición y debe utilizarse en un plazo de tres años para fines específicos, tales como la adquisición de activos no corrientes nuevos, inversiones que generen créditos fiscales por inversiones medioambientales o inversiones en empresas en desarrollo.

Inversiones en Activos Fijos Materiales Nuevos

Se concede un crédito fiscal del 10% para inversiones en activos fijos materiales nuevos, siempre que se cumplan ciertos requisitos. El periodo mínimo de amortización de estos activos, excluyendo los equipos informáticos, debe ser de cinco años. En el caso de mejoras o inversiones en activos arrendados realizadas por arrendatarios, el crédito fiscal aplicable es del 5%.

Para poder beneficiarse de este crédito fiscal, la inversión debe superar el 10% del valor contable del inmovilizado material, los edificios y los programas informáticos registrados en el ejercicio anterior, descontando la depreciación o amortización.

Este incentivo se optimiza cuando el importe anual de la inversión en activos fijos materiales nuevos excede los 5 millones de euros, independientemente de que esta inversión supere el límite del 10% anteriormente mencionado.

Incentivos Fiscales para Investigación y Desarrollo (I+D)

Las empresas pueden beneficiarse de un crédito fiscal del 30% sobre los gastos incurridos en actividades de iI+D. Si los gastos superan la media de los gastos en I+D de la empresa durante los dos años anteriores, el crédito fiscal se incrementa al 50% sobre el importe que exceda dicha media.

Adicionalmente, se puede obtener un crédito fiscal del 20% por los siguientes conceptos:

  • Gastos de personal dedicado exclusivamente a actividades de I+D y debidamente cualificado para ello.
  • Gastos derivados de proyectos contratados a universidades y organismos públicos específicos.

Asimismo, se aplica un crédito fiscal del 10% para las inversiones en activos fijos materiales (excepto edificios) e inmateriales destinados exclusivamente a actividades de I+D.

Deducción por Participación en Proyectos de I+D e Innovación Tecnológica

La normativa fiscal del País Vasco permite a los contribuyentes que participen en la financiación de proyectos de I+D e innovación tecnológica obtener una deducción fiscal específica.

El financiador del proyecto puede aplicar una deducción equivalente a 1,2 veces el importe invertido en la financiación del proyecto. Cualquier cantidad que supere este límite puede ser utilizada como deducción por el contribuyente que lleva a cabo el proyecto.

Crédito Fiscal por Gastos en Innovación Tecnológica

Los contribuyentes pueden beneficiarse de un crédito fiscal del 20% o del 15% sobre los gastos incurridos en actividades de innovación tecnológica, dependiendo de la naturaleza y los requisitos específicos de dichos gastos.

Deducción por Inversiones en Conservación Medioambiental y Ahorro Energético

Las empresas pueden aprovechar una deducción fiscal del 30% por inversiones en equipos que figuren en el Listado Vasco de Tecnologías Medioambientales, siempre que se cumplan ciertos requisitos establecidos.

Además, se ofrece una deducción del 15% para inversiones y gastos relacionados con el inmovilizado material destinados a la conservación del medio ambiente y al ahorro energético, siempre que se respeten los requisitos especificados.

Deducción por Creación de Empleo

Para calificar para la deducción por creación de empleo, el incremento medio en la plantilla debe corresponder a trabajadores con contrato indefinido cuyos salarios sean superiores en un 70% al salario mínimo interprofesional.

  • Vizcaya: La deducción es del 25% del salario bruto del trabajador, con un límite del 50% del salario mínimo interprofesional.
  • Álava y Guipúzkoa: La deducción es de 7.000 euros por trabajador y por ejercicio.

Para aplicar esta deducción, la empresa debe incrementar su plantilla media con contratos indefinidos en al menos el mismo número de empleados que generaron la deducción y mantener este incremento durante un período de tres años.

Deducción por Inversión en Microempresas y PYMEs

En Vizcaya y Álava, las inversiones en microempresas, pequeñas y medianas empresas (PYMEs) pueden beneficiarse de una deducción del 25% de la base imponible. Esta deducción se aplica a las cantidades satisfechas por la suscripción o adquisición de acciones o participaciones en dichas empresas.

Para las inversiones en empresas innovadoras o aquellas cuyo objeto social esté directamente vinculado a la economía digital, la deducción aumenta al 35% de las cantidades satisfechas por la suscripción o adquisición de acciones o participaciones.

Deducción por Gastos de Formación Profesional en Economía Plateada (relacionadas con el bienestar, la atención y los servicios dirigidos a la población de edad avanzada) y Economía Solidaria

En Vizcaya, se ofrece una deducción por los gastos incurridos en actividades de formación profesional relacionadas con la economía plateada y la economía solidaria.

La deducción puede alcanzar hasta el 10% de los gastos realizados en cada ejercicio. En ciertos casos específicos, esta deducción puede incrementarse hasta el 15%.

Incentivos Fiscales para el Fomento de la Cultura en Vizcaya

A partir del 1 de enero de 2023, Vizcaya ha implementado importantes mejoras en los incentivos fiscales destinados a fomentar la cultura. 

Inversiones y Gastos en Producciones Audiovisuales

Los contribuyentes tienen la posibilidad de aplicar una deducción fiscal basada en los costos de producción, así como en los gastos relacionados con la obtención de copias y la publicidad de las obras. Los porcentajes de deducción aplicables son los siguientes:

  • 60% si las inversiones y gastos efectuados en Vizcaya, donde la empresa tiene su domicilio fiscal, superan el 50% del total de las inversiones y gastos.
  • 50% si las inversiones y gastos efectuados en Vizcaya representan entre el 35% y el 50% del total de las inversiones y gastos.
  • 40% si las inversiones y gastos efectuados en Vizcaya representan entre el 20% y el 35% del total de las inversiones y gastos.
  • 35% en los demás casos.

Además, si la producción se realiza completamente en euskera, el porcentaje de deducción aumentará en 10 puntos porcentuales.

Esta deducción está sujeta a un límite cuantitativo del 50%, después de aplicar las deducciones del 70% y del 35%.

Inversiones en la Publicación de Libros

Se aplica una deducción del 5% sobre la cuota tributaria correspondiente a las inversiones realizadas en la edición de libros.

Deducción por Espectáculos en Vivo de Artes Escénicas y Musicales

En Vizcaya, la deducción se calcula sobre los gastos directos asociados al carácter artístico, técnico y promocional de los espectáculos. El porcentaje de deducción es del 30% sobre los gastos incurridos, aumentando al 40% si el espectáculo se realiza en euskera.

La deducción total que puede aplicarse en cada ejercicio fiscal está limitada a 1 millón de euros por contribuyente. Además, la suma de la deducción y las subvenciones recibidas no podrá superar el 80% de los gastos totales.

Este beneficio está sujeto a un límite cuantitativo del 50%, una vez que se hayan aplicado las deducciones del 70% y 35%.

Participación en la Financiación de Obras Audiovisuales y Espectáculos en Vivo de Artes Escénicas y Musicales

En Vizcaya, se establece la opción para que los financiadores de proyectos audiovisuales y espectáculos en vivo de artes escénicas y musicales puedan beneficiarse de deducciones fiscales. Sin embargo, estas deducciones para los financiadores pueden ser total o parcialmente incompatibles con las deducciones a las que tenga derecho el contribuyente que realiza la obra o el espectáculo. 

Los requisitos para esta deducción son los siguientes:

  • No será aplicable si el financiador está vinculado con el beneficiario del financiamiento.
  • Es obligatorio suscribir un contrato de financiación.
  • Los financiadores no podrán adquirir los derechos de propiedad intelectual de la obra o del espectáculo.
  • El límite de la deducción para el financiador está establecido en 1,2 veces las cantidades desembolsadas.
  • Esta deducción está sujeta a un límite cuantitativo del 35%.

Incentivos fiscales para la promoción cultural en Álava y Guipúzcoa

A partir del 1 de enero de 2024, se implementarán importantes mejoras en Álava y Guipúzcoa respecto a los incentivos fiscales destinados a la promoción cultural.

Inversiones y gastos en producciones de obras audiovisuales

Los contribuyentes pueden beneficiarse de una deducción fiscal basada en los costos de producción, así como en los gastos asociados a la obtención de copias y publicidad. Los porcentajes de deducción aplicables son los siguientes:

  • 60% cuando las inversiones y gastos realizados en el País Vasco superan el 50% del total de las inversiones y gastos.
  • 50% cuando las inversiones y gastos realizados en el País Vasco están entre el 35% y el 50% del total de las inversiones y gastos.

Además, si la obra se filma completamente en euskera, el porcentaje de deducción aumenta en 10 puntos porcentuales.

El límite del 50% se aplica a esta deducción después de considerar las deducciones del 70% y 35%.

Inversiones en la Publicación de Libros

Se aplicará una deducción del 5% sobre la cuota tributaria.

Deducción por espectáculos en vivo de artes escénicas y musicales

En Álava y Guipúzcoa, la base para calcular esta deducción se determina en función de los gastos directos relacionados con aspectos artísticos, técnicos y promocionales. El porcentaje de deducción será del 30% sobre los gastos efectuados, y del 40% si el espectáculo se realiza en euskera.

La deducción generada en cada periodo impositivo no puede exceder de 1 millón de euros por contribuyente. Además, el total de la deducción, junto con cualquier subvención recibida, no podrá superar el 80% de los gastos.

El límite del 50% se aplica a esta deducción después de considerar las deducciones del 70% y 35%.

Participación en la financiación de obras audiovisuales y espectáculos en vivo de artes escénicas y musicales

En Álava y Guipúzcoa, se introduce la posibilidad de que los financiadores de proyectos audiovisuales y de espectáculos en vivo puedan beneficiarse de las deducciones fiscales mencionadas. Sin embargo, la deducción que corresponda al financiador será total o parcialmente incompatible con las deducciones a las que tenga derecho el contribuyente que realice la obra audiovisual o el espectáculo en vivo. Es necesario cumplir con los siguientes requisitos:

  • La deducción no será aplicable si el financiador está vinculado al financiado.
  • Es obligatorio formalizar un contrato de financiación.
  • Los financiadores no podrán adquirir los derechos de propiedad intelectual de la obra o espectáculo.
  • El límite de la deducción para el financiador será del 120% de las cantidades desembolsadas.

Esta deducción también está sujeta a un límite cuantitativo del 35%.

Plazos para la aplicación de los créditos fiscales

El plazo máximo para la utilización de los créditos fiscales se amplía a 30 años.

Límites del importe del crédito fiscal aplicado

Se establecen los siguientes límites cuantitativos para la aplicación de los créditos fiscales:

Deducciones fiscales distintas de las deducciones por I+D, innovación tecnológica, conservación del medio ambiente, y obras audiovisuales y espectáculos en vivo: El límite es del 35% del importe resultante de reducir la base imponible multiplicada por el tipo aplicable en las deducciones para evitar la doble imposición.

Deducciones fiscales por I+D e innovación tecnológica: El límite es del 70% de la cantidad resultante de reducir la base imponible multiplicada por el tipo aplicable en las deducciones para evitar la doble imposición. Si la empresa aplica otros impuestos que no sean deducciones por I+D e innovación tecnológica, se aplicará el límite del 70% sobre la cantidad resultante de reducir la base imponible multiplicada por el tipo aplicable en las deducciones para evitar la doble imposición, después de deducir las deducciones a las que se aplique el límite del 35%.

Deducciones fiscales por conservación y mejora del medio ambiente, ahorro de energía, y obras audiovisuales y espectáculos en vivo: El límite es del 50% de la cantidad resultante de reducir la base imponible multiplicada por el tipo aplicable en las deducciones para evitar la doble imposición. Si la empresa aplica otras deducciones, como las de conservación del medio ambiente, el límite del 50% se aplicará sobre la cantidad resultante de reducir la base imponible multiplicada por el tipo aplicable en las deducciones para evitar la doble imposición, después de deducir las deducciones a las que se apliquen los límites del 35% y del 70%.

Tipo impositivo efectivo y tributación mínima

La normativa del impuesto de sociedades en el País Vasco establece una tributación mínima del 17% para calcular la cuota efectiva del impuesto de sociedades. Esto significa que las deducciones aplicadas durante el período impositivo no pueden reducir la cuota efectiva por debajo de este mínimo. Sin embargo, este límite no se aplica a las deducciones por I+D, conservación del medio ambiente, ni a las deducciones por obras audiovisuales y espectáculos en vivo en Vizcaya.

Además, si una entidad mantiene o incrementa la media de sus empleados con contrato indefinido respecto al ejercicio anterior, el porcentaje de tributación mínima se reducirá en dos puntos.

Por lo tanto, la aplicación de deducciones para calcular la cuota efectiva de una sociedad con bases imponibles positivas (excepto las deducciones por I+D, por conservación del medio ambiente y, en Vizcaya, por obras audiovisuales y espectáculos en vivo) no puede resultar en una cuota efectiva inferior a los siguientes tipos:

El tipo impositivo mínimo reducido se aplica a aquellas empresas que mantienen o incrementan su plantilla media de empleados con contrato indefinido respecto al año anterior.

Grupos fiscales

De acuerdo con el Gobierno central de España, las empresas del País Vasco deben adherirse a las mismas normativas que las del Territorio Común en cuanto a la formación de grupos fiscales, la definición de sociedades dominantes y filiales, y el tratamiento fiscal de las operaciones internas dentro de dichos grupos.

Por tanto, la reciente reforma fiscal del Territorio Común español también se aplicará a los grupos fiscales vascos. En este contexto:

  • Una sociedad no residente o residente en el Territorio Común español puede actuar como la sociedad dominante de un grupo fiscal vasco (consolidación horizontal).
  • Es posible constituir un grupo fiscal vasco con sociedades que están indirectamente participadas por entidades no incluidas en el grupo, ya sean no residentes o residentes en el Territorio Común español.

Conforme a la normativa del Territorio Común español, si la sociedad dominante es una entidad no residente, una de las sociedades del grupo debe ser designada como representante y es responsable de cumplir con los requisitos y formalidades estatutarias del grupo. Según la normativa vasca, la sociedad representante de un grupo fiscal vasco debe cumplir con uno de los siguientes requisitos:

  • La sociedad dominante si es residente en territorio español.
  • La sociedad vasca del grupo fiscal con el mayor volumen de operaciones en el período impositivo anterior, si ninguna otra sociedad residente en territorio español cumple los requisitos establecidos en la normativa del impuesto para ser considerada como sociedad dominante.

Sin embargo, si la sociedad dominante no residente designa una sociedad del grupo fiscal vasco como representante, esta debe estar sujeta a la normativa fiscal aplicable a la sociedad del grupo con el mayor volumen de negocios en el período impositivo anterior.

Régimen fiscal aplicable a las finales de la UEFA

Con motivo de la celebración de la final de la UEFA Women's Champions League 2024 el sábado 25 de mayo de 2024, y de la UEFA Europa League 2025 en mayo de 2025 en el estadio de San Mamés de Bilbao, Bizkaia ha implementado un régimen fiscal especial para estas competiciones deportivas internacionales.

Las siguientes rentas relacionadas con la celebración de estos eventos estarán exentas:

  • Impuesto de Sociedades: Quedan exentas las rentas obtenidas por la UEFA, los equipos participantes, y las personas jurídicas residentes constituidas específicamente para las competiciones.
  • Impuesto sobre la Renta de No Residentes: Estarán exentas las rentas obtenidas por los contribuyentes que operen a través de un establecimiento permanente.
  • Impuestos Locales: Las entidades mencionadas estarán exentas de cualquier impuesto local que pudiera devengarse durante las competiciones.
  • Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas: Las rentas obtenidas por empleados, delegados y representantes de las entidades participantes estarán exentas.

La celebración de estas competiciones será considerada una actividad prioritaria durante los años 2024 y 2025.

Estas disposiciones fiscales estarán en vigor hasta el 31 de diciembre de 2025 para las personas físicas y hasta el 1 de enero de 2026 para el resto de las entidades.

Régimen fiscal de salida

Conforme a lo establecido en la Directiva (UE) del Consejo, de 12 de julio de 2016, a partir del ejercicio 2018 se modifica el régimen fiscal de salida para los casos de cambio de residencia y cese de establecimientos permanentes. En lugar del régimen de diferimiento, se implementa un sistema de fraccionamiento, que permite el pago en varios períodos. Este fraccionamiento se realiza sobre los períodos impositivos concluidos en los cinco años siguientes a la salida.

Obligación de declarar los bienes situados en el extranjero

En los tres territorios vascos, los contribuyentes están obligados a declarar los bienes situados en el extranjero, tales como cuentas bancarias, acciones, inmuebles o vehículos. Esta declaración debe presentarse anualmente mediante el Modelo 720, en el periodo comprendido entre el 1 de enero y el 31 de marzo. El incumplimiento de esta obligación conlleva la imposición de sanciones.

Noticia anterior:
Noticia siguiente:
España
Jordi Quintana
Asesor fiscal - Especialista en fiscalidad internacional y negocio en Medio Oriente - Fundador de IBÉRICO
jordi@gestoriaiberico.com
Saul Hidalgo
Asesor fiscal y abogado - Especialista en fiscalidad internacional, procesos tributarios en España y ex-Director en La Caixa - Director Legal y Financiero en IBÉRICO
saul@gestoriaiberico.com
Middle East Tax & Legal news
Stay updated with our regular tax news alerts
Doing Business in the United Arab Emirates
Find out how we can help you invest into the Middle East
Middle East Tax & Legal services
Our services and insights
Pillar Two Country Tracker
See Pillar Two developments by country or region: