Fiscalidad Grupal

Jordi Quintana
Emiratos Árabes Unidos

Fiscalidad Grupal

Actualizado el:
14/8/2024

Las entidades situadas pueden optar por formar un grupo fiscal, siempre que se cumplan las siguientes condiciones:

  1. La entidad matriz, que debe ser residente fiscal en los EAU, posee de forma directa o indirecta, al menos el 95% del capital social, de los derechos de voto y del derecho a los beneficios y activos netos de las entidades del grupo.
  2. Todas las entidades del grupo deben compartir el mismo ejercicio financiero y preparar sus estados financieros siguiendo las mismas normas contables.
  3. Ni la entidad matriz ni las filiales deben ser entidades exentas ni Zonas Francas de Empresas de Cualificación Especial (QFZP).

Una vez constituido el grupo fiscal, la entidad matriz será responsable de la administración del mismo, incluyendo la presentación de la declaración fiscal y la liquidación de la deuda tributaria del grupo.

Precios de Transferencias

La Ley del Impuesto sobre Sociedades establece normas y regulaciones detalladas sobre precios de transferencia. Estas disposiciones entran en vigor de manera inmediata, coincidiendo con la fecha de implementación de las normativas relacionadas con el impuesto sobre sociedades.

Principio de Plena Competencia

Tanto las transacciones transfronterizas como las nacionales, así como los acuerdos entre partes vinculadas (incluidas las transacciones realizadas por entidades en zonas francas), deben adherirse al principio de plena competencia. Esto significa que las transacciones deben realizarse como si se efectuaran entre partes independientes bajo circunstancias comparables.

Además, los pagos y beneficios proporcionados a las partes vinculadas deben ser determinados a valor de mercado, el cual debe establecerse aplicando el principio de plena competencia.

Métodos de Precios de Transferencia y su Aplicación

La Ley del Impuesto sobre Sociedades prescribe cinco métodos para determinar el carácter de plena competencia de las operaciones entre partes vinculadas. Estos métodos están en línea con las Directrices de la OCDE sobre precios de transferencia.

En el caso de que el sujeto pasivo pueda demostrar que ninguno de los métodos prescritos puede aplicarse razonablemente a una transacción específica, se le autoriza a utilizar cualquier otro método que sea adecuado.

Al aplicar el método más adecuado, se deben considerar los siguientes factores, de acuerdo con las Directrices de la OCDE:

  1. Condiciones Contractuales
  2. Características de la Operación
  3. Circunstancias Económicas
  4. Funciones, Activos y Riesgos
  5. Estrategias Empresariales

Partes Vinculadas

La definición de partes vinculadas, conforme a la Ley del Impuesto sobre Sociedades, se ajusta en términos generales a los principios establecidos en el documento de consulta pública previo. A continuación se presenta un resumen de dicha definición:

  1. Relaciones Familiares: Dos o más personas físicas que estén relacionadas hasta el cuarto grado de parentesco.
  1. Relaciones entre Personas Físicas y Jurídicas: Una persona física y una persona jurídica que estén vinculadas por una propiedad igual o superior al 50% o por control.
  1. Relaciones entre Personas Jurídicas: Dos o más personas jurídicas que estén vinculadas por una propiedad igual o superior al 50% o por control.
  1. Establecimientos Permanentes: Una persona y su establecimiento permanente (EP) o establecimiento permanente extranjero.
  1. Socios en Entidades No Constituidas como Sociedad: Socios de una entidad no constituida como sociedad.
  1. Relaciones en Fideicomisos y Fundaciones: Fideicomisario, fundador, fideicomitente o beneficiario de un fideicomiso o fundación y sus partes vinculadas.

El término "control" se define como la capacidad de una persona para influir en otra, incluyendo la capacidad de:

  • Ejercer el 50% o más de los derechos de voto.
  • Determinar la composición del 50% o más del Consejo de Administración.
  • Recibir el 50% o más de los beneficios.
  • Ejercer una influencia significativa sobre la conducta o los asuntos de otra persona.

La Ley del Impuesto sobre Sociedades no aclara cómo se debe interpretar la "influencia significativa", y se espera la publicación de directrices adicionales que puedan hacer referencia a interpretaciones conforme a normas contables o a otras orientaciones pertinentes.

Personas Vinculadas

Cualquier pago o beneficio otorgado por un sujeto pasivo a una persona vinculada debe cumplir los siguientes requisitos para ser deducible:

  1. Valor de Mercado: El pago o beneficio debe corresponder al valor de mercado del servicio o beneficio proporcionado. El valor de mercado debe determinarse aplicando el principio de plena competencia.
  2. Finalidad Empresarial: El pago o beneficio debe realizarse íntegra y exclusivamente con fines empresariales.

No obstante, existen exclusiones específicas a esta limitación de deducibilidad para pagos o beneficios proporcionados por:

  • Entidades Cotizadas: Un sujeto pasivo cuyas acciones estén negociadas en una bolsa de valores reconocida.
  • Entidades Reguladas: Un sujeto pasivo que esté sujeto a la supervisión reglamentaria de una autoridad estatal competente.
  • Otras Entidades: Cualquier otra persona o entidad que sea determinada por una decisión adicional aún no publicada.

La definición de “personas vinculadas” se alinea en términos generales con el documento de consulta pública previamente emitido, e incluye:

  • Una persona física que posea directa o indirectamente una participación en la propiedad o control del sujeto pasivo.
  • Un administrador o directivo del sujeto pasivo.
  • Socios de una entidad no constituida como sociedad.
  • Cualquier parte vinculada a las personas anteriormente mencionadas.

Ajustes de los Precios de Transferencia

La renta imponible de un sujeto pasivo puede ser ajustada por la Autoridad Federal de Impuestos (FTA) si los resultados de las transacciones entre partes vinculadas no se encuentran dentro del rango de plena competencia.

En caso de que la FTA o el sujeto pasivo lleven a cabo un ajuste de la base imponible, la autoridad realizará el ajuste correspondiente en la base imponible de la parte vinculada que participe en la transacción. Además, si una autoridad fiscal extranjera efectúa un ajuste, el sujeto pasivo puede solicitar una desgravación correspondiente por dicho ajuste. Se anticipa la publicación de nuevas directrices sobre el mecanismo preciso para la aplicación de estos ajustes, lo cual podría incluir procedimientos de acuerdo mutuo u otros mecanismos pertinentes.

Acuerdo Anticipado de Precios

La Ley del Impuesto sobre Sociedades otorga a los contribuyentes la opción de solicitar un Acuerdo Anticipado de Precios para transacciones existentes o propuestas. La Autoridad Federal de Impuestos (FTA) proporcionará directrices detalladas sobre el procedimiento y los requisitos para la obtención de estos acuerdos en una normativa futura.

Documentación sobre Precios de Transferencia

Los sujetos pasivos están obligados a conservar la documentación relativa a los precios de transferencia, que debe incluir un fichero principal y un local, en las siguientes circunstancias:

  1. Si el sujeto pasivo forma parte de un grupo de empresas multinacionales con ingresos totales consolidados del grupo que alcanzan al menos 3.150 millones de AED en el período impositivo pertinente.
  2. Si el sujeto pasivo tiene ingresos de al menos 200 millones de AED en un período impositivo pertinente.

Además, los requisitos de documentación sobre precios de transferencia podrían ser aplicables a los sujetos pasivos, tanto en el territorio continental como en la Zona Franca, bajo las siguientes condiciones:

  • LA FTA puede requerir que el sujeto pasivo presente un formulario de divulgación junto con su declaración de impuestos. Este formulario debe contener información detallada sobre las transacciones y acuerdos con partes vinculadas y relacionadas.
  • La FTA también puede solicitar al sujeto pasivo que, en un plazo de 30 días, proporcione información adicional que respalde el cumplimiento del principio de plena competencia en las transacciones y acuerdos con partes vinculadas y personas relacionadas.
Noticia anterior:
Noticia siguiente:
Emiratos Árabes Unidos
Jordi Quintana
Asesor fiscal - Especialista en fiscalidad internacional y negocio en Medio Oriente - Fundador de IBÉRICO
jordi@gestoriaiberico.com
Saul Hidalgo
Asesor fiscal y abogado - Especialista en fiscalidad internacional, procesos tributarios en España y ex-Director en La Caixa - Director Legal y Financiero en IBÉRICO
saul@gestoriaiberico.com
Middle East Tax & Legal news
Stay updated with our regular tax news alerts
Doing Business in the United Arab Emirates
Find out how we can help you invest into the Middle East
Middle East Tax & Legal services
Our services and insights
Pillar Two Country Tracker
See Pillar Two developments by country or region: