A partir de 2013 se elimina la deducción por inversión en vivienda habitual. Esta deducción era aproximadamente del 15% (dependiendo de la comunidad autónoma) de las cantidades satisfechas durante el correspondiente período impositivo por la adquisición o rehabilitación de inmuebles que constituyeran o fueran a constituir la vivienda habitual del contribuyente. Se estableció un régimen transitorio en virtud del cual siguieron teniendo derecho a la deducción los siguientes contribuyentes:
El contribuyente podría aplicar esta deducción por las cantidades satisfechas en un período impositivo para la adquisición o construcción de inmuebles y devengadas con anterioridad a 1 de enero de 2013, salvo que resulte de aplicación el artículo 68.1.2.º de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas vigente a 31 de diciembre de 2012. Esta norma se refiere a los casos en que se haya adquirido una vivienda habitual y se haya aplicado previamente la deducción por la adquisición de otras viviendas habituales.
Para los contribuyentes acogidos al régimen transitorio, la deducción por vivienda habitual se aplica conforme a la ley vigente a 31 de diciembre de 2012.
Los sujetos pasivos del IRPF que realicen actividades empresariales pueden aplicar las deducciones fiscales disponibles para los sujetos pasivos del Impuesto de Sociedades para el fomento de determinadas actividades, excepto la deducción por investigación y desarrollo (I+D) e innovación tecnológica. Además, pueden incluso obtener la devolución del impuesto por estas actividades.
Para obtener información sobre los créditos fiscales establecidos para los contribuyentes del IS, consulte las desgravaciones del IS en la sección “Créditos e incentivos fiscales”.
En España, se prevé una desgravación fiscal para las cantidades invertidas durante el período impositivo en la suscripción de acciones de sociedades de nueva o reciente creación que cumplan con determinados requisitos. Esta bonificación se aplica sobre la parte de la cuota del IRPF correspondiente al Estado y consiste en una deducción del 50%. La base imponible para esta desgravación es el valor de adquisición de las acciones, con un límite anual de 100.000 euros.
Las ganancias patrimoniales generadas por la venta de acciones para las cuales el contribuyente haya aplicado la deducción mencionada estarán exentas del pago del IRPF si el importe total obtenido de la venta se reinvierte en la adquisición de acciones de sociedades de nueva o reciente creación, siempre y cuando se cumplan ciertos requisitos.
Cuando los contribuyentes venden acciones de sociedades de nueva o reciente creación y eligen aplicar la exención fiscal por reinversión, solo la parte de la reinversión que supere el importe total obtenido de la venta constituirá la base de deducción para las nuevas acciones.
Se establece un crédito fiscal para las cuotas y contribuciones realizadas a partidos políticos. El crédito fiscal asciende al 20% de las cuotas o contribuciones pagadas, con un límite de 600 euros en la base del crédito fiscal.
Los contribuyentes que trabajen fuera de casa y tengan ascendientes o descendientes a su cargo, o que formen parte de una familia numerosa, pueden aplicar una deducción de 1.200 euros por cada una de estas situaciones. Esta deducción es compatible con la actual deducción por maternidad.
La deducción puede incrementarse hasta 600 euros por cada hijo de una familia numerosa que supere el número mínimo requerido para ser considerada familia numerosa.
Las deducciones fiscales temporales por obras de mejora de la eficiencia energética en viviendas están disponibles para los contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas por las cantidades invertidas en obras de rehabilitación que contribuyan a lograr determinadas mejoras en la eficiencia energética de:
Estas mejoras deben estar acreditadas mediante un certificado de eficiencia energética.
Pueden aplicarse deducciones fiscales por donaciones a organizaciones sin ánimo de lucro que cumplan determinados requisitos. Los créditos fiscales aplicables a estas donaciones varían entre el 40% y otros porcentajes que dependen principalmente de la organización receptora. La deducción se aplica según la siguiente escala:
La base de esta deducción no podrá exceder del 10% de la base liquidable del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del contribuyente, salvo en el caso de donaciones a actividades prioritarias de patrocinio enumeradas, en las que el límite será del 15% de la base liquidable del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del contribuyente.
Cuando las donaciones se realicen a fundaciones legalmente reconocidas que dependan de un patronato (protectorado) y a asociaciones declaradas de utilidad pública no incluidas en el régimen previsto en la Ley 49/2002, la deducción podrá ascender al 10%.
Se elimina la deducción por arrendamiento de vivienda habitual con efectos desde 2015. Se establece un régimen transitorio para los contribuyentes que hayan suscrito un contrato de arrendamiento y pagado la renta antes del 1 de enero de 2015, siempre que hayan tenido derecho a aplicar esta deducción por la misma vivienda habitual durante un período impositivo anterior.