Las entidades situadas pueden optar por formar un grupo fiscal, siempre que se cumplan las siguientes condiciones:
Una vez constituido el grupo fiscal, la entidad matriz será responsable de la administración del mismo, incluyendo la presentación de la declaración fiscal y la liquidación de la deuda tributaria del grupo.
La Ley del Impuesto sobre Sociedades establece normas y regulaciones detalladas sobre precios de transferencia. Estas disposiciones entran en vigor de manera inmediata, coincidiendo con la fecha de implementación de las normativas relacionadas con el impuesto sobre sociedades.
Tanto las transacciones transfronterizas como las nacionales, así como los acuerdos entre partes vinculadas (incluidas las transacciones realizadas por entidades en zonas francas), deben adherirse al principio de plena competencia. Esto significa que las transacciones deben realizarse como si se efectuaran entre partes independientes bajo circunstancias comparables.
Además, los pagos y beneficios proporcionados a las partes vinculadas deben ser determinados a valor de mercado, el cual debe establecerse aplicando el principio de plena competencia.
La Ley del Impuesto sobre Sociedades prescribe cinco métodos para determinar el carácter de plena competencia de las operaciones entre partes vinculadas. Estos métodos están en línea con las Directrices de la OCDE sobre precios de transferencia.
En el caso de que el sujeto pasivo pueda demostrar que ninguno de los métodos prescritos puede aplicarse razonablemente a una transacción específica, se le autoriza a utilizar cualquier otro método que sea adecuado.
Al aplicar el método más adecuado, se deben considerar los siguientes factores, de acuerdo con las Directrices de la OCDE:
La definición de partes vinculadas, conforme a la Ley del Impuesto sobre Sociedades, se ajusta en términos generales a los principios establecidos en el documento de consulta pública previo. A continuación se presenta un resumen de dicha definición:
El término "control" se define como la capacidad de una persona para influir en otra, incluyendo la capacidad de:
La Ley del Impuesto sobre Sociedades no aclara cómo se debe interpretar la "influencia significativa", y se espera la publicación de directrices adicionales que puedan hacer referencia a interpretaciones conforme a normas contables o a otras orientaciones pertinentes.
Cualquier pago o beneficio otorgado por un sujeto pasivo a una persona vinculada debe cumplir los siguientes requisitos para ser deducible:
No obstante, existen exclusiones específicas a esta limitación de deducibilidad para pagos o beneficios proporcionados por:
La definición de “personas vinculadas” se alinea en términos generales con el documento de consulta pública previamente emitido, e incluye:
La renta imponible de un sujeto pasivo puede ser ajustada por la Autoridad Federal de Impuestos (FTA) si los resultados de las transacciones entre partes vinculadas no se encuentran dentro del rango de plena competencia.
En caso de que la FTA o el sujeto pasivo lleven a cabo un ajuste de la base imponible, la autoridad realizará el ajuste correspondiente en la base imponible de la parte vinculada que participe en la transacción. Además, si una autoridad fiscal extranjera efectúa un ajuste, el sujeto pasivo puede solicitar una desgravación correspondiente por dicho ajuste. Se anticipa la publicación de nuevas directrices sobre el mecanismo preciso para la aplicación de estos ajustes, lo cual podría incluir procedimientos de acuerdo mutuo u otros mecanismos pertinentes.
La Ley del Impuesto sobre Sociedades otorga a los contribuyentes la opción de solicitar un Acuerdo Anticipado de Precios para transacciones existentes o propuestas. La Autoridad Federal de Impuestos (FTA) proporcionará directrices detalladas sobre el procedimiento y los requisitos para la obtención de estos acuerdos en una normativa futura.
Los sujetos pasivos están obligados a conservar la documentación relativa a los precios de transferencia, que debe incluir un fichero principal y un local, en las siguientes circunstancias:
Además, los requisitos de documentación sobre precios de transferencia podrían ser aplicables a los sujetos pasivos, tanto en el territorio continental como en la Zona Franca, bajo las siguientes condiciones: