El período impositivo para el Impuesto de Sociedades coincide con el ejercicio contable de la empresa. Este ejercicio fiscal no puede superar los 12 meses. No obstante, la constitución de una empresa, el cambio en su ejercicio contable o su disolución pueden dar lugar a períodos fiscales inferiores a un año.
En España, el sistema fiscal se basa en el principio de autoliquidación, lo que significa que las declaraciones de impuestos están sujetas a revisión por parte de las autoridades fiscales.
Las declaraciones anuales del Impuesto de Sociedades deben presentarse dentro de los 25 días naturales siguientes al final del sexto mes posterior al cierre del ejercicio fiscal. Por ejemplo, si el ejercicio fiscal coincide con el año natural, la declaración deberá ser presentada entre el 1 de julio y el 25 de julio del año siguiente.
Para el Impuesto de Sociedades, se requieren tres pagos anticipados del impuesto anual, que deben realizarse durante los primeros 20 días naturales de abril, octubre y diciembre. El ajuste final del impuesto se efectúa al presentar la declaración anual correspondiente.
Para aquellas empresas cuya cifra de negocios, según la normativa española del IVA, haya superado los 6.010.121,04 euros en los 12 meses previos al inicio de un período impositivo, los pagos a cuenta se determinan aplicando un tipo del 17% sobre la base imponible de cada período de abono, ajustada, si procede, por las bases imponibles negativas pendientes de compensación. Los períodos de pago a cuenta corresponden a las fechas del 31 de marzo, 30 de septiembre y 30 de noviembre (este porcentaje es aplicable a las empresas que tributan al tipo general del IS). Para las entidades cuya cifra de negocios sea igual o superior a 10 millones de euros en los 12 meses anteriores al inicio del período impositivo, el porcentaje aplicable será del 24%.
Las entidades cuya cifra de negocios en los 12 meses previos al inicio del período impositivo alcance al menos 10 millones de euros también deben efectuar un pago anticipado mínimo del 23% sobre los beneficios reportados en su declaración de la renta para cada período de abono anticipado.
Las pequeñas y medianas empresas pueden optar por calcular sus anticipos utilizando el mismo porcentaje que las grandes empresas (17%) o aplicar un tipo del 18% sobre la cuota tributaria de su última declaración anticipada del IS, presentada el 1 de abril, el 1 de octubre o el 1 de diciembre.
Las sociedades de inversión de capital variable, los fondos de inversión financiera, las sociedades de inversión inmobiliaria, los fondos de inversión inmobiliaria, los fondos de regulación del mercado hipotecario y los fondos de pensiones que cumplan ciertos requisitos y tributen a un tipo impositivo del 1% o incluso del 0% no están obligados a realizar pagos anticipados ni a presentar la declaración correspondiente.
Las transacciones en efectivo que superen los 1.000 euros están prohibidas cuando al menos una de las partes involucradas sea una persona que realiza una actividad empresarial o profesional. En estos casos, se pueden aplicar sanciones de hasta el 25% del monto de la transacción tanto al pagador como al receptor del pago en efectivo.
La Agencia Tributaria española dispone de un departamento de inspección fiscal encargado de verificar el cumplimiento de las obligaciones tributarias por parte de los contribuyentes. Este departamento también tiene la autoridad para realizar ajustes fiscales cuando sea necesario, mediante la emisión de actas fiscales.
Dentro de sus funciones, el departamento de inspección fiscal puede examinar los asuntos fiscales de un contribuyente para asegurar la exactitud de las declaraciones presentadas y confirmar que se están cumpliendo correctamente todas las obligaciones tributarias.
Las declaraciones de impuestos seleccionadas para inspección se eligen basándose en varios criterios, tales como:
En caso de desacuerdo con la liquidación realizada por la Inspección de Tributos tras una inspección, el contribuyente tiene el derecho de presentar un recurso de alzada ante el Tribunal Económico-Administrativo de Recursos Fiscales. Si el recurso no es aceptado, se puede recurrir a la jurisdicción ordinaria.
Si los contribuyentes han realizado pagos excesivos de impuestos, pueden solicitar la devolución de las cantidades abonadas en exceso dentro del período de prescripción de cuatro años. Este procedimiento se inicia mediante la presentación de una solicitud a las autoridades fiscales correspondientes.
En España, el plazo general de prescripción para los impuestos es de cuatro años, contado a partir del día siguiente al cierre del período voluntario para la presentación de las declaraciones fiscales.
Este período de cuatro años puede reanudarse si la Administración Tributaria realiza cualquier actuación o procedimiento, con el reconocimiento formal del contribuyente, para identificar, regularizar, revisar, inspeccionar, garantizar o recaudar total o parcialmente una obligación tributaria. La prescripción también puede reanudarse debido a acciones del contribuyente, como la presentación de una declaración nueva o fuera de plazo que modifique o corrija una declaración anterior, o la interposición de un recurso o reclamación en relación con el impuesto.
En cuanto a la comprobación o investigación de pérdidas fiscales aplazadas, desgravaciones fiscales por actividades específicas y deducciones para evitar la doble imposición, el derecho de las autoridades fiscales prescribe en un plazo de diez años.
Transcurridos esos diez años, el contribuyente debe demostrar el origen y la cuantía de las bases imponibles negativas mediante la presentación de la liquidación o autoliquidación correspondiente, junto con los libros contables. Además, se debe aportar prueba de que dichas liquidaciones y libros fueron presentados y registrados en el Registro Mercantil dentro del plazo establecido.
Cada año, las autoridades fiscales españolas emiten directrices generales relativas al plan anual de control fiscal y aduanero. Estas directrices establecen las áreas específicas en las que las autoridades fiscales tienen la intención de intensificar sus actividades de verificación, inspección y control durante el ejercicio fiscal correspondiente.
Los activos situados en el extranjero, como cuentas bancarias, acciones o bienes inmuebles, deben ser declarados de acuerdo con la normativa fiscal vigente.
Se implementó un régimen sancionador estricto para el incumplimiento de esta obligación. Sin embargo, en enero de 2022, el Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas dictó que dicho régimen sancionador contravenía el Derecho de la Unión Europea, resolviendo así años de incertidumbre sobre la legalidad del mismo.
Como resultado, el sistema tributario español fue actualizado, con una revisión y una reducción significativa de las sanciones previamente establecidas.