En el IRPF, los contribuyentes pueden deducir de sus ingresos brutos del trabajo ciertos gastos, bajo condiciones específicas. A continuación, se detallan los gastos deducibles más relevantes:
Cotizaciones a la Seguridad Social: Las cotizaciones obligatorias a la Seguridad Social realizadas por el trabajador se pueden deducir íntegramente de los ingresos brutos del trabajo.
Cotizaciones a Mutualidades de Previsión Social: Las cotizaciones obligatorias a mutualidades de previsión social que cubren la viudedad y la orfandad en caso de fallecimiento del partícipe.
Cuotas a Sindicatos y Colegios Profesionales: Se permite la deducción de las cuotas pagadas a sindicatos y de las cotizaciones obligatorias a colegios profesionales, hasta un máximo de 500 euros.
Gastos de Defensa Jurídica: Los gastos relacionados con la defensa jurídica del trabajador son deducibles hasta un límite de 300 euros.
"Otros Gastos”: Existe una deducción fija de 2.000 euros por "otros gastos" aplicable a todos los trabajadores. Esta deducción puede ser mayor en ciertos casos, como para los trabajadores que aceptan un empleo en una ciudad diferente o para los trabajadores con discapacidad.
Rendimientos del Trabajo Irregulares: Los rendimientos del trabajo con un periodo de devengo superior a dos años o que no se obtienen de forma habitual pueden beneficiarse de una reducción del 30%, siempre que se incluyan en un único periodo impositivo y no excedan los 300.000 euros.
Esta reducción no es aplicable si ya se ha aplicado a rendimientos generados en más de dos años durante los cinco periodos impositivos anteriores, salvo en casos de extinción de relación laboral ordinaria o especial.
Para rendimientos comprendidos entre 700.000,01 euros y 1 millón de euros, derivados de la extinción de una relación laboral o mercantil, la reducción del 30% se aplicará solo a la cantidad calculada como 300.000 euros - (indemnización por despido - 700.000 euros).
No se aplicará ninguna reducción si los rendimientos generados son iguales o superiores a 1 millón de euros.
Rendimientos del Trabajo Bajos: Los contribuyentes con rendimientos netos del trabajo inferiores a 19.747,50 euros y sin otros rendimientos no exentos superiores a 6.500 euros pueden aplicar las siguientes reducciones:
Se aplican reducciones mayores para trabajadores mayores de 65 años, desempleados que aceptan un empleo que requiere cambiar de residencia, y personas con una discapacidad reconocida.
Gastos de Desplazamiento: Desde el 17 de julio de 2023, la exención fiscal para los gastos de desplazamiento compensados por la empresa aumentó a 0,26 euros por kilómetro recorrido, siempre que se justifique la realidad del desplazamiento. También están exentos los importes pagados por peajes y gastos de aparcamiento.
Los contribuyentes que obtienen ingresos por actividades económicas pueden deducir ciertos gastos empresariales, siempre que se cumplan con los requisitos establecidos por la normativa. A continuación, se describen los principales gastos deducibles y las reducciones aplicables:
Los ingresos empresariales netos se calculan restando de los ingresos empresariales brutos los gastos necesarios para su obtención.
Los contribuyentes que aplican el método de estimación directa para calcular sus ingresos empresariales siguen la normativa del Impuesto sobre Sociedades (CIT) con algunas excepciones. Los gastos deducibles son aquellos que no están excluidos como deducibles según el CIT.
Amortización Fiscal
Suministros
Para contribuyentes que utilizan parte de su vivienda habitual para actividades empresariales, los gastos de suministros (agua, electricidad, gas, teléfono, Internet) son parcialmente deducibles. La deducción es del 30% de los gastos en proporción a los metros cuadrados utilizados para la actividad respecto a la superficie total de la vivienda.
Gastos de Manutención
Los gastos de manutención en establecimientos de restauración y hostelería son deducibles si están relacionados con la actividad empresarial y se pagan mediante un medio electrónico. Los límites de cuantía deducible son los mismos que para los trabajadores por cuenta ajena.
Primas de Seguro de Enfermedad
Las primas pagadas por un autónomo para su propio seguro de salud, el de su cónyuge y el de sus hijos menores de 25 años que convivan con él son deducibles. El límite máximo de deducción es de 500 euros por persona, o 1.500 euros si la persona tiene una discapacidad.
Reducción por Ingresos Irregulares
Los rendimientos íntegros de actividades económicas generados en un período superior a dos años, o que sean manifiestamente irregulares, pueden disfrutar de una reducción del 30% si se obtienen en un único período impositivo. El importe máximo sobre el que puede aplicarse esta reducción es de 300.000 euros.
Reducción Fija por Ingresos Empresariales Netos
Una reducción fija de 2.000 euros se aplica a los ingresos empresariales netos. Reducciones adicionales:
Reducciones para Personas con Discapacidad
Se aplican reducciones más elevadas para contribuyentes con discapacidad reconocida.
Para contribuyentes que no cumplan con los requisitos anteriores y cuyas rentas no exentas, incluidas las empresariales, sean inferiores a 8.000 euros, se aplica una reducción de hasta 1.620 euros.
Si los rendimientos se sitúan entre 8.000 y 12.000 euros, la reducción aplicable es de 1.620 euros - (0,405 x [rendimientos empresariales - 8.000 euros]).
Los contribuyentes del IRPF en España pueden deducir ciertos gastos de los ingresos brutos generados por sus bienes inmuebles. Estas deducciones se aplican principalmente a los ingresos derivados de arrendamientos, y su objetivo es reducir la base imponible al considerar los gastos necesarios para obtener dicha renta. A continuación, se detallan las deducciones permitidas:
Gastos Necesarios para Obtener la Renta
Los contribuyentes pueden deducir todos los gastos necesarios y directamente relacionados con la obtención de los ingresos por arrendamiento, incluyendo:
Intereses de Capital Tomado en Préstamo: Los intereses pagados por préstamos destinados a la adquisición o mejora del inmueble arrendado son deducibles. Sin embargo, los gastos deducibles no pueden exceder los ingresos brutos generados por el inmueble. Si los gastos superan los ingresos, la cantidad excedente puede deducirse en los cuatro períodos impositivos siguientes.
Gastos de Reparación y Mantenimiento: Los costos incurridos para la reparación y el mantenimiento del inmueble también son deducibles, siempre que se consideren necesarios para mantener el uso y disfrute del bien.
Impuestos y Tasas: IBI; Los impuestos locales como el IBI, que gravan la propiedad del inmueble, son deducibles.
Provisiones para Insolvencias: Es posible deducir provisiones para insolvencias siempre que cumplan con los requisitos establecidos en la Ley del IRPF.
Gastos por Servicios Personales: Las cantidades pagadas a terceros por la prestación de servicios personales relacionados con el arrendamiento, como la gestión del alquiler, son deducibles.
Amortización Fiscal: es deducible siempre que se ajuste al deterioro efectivo del inmueble. Se considera que cumple con el requisito de deterioro efectivo si no excede del 3% del mayor de los siguientes valores:
Reducción del 60% en Arrendamientos de Vivienda: Las rentas positivas generadas por el arrendamiento de bienes inmuebles destinados a vivienda se reducen en un 60%, siempre que se declaren correctamente y cumplan con los requisitos legales establecidos.
Reducción del 30% para Rentas Irregulares:
En España, los rendimientos del capital mobiliario incluyen ingresos como dividendos, intereses y otros rendimientos derivados de bienes o derechos distintos de los inmuebles, según la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Para determinar los rendimientos netos del capital mobiliario, se permiten ciertas deducciones específicas de los rendimientos brutos. A continuación se detallan las deducciones y reducciones aplicables:
Gastos de Administración y Depósito de Valores Negociables
Solo son deducibles los gastos directamente relacionados con la administración y el depósito de valores negociables. Esto incluye, por ejemplo, las comisiones que se pagan por el mantenimiento de una cuenta de valores.
No son deducibles los gastos relacionados con la gestión discrecional e individualizada de carteras de inversión si las inversiones se realizan siguiendo las instrucciones específicas del titular de la cuenta.
Gastos Relacionados con la Prestación de Asistencia Técnica y el Arrendamiento o Subarrendamiento de Bienes Muebles, Negocios o Minas:
Los gastos necesarios para obtener ingresos por la prestación de asistencia técnica y el arrendamiento o subarrendamiento de bienes muebles, negocios o minas son deducibles.
Además, se puede deducir el deterioro de los bienes o derechos de los cuales procedan los rendimientos, siempre que estos gastos sean necesarios para la obtención de los ingresos.
Algunos rendimientos del capital mobiliario pueden beneficiarse de una reducción del 30% si se generan durante un período superior a dos años o si son manifiestamente irregulares y se registran en un único período impositivo. Esta reducción es aplicable a los siguientes tipos de rendimientos:
Rendimientos Generados por Propiedad Intelectual e Industrial: Rendimientos generados por la propiedad intelectual (si el contribuyente no es el autor) y por la propiedad industrial que no se utilicen para el desarrollo de actividades empresariales del contribuyente.
Rendimientos por Prestación de Asistencia Técnica: Los ingresos obtenidos por la prestación de asistencia técnica, siempre que dicha prestación no constituya una actividad empresarial del contribuyente.
Rendimientos por Arrendamiento de Bienes Muebles, Negocios o Minas: Ingresos derivados del arrendamiento o subarrendamiento de bienes muebles, negocios o minas que no formen parte de una actividad empresarial del contribuyente.
Rentas por Cesión de Derechos de Imagen: Siempre que dicha cesión no se realice en el marco de actividades empresariales del contribuyente.
Límite de Aplicación: La reducción del 30% solo se puede aplicar a un importe máximo de 300.000 euros. Cualquier cantidad que exceda este límite no será elegible para la reducción.
El tratamiento fiscal de la pensión alimenticia y la manutención de los hijos presenta algunas particularidades que los contribuyentes deben tener en cuenta:
La pensión alimenticia que un contribuyente paga a su ex cónyuge, en cumplimiento de una decisión judicial, es deducible de la base imponible del IRPF. Esto significa que el importe pagado por este concepto se resta de los ingresos totales del contribuyente antes de calcular el impuesto, reduciendo así la base sobre la que se aplica el gravamen.
A diferencia de la pensión alimenticia abonada al ex cónyuge, la manutención de los hijos no es deducible de la renta imponible del contribuyente. Esto implica que las cantidades pagadas por la manutención de los hijos no se restan de los ingresos totales para el cálculo del impuesto.
Sin embargo, las escalas progresivas del impuesto pueden aplicarse por separado para la cuantía de la manutención de los hijos si el contribuyente no tiene derecho a la asignación por parentesco en línea descendente. Esto puede resultar en una menor carga fiscal, ya que se permite aplicar diferentes tramos de la tarifa del IRPF a los ingresos restantes, una vez deducida la pensión alimenticia.
Las aportaciones anuales de un contribuyente a planes de pensiones que cumplan los requisitos son deducibles hasta un máximo de 1.500 EUR anuales. El límite se incrementará en 8.500 euros cuando proceda de aportaciones empresariales o de aportaciones de los trabajadores al mismo instrumento de previsión social por importe igual o inferior a las cantidades que resulten de la siguiente tabla, en función de la cuantía de la aportación empresarial.
No obstante, en todo caso, se aplicará el multiplicador 1 cuando el trabajador obtenga en el ejercicio rendimientos del trabajo superiores a 60.000 euros procedentes de la empresa que realiza la aportación.
La cuantía no podrá exceder del 30% de los rendimientos íntegros netos del trabajo y de actividades económicas.
Además, los contribuyentes cuyos cónyuges no obtengan rendimientos del trabajo o de actividades económicas superiores a 8.000 euros pueden deducir de su propia base imponible las aportaciones realizadas a planes de pensiones que cumplan los requisitos por cuenta del cónyuge, hasta un máximo de 1.000 euros anuales.
En 2023, se aplican las siguientes desgravaciones:
Asignación personal:
Ayuda familiar mínima:
Subsidio familiar mínimo por discapacidad de ascendientes y descendientes:
Cuando dos o más contribuyentes tienen derecho a aplicar estas bonificaciones, se dividen a partes iguales entre los contribuyentes. Sin embargo, cuando los contribuyentes tienen distintos grados de parentesco, la bonificación la aplica el contribuyente con el parentesco más próximo, salvo que sus ingresos anuales, excluidas las rentas exentas, no superen los 8.000 euros, en cuyo caso la bonificación la aplica el contribuyente con el siguiente grado de parentesco.
No podrá aplicarse la bonificación cuando las rentas de los ascendientes o descendientes respecto de los que pueda aplicarse esta bonificación sean superiores a 1.800 euros y éstos presenten su propia declaración de la renta.
Los umbrales mínimos indicados anteriormente se aplicarán a las circunstancias personales y familiares existentes en la fecha de devengo del impuesto (con carácter general, el 31 de diciembre).
En los supuestos de separación matrimonial legal, la bonificación por parentesco en línea descendente se aplica por el progenitor que tenga atribuida la guardia y custodia del hijo/hijos en la fecha de devengo (generalmente, 31 de diciembre) por ser la persona con la que conviven el hijo/hijos.
Cuando la guarda y custodia es compartida, el subsidio se prorratea entre los progenitores, independientemente de con cuál de ellos convivan el/los hijo/s en la fecha de devengo.
Las pérdidas patrimoniales derivadas de transmisiones de elementos patrimoniales se integran en la renta del ahorro y sólo pueden compensarse con las ganancias patrimoniales integradas en la renta del ahorro del período impositivo. Si el resultado de la compensación de las pérdidas patrimoniales es negativo, sólo podrán compensarse con determinados rendimientos positivos del capital mobiliario, con el límite del 25% de dichos rendimientos positivos del capital mobiliario. Si el resultado de esta última compensación sigue siendo negativo, sólo podrán compensarse con las ganancias patrimoniales (o con el 25% de los rendimientos de capital mobiliario positivos) integradas en las rentas del ahorro generadas en los cuatro años siguientes.
Las pérdidas patrimoniales que no procedan de transmisiones patrimoniales se integran en la renta general y sólo pueden compensarse con ganancias patrimoniales integradas en la renta general del período impositivo. Si el saldo es negativo, deberá compensarse con el saldo positivo resultante de compensar los rendimientos del período impositivo y las imputaciones de rentas incluidas en la base imponible general con el límite del 25% de dicho saldo positivo. Si tras esta compensación persiste un saldo negativo, su importe deberá compensarse en los cuatro años siguientes.