Para obtener información detallada sobre la deducción por doble imposición, consulte la sección "Renta Extranjera" en la parte dedicada a la Determinación de la Renta. Aquí se describe cómo las rentas obtenidas en el extranjero pueden ser objeto de deducción en el impuesto de sociedades en España, evitando así la doble imposición internacional.
La legislación española no prevé desgravaciones fiscales específicas para inversores extranjeros; tanto las empresas españolas como las extranjeras pueden acceder a los beneficios fiscales disponibles. Las desgravaciones fiscales contempladas en la normativa del Impuesto de Sociedades en España incluyen:
Exención/Deducción Fiscal para Evitar la Doble Imposición Interna e Internacional: Herramientas clave para prevenir la doble tributación de rentas tanto dentro de España como a nivel internacional.
Crédito Fiscal por I+D: Incentivos fiscales para fomentar la inversión en investigación y desarrollo.
Crédito Fiscal por Innovación Tecnológica: Beneficios fiscales dirigidos a promover la innovación tecnológica dentro de las empresas.
En virtud de la legislación española, existen deducciones fiscales específicas para empresas que desarrollan su actividad en Ceuta y Melilla, debido a su especial ubicación geográfica:
Deducción del 50% del Impuesto sobre la Renta de las Entidades:
Deducción del 99% del Impuesto sobre la Renta de las Entidades:
La legislación española ofrece varios incentivos fiscales para fomentar las actividades de Investigación y Desarrollo (I+D) e innovación tecnológica:
Crédito Fiscal por Gastos de I+D; se concede un crédito fiscal del 25% sobre los gastos incurridos en actividades de I+D. Si los gastos de superan la media de los gastos de los dos años anteriores, el crédito fiscal es del 42% sobre el importe excedente.
Crédito Fiscal Adicional por Gastos de Personal en I+D; se otorga un crédito fiscal del 17% sobre los gastos de personal que realiza exclusivamente actividades de I+D y está cualificado para ello.
Crédito Fiscal por Inversiones en Inmovilizado; se concede un crédito fiscal del 8% sobre las inversiones en inmovilizado material (excluyendo edificios) e inmaterial destinados exclusivamente a actividades de I+D.
Crédito Fiscal por Innovación Tecnológica; se puede obtener un crédito fiscal del 12% para actividades de innovación tecnológica.
Los créditos fiscales por I+D e innovación tecnológica pueden estar excluidos de los límites de créditos fiscales aplicados a la cuota tributaria. Esto significa que, si se cumplen ciertos requisitos, hasta el 80% de los créditos fiscales por I+D e innovación tecnológica pueden reducir la cuota tributaria a cero, con el exceso (hasta el 80%) sujeto a devolución por parte de la Administración Tributaria. Donde los requisitos para la Exclusión de Límites son:
La deducción por innovación tecnológica no podrá superar un total de 1 millón de euros anuales.
La suma de las deducciones por innovación tecnológica y por I+D no podrá exceder de 3 millones de euros anuales.
Si los gastos de I+D representan más del 10% del volumen de negocios, se puede aplicar una cantidad adicional de hasta 2 millones de euros al año en créditos fiscales por I+D, sin límite y con un descuento del 20%.
Para los períodos impositivos que comiencen a partir del 1 de enero de 2024, la normativa permite una reducción de la base imponible del 15% del incremento de los fondos propios realizado en el ejercicio anterior, siempre que dichos fondos se mantengan durante un período de tres años (a excepción de pérdidas). Esta reducción está sujeta a un límite del 10% de la base imponible positiva del período anterior. Si la base imponible de dicho período es insuficiente, las cantidades no utilizadas pueden compensarse en períodos impositivos futuros. Para aplicar esta deducción, se debe constituir una reserva equivalente al importe de la reducción, la cual no podrá ser distribuida durante un plazo de tres años.
Para los períodos impositivos que comiencen antes del 1 de enero de 2024, la reducción es del 10% y el plazo de mantenimiento (tanto del patrimonio como de la reserva) es de cinco años. Se establece un régimen transitorio para la reserva de capitalización aplicable cuando el período de mantenimiento no haya concluido en los períodos impositivos iniciados a partir del 1 de enero de 2024.
Las inversiones en producciones cinematográficas españolas de largometraje y en la producción de series audiovisuales de ficción, animación o documentales permiten a los productores o a los contribuyentes que financien dichas producciones obtener una deducción fiscal. Las condiciones son las siguientes:
Para producciones extranjeras, los gastos realizados en España otorgan los siguientes créditos fiscales:
Los contribuyentes tienen derecho a un crédito fiscal del 20% por los gastos incurridos en la producción y realización de espectáculos de artes escénicas y musicales en vivo. Este crédito fiscal está limitado a un máximo de 500.000 euros.
Se concede un crédito fiscal para las empresas que incrementen el número de trabajadores discapacitados contratados de manera indefinida y a tiempo completo durante el año. El crédito fiscal es de:
Este crédito se calcula comparando la plantilla media de trabajadores discapacitados de la empresa en el ejercicio fiscal actual con la plantilla media del ejercicio fiscal anterior.
Las pequeñas empresas pueden reducir su base imponible positiva hasta un 10% mediante la constitución de una reserva no distribuible, conocida como reserva para la nivelación de bases imponibles negativas. Esta reducción está limitada a un máximo de 1 millón de euros y debe revertirse en función de las bases imponibles negativas obtenidas por la empresa, con un límite temporal de cinco años.
Las deducciones por inversiones no pueden superar el 25% de la cuota íntegra, descontando las deducciones por doble imposición internacional y las bonificaciones por rentas obtenidas en Ceuta y Melilla, actividades de exportación y servicios públicos locales. Si las deducciones por I+D e innovación tecnológica, junto con las deducciones por producciones cinematográficas y espectáculos en vivo, representan más del 10% de la cuota íntegra de la empresa (minorada por las deducciones y bonificaciones mencionadas), el límite de deducción se incrementa al 50%.
El Real Decreto-ley 3/2016 estableció un límite del 50% de la cuota íntegra para las deducciones por doble imposición para entidades con un importe neto de cifra de negocios superior a 20 millones de euros en los 12 meses anteriores al inicio del ejercicio. Sin embargo, esta medida fue declarada nula e inconstitucional por la sentencia del Tribunal Constitucional 11/2024, de 18 de enero, publicada en el BOE el 20 de febrero de 2024. El Tribunal Constitucional determinó que el Real Decreto-Ley 3/2016 excede los límites materiales permitidos para decretos-leyes en materia tributaria, afectando el deber de contribuir a la financiación de los gastos públicos.
La sentencia no tiene efectos retroactivos plenos. Por lo tanto, las cuotas tributarias devengadas que hayan sido definitivamente determinadas por sentencia firme, resolución administrativa firme, liquidaciones no impugnadas o autoliquidaciones cuya rectificación no haya sido solicitada antes de la publicación de la sentencia no pueden ser revisadas. Solo las empresas que hayan recurrido las liquidaciones o solicitado la rectificación de las autoliquidaciones antes de la publicación de la sentencia en el BOE podrán beneficiarse de la derogación del Real Decreto-Ley.
Las deducciones no aplicadas en un período impositivo debido a insuficiencia de cuota pueden utilizarse en los períodos impositivos que concluyan en los 15 años siguientes. Sin embargo, las deducciones por I+D e innovación tecnológica tienen un plazo más extenso y pueden aplicarse en los períodos impositivos que concluyan en los 18 años siguientes. Las deducciones para evitar la doble imposición, por su parte, pueden aplicarse en los períodos impositivos sucesivos sin límite temporal.
Los regímenes fiscales especiales se aplican en diversas situaciones, incluyendo, entre otros:
Las Agrupaciones Españolas de Interés Económico (AEIE) y las Agrupaciones Europeas de Interés Económico (AEIE), bajo ciertas condiciones, disfrutan de un régimen fiscal especial en España:
No Sujetos al Impuesto de Sociedades: Las AEIE no tributan directamente por la parte de la base imponible que corresponde a sus miembros residentes fiscales en España. En su lugar, estos beneficios o pérdidas se imputan directamente a los miembros, quienes deben integrarlos en su declaración de IS o IRPF según corresponda.
Asignación de Deducciones y Pagos a Cuenta: Los miembros residentes fiscales en España también reciben su parte proporcional de deducciones y pagos a cuenta.
Dividendos Distribuidos: Los dividendos que se distribuyen a los miembros españoles que ya han sido imputados no tributan nuevamente en concepto de IS o IRPF. Los dividendos distribuidos a miembros no residentes tributan según las normas del Impuesto sobre la Renta de No Residentes o los convenios para evitar la doble imposición.
Las AEIE tributan de manera similar a las AEIE españolas, pero con una excepción clave: las AEIE no están sujetas al CIT en España.
Los miembros residentes fiscales en España que forman parte de una AEIE no residente fiscal en España deben integrar los beneficios o pérdidas de la agrupación en su declaración de IS o IRPF, ajustando las cifras según las reglas fiscales españolas.
Si la actividad de la AEIE genera un Establecimiento Permanente en el extranjero, se aplican las reglas del Impuesto sobre la Renta de No Residentes o del Convenio de Doble Imposición correspondiente.
Los miembros no residentes de AEIE españolas sólo están sujetos al IRNR si la actividad a través de la agrupación crea un establecimiento permanente en España.
Las UTE tributan bajo el mismo régimen que las AEIE. Los miembros de una UTE que operan en el extranjero pueden aplicar la exención por doble imposición sobre las rentas obtenidas en el extranjero a través de un establecimiento permanente, o bien utilizar la deducción por doble imposición internacional.
Las pérdidas obtenidas en el extranjero por los miembros de una UTE no son deducibles fiscalmente en España.
El régimen fiscal especial para las operaciones de reestructuración es un sistema de neutralidad fiscal instaurado en cumplimiento de la Directiva 2009/133/CE de la Unión Europea. Este régimen permite que las transferencias de activos realizadas en el marco de determinadas operaciones, como fusiones, escisiones o aportaciones de activos, no generen consecuencias fiscales inmediatas, ya sea desde un punto de vista directo, indirecto o cualquier otra perspectiva fiscal española. Estas implicaciones fiscales quedan diferidas hasta que se lleve a cabo una transmisión posterior que no esté amparada por dicho régimen.
Operaciones cubiertas: Las operaciones que pueden beneficiarse de este régimen incluyen fusiones, escisiones, transmisiones globales de activos, aportaciones de activos, y canje de valores, entre otras, siempre que se cumplan los requisitos legales específicos.
Neutralidad fiscal: Bajo este régimen, las partes implicadas en las operaciones (cedente, beneficiario y accionistas) no experimentan cargas fiscales inmediatas. Los efectos fiscales quedan suspendidos hasta que se produzca una transmisión ulterior no cubierta por este régimen.
Reubicación de domicilio: El traslado del domicilio social de una empresa o cooperativa dentro de los Estados miembros de la UE no genera cargas fiscales para los socios en relación con sus rentas, beneficios o plusvalías.
Transferencia de créditos fiscales: En caso de disolución de una sociedad como resultado de una operación de reestructuración protegida fiscalmente, los créditos fiscales de dicha sociedad se transfieren íntegramente a la sociedad beneficiaria en virtud del principio de sucesión universal.
Bases imponibles negativas: Las bases imponibles negativas de una sociedad pueden ser transferidas en su totalidad o parcialmente a la sociedad beneficiaria, dependiendo de si la sociedad cedente se disuelve o si se transfiere una línea de negocio específica. Estas transferencias están sujetas a ciertas restricciones.
Amortización del fondo de comercio financiero: El fondo de comercio financiero resultante de una operación de fusión en la que la sociedad adquirente posea una participación significativa (mínimo del 5%) en el capital de la sociedad cedente puede amortizarse fiscalmente, a un ritmo máximo anual del 5%, siempre que dicha participación haya sido adquirida antes del 1 de enero de 2015. Este beneficio no se aplica a participaciones adquiridas en ejercicios fiscales iniciados después de esa fecha.
Cláusula antiabuso: El régimen fiscal especial no se aplica si la operación se realiza con fines de fraude o evasión fiscal. Además, la legislación española contempla una cláusula antiabuso adicional, alineada con la normativa de la UE, que impide la aplicación del régimen cuando la operación no obedece a motivos económicos o empresariales válidos, sino a la obtención de un beneficio fiscal.
Obligación de notificación: Es obligatorio notificar a la Administración tributaria el tipo de operación realizada, y si se opta por no aplicar el régimen fiscal especial. La falta de esta comunicación se considera una infracción grave y puede conllevar una multa de 10.000 euros.
Deducción de intereses: Los intereses derivados de deudas contraídas para la adquisición de empresas deben deducirse fiscalmente en función de los beneficios operativos de la adquirente, excluyendo los beneficios operativos de cualquier empresa con la que se fusione durante los cuatro años siguientes a la adquisición. Estos gastos financieros también están sujetos a los límites generales de deducibilidad aplicables.
Este régimen especial se aplica por defecto a las operaciones de reestructuración, salvo que el contribuyente decida optar por su no aplicación y lo comunique a la Administración.
La transparencia fiscal, conforme a las normas internacionales de Controlled Foreign Companies (CFC), no es aplicable a las empresas residentes en la Unión Europea, siempre que el contribuyente pueda demostrar que la entidad no residente fue constituida y opera por razones económicas o empresariales legítimas, y que está involucrada en una actividad empresarial real. Esta excepción también se extiende a las Instituciones de Inversión Colectiva reguladas bajo la Directiva 2009/65/CE, que no están comprendidas en el artículo 54 de la Ley española del Impuesto de Sociedades, siempre que hayan sido creadas y tengan su domicilio en un Estado miembro de la UE.
Para más detalles, es recomendable consultar la sección sobre Sociedades en Régimen de Transparencia Fiscal (SECs) en el apartado de Fiscalidad de Grupal.
Las sociedades y fondos de capital riesgo en España pueden acceder a un régimen fiscal favorable, siempre que cumplan con ciertos requisitos. Este régimen incluye los siguientes beneficios:
Las Instituciones de Inversión Colectiva en España están sujetas al impuesto de sociedades a un tipo reducido del 1%, siempre que cumplan con ciertos requisitos específicos. Sin embargo, a pesar de este tipo reducido, las IIC no pueden beneficiarse de la exención fiscal destinada a evitar la doble imposición sobre dividendos ni de la exención sobre las plusvalías generadas por la venta de acciones. Además, tampoco tienen derecho a aplicar deducciones para evitar la doble imposición internacional.
Los dividendos distribuidos por las Instituciones de Inversión Colectiva están sujetos al régimen general de retención en la fuente. Por su parte, los accionistas de estas instituciones deben tributar tanto por los dividendos que perciban como por las plusvalías obtenidas a través de la venta de participaciones en las IIC. Es importante destacar que, en estos casos, los accionistas tampoco tienen derecho a la exención fiscal para evitar la doble imposición sobre dividendos o plusvalías, ni pueden aplicar deducciones por doble imposición internacional.
Los contratos de arrendamiento financiero que incluyen una opción de compra al final del período de arrendamiento pueden acceder a un régimen fiscal especial en España, siempre que cumplan con ciertos requisitos. Este régimen permite al arrendatario deducir de su base imponible los siguientes conceptos:
Correspondientes a la carga financiera: Esto incluye los intereses pagados al arrendador como parte del contrato de arrendamiento.
Correspondientes a la recuperación del coste del bien arrendado: Este importe, que se refiere a la amortización del coste del activo arrendado, puede ser deducible fiscalmente. Sin embargo, la deducción no puede superar el resultado de aplicar el doble del coeficiente de amortización lineal establecido para el bien arrendado, según las tablas oficiales de amortización.
Las sociedades residentes en España cuyo objeto social consiste en la tenencia y gestión de participaciones en sociedades extranjeras, pueden beneficiarse de un régimen fiscal especial, siempre que cumplan ciertos requisitos establecidos por la ley. Estas sociedades deben demostrar que no se consideran sociedades patrimoniales, es decir, que no se limitan a una mera tenencia de bienes sin desarrollar una actividad empresarial.
La aplicación del régimen fiscal especial debe ser notificada a las autoridades fiscales españolas.
Los beneficios distribuidos por la sociedad holding a sociedades no residentes o a accionistas personas físicas no tributan en España bajo las siguientes condiciones:
Los accionistas de sociedades residentes en España tienen derecho a un crédito fiscal interno sobre los dividendos distribuidos, conforme a la legislación española.
Este régimen fiscal tiene como objetivo incentivar la inversión y gestión de participaciones extranjeras desde España, proporcionando un entorno fiscal favorable para las ETVE que cumplen con los requisitos legales establecidos.
Las pequeñas y medianas empresas (PYMEs) pueden aprovechar diversas desgravaciones fiscales, como la amortización acelerada y un tratamiento más favorable de las provisiones para insolvencias. Para acceder a estas desgravaciones, el volumen de negocios del ejercicio fiscal anterior no debe superar los 10 millones de euros y la empresa no debe ser clasificada como sociedad de capital. En el caso de un grupo empresarial, se debe considerar el volumen de negocios consolidado de todas las empresas del grupo. Si una empresa alcanza los 10 millones de euros de cifra de negocios y cumple los requisitos para ser considerada una PYME durante el ejercicio en cuestión y en los dos períodos impositivos anteriores, podrá beneficiarse de esta bonificación durante los tres períodos impositivos inmediatos y sucesivos al ejercicio en el que se alcanzó dicha cifra de negocios.
El tipo impositivo general aplicable es del 25%.
A partir del 1 de enero de 2023, se introduce un tipo reducido del 23% para las empresas cuyo volumen de negocios en el ejercicio fiscal anterior sea inferior a 1 millón de euros. Este tipo reducido no se aplica a las entidades consideradas sociedades patrimoniales. En el caso de los grupos de sociedades, se debe considerar el volumen de negocios consolidado del grupo. Existen normas especiales para el primer período impositivo en el que se inicia una actividad económica o para períodos impositivos cortos.
Las empresas cuyo objeto social principal sea el arrendamiento de viviendas ubicadas en España que hayan sido construidas, promovidas o adquiridas por dichas empresas pueden optar por un régimen fiscal especial. Este régimen ofrece una reducción significativa en la cuota del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales, sujeto al cumplimiento de ciertos requisitos.
En España, se aplica un régimen fiscal especial a las sociedades cotizadas dedicadas a inversiones en el mercado inmobiliario, conocidas como Sociedades de Inversión Inmobiliaria. Estas entidades disfrutan de un tipo impositivo del 0% sobre sus beneficios, siempre que cumplan con ciertos requisitos específicos, incluyendo estrictas obligaciones de distribución de beneficios.
Se establece un nuevo régimen fiscal especial para las Islas Baleares, aplicable a los períodos impositivos que comiencen entre el 1 de enero de 2023 y el 31 de diciembre de 2028. Este régimen introduce medidas específicas diseñadas para apoyar y fomentar el desarrollo económico en el archipiélago, ajustando las normativas fiscales para responder a las necesidades y particularidades de la región.
Los contribuyentes del Impuesto de Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de no Residentes con establecimientos en las Islas Baleares pueden reducir su base imponible en un porcentaje equivalente al importe destinado a una reserva especial para inversiones específicas en la región. Esta reducción está limitada al 90% de los beneficios anuales no distribuidos obtenidos en los establecimientos situados en las Islas Baleares.
Esta reducción no puede generar una base imponible negativa y es incompatible con otras deducciones o incentivos fiscales aplicables a los mismos bienes y gastos, tales como las deducciones por I+D, creación de empleo u otras medidas que constituyan ayuda de Estado según el Derecho de la Unión Europea, si el importe total acumulado supera los umbrales establecidos.
Los fondos asignados a esta reserva deben invertirse en inversiones cualificadas dentro de un plazo de tres años, incluyendo el año en que se constituya la reserva. Las inversiones deben cumplir ciertos requisitos de mantenimiento para ser válidas.
Para efectos fiscales, los beneficios procedentes de establecimientos en las Islas Baleares incluyen aquellos derivados de actividades empresariales, así como de la transmisión de los elementos patrimoniales relacionados con dichas actividades. No se consideran beneficios no distribuidos los obtenidos de la transmisión de elementos patrimoniales cuya adquisición haya originado la reserva, ni los derivados de participaciones en otras entidades, ni las transmisiones de capitales propios a terceros.
Asimismo, los contribuyentes del IRPF que tributen bajo el régimen de estimación directa también pueden aplicar una deducción por los rendimientos netos de explotación vinculados a la reserva que procedan de actividades empresariales realizadas en las Islas Baleares. La inversión en la reserva debe realizarse en inversiones cualificadas dentro del mismo plazo de tres años.
Este régimen presenta similitudes con el régimen de reserva para inversiones en las Islas Canarias, aunque el incentivo fiscal es más limitado en las Islas Baleares. Esto se debe a que las Islas Canarias se consideran una región ultraperiférica y su incentivo se clasifica como una forma de ayuda estatal autorizada.
El régimen debe cumplir con las disposiciones del Derecho comunitario, especialmente en lo que respecta a las actividades desarrolladas y los límites de las ayudas.
Los contribuyentes del Impuesto de Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de no Residentes tienen derecho a una bonificación fiscal del 10% sobre la cuota íntegra del IRPF por la venta de bienes corporales producidos en las Islas Baleares, que provengan de actividades industriales, agrícolas, ganaderas o pesqueras.
Este incentivo fiscal está disponible para empresas domiciliadas en las Islas Baleares o que dispongan de un establecimiento permanente en la región.
La aplicación de la bonificación está condicionada al mantenimiento de la plantilla laboral. En caso de aumento en el número de empleados, el incentivo puede incrementarse hasta un 25%.
El régimen también se extiende a los contribuyentes del IRPF, bajo las mismas condiciones que para los contribuyentes del Impuesto de Sociedades, siempre que los rendimientos netos se determinen por estimación directa.
Este régimen fiscal debe cumplir con la normativa comunitaria aplicable en relación con las actividades desarrolladas y los límites establecidos para las ayudas.
Debido a su ubicación geográfica aislada, las Islas Canarias se benefician de un régimen económico y fiscal especial que otorga ventajas significativas sobre el resto de España. Este régimen no está afectado por el tipo mínimo efectivo de gravamen establecido en la península, que es del 15% del beneficio. Como resultado, las ventajas fiscales disponibles en Canarias pueden reducir el tipo impositivo efectivo a aproximadamente el 4% o incluso menos.
Beneficios Fiscales para Sociedades y Empresas en Canarias.
Reserva Especial para Inversiones: Hasta el 90% de los beneficios contables anuales no distribuidos pueden destinarse a una reserva especial para inversiones, exenta de tributación, siempre que se inviertan en activos aptos en Canarias o en determinados títulos de deuda pública o acciones de empresas que operen en la región. La inversión debe realizarse en un plazo de cuatro años, incluido el año en que se obtuvieron los beneficios.
Créditos Fiscales Aumentados: Los créditos fiscales en Canarias son un 80% superiores a los aplicables en la península. Por ejemplo, un crédito fiscal del 5% en el resto de España se incrementa al 25% en Canarias. El límite de aplicación de estos créditos también es un 80% superior, permitiendo una reducción de la cuota tributaria hasta un 70%. Este límite se aplica individualmente y también en combinación con otros créditos fiscales, estableciendo una cuota mínima del IS del 30%.
Créditos Fiscales Específicos:
Impuesto General Indirecto Canario:
Zonas Francas Aduaneras: Existen zonas francas aduaneras que ofrecen beneficios adicionales. Sin embargo, a solicitud de la Unión Europea, se han impuesto restricciones a la aplicación de algunas desgravaciones fiscales para ciertos sectores industriales, incluyendo construcción naval, fibras sintéticas, automoción, siderurgia y carbón.
A partir de enero de 2000, la Unión Europea aprobó un régimen fiscal especial para la Zona Especial Canaria, regulado por el Gobierno español. Este régimen ofrece importantes beneficios fiscales para las empresas que cumplan con ciertos requisitos y está diseñado para fomentar la inversión y el desarrollo económico en las Islas Canarias. Las principales características de este régimen son las siguientes:
Plazo de Aplicación: Las nuevas empresas y sucursales pueden acogerse a este régimen fiscal hasta el 31 de diciembre de 2026, con la posibilidad de prórroga por parte de la Unión Europea. El régimen será aplicable hasta el 31 de diciembre de 2032.
Requisitos para Acogerse al Régimen:
Requisitos Adicionales:
Territorio de Aplicación: El régimen fiscal de la ZEC se aplica a todas las Islas Canarias. Las empresas pueden operar fuera de Canarias a través de sucursales, siempre que mantengan libros contables separados.
Actividades y Exclusiones: El régimen abarca una amplia gama de actividades industriales, comerciales, de servicios y explotaciones, excluyendo entidades de crédito, compañías de seguros y bolsas de valores.
Cuota Tributaria y Tipo Impositivo: Las empresas que cumplan el requisito de empleo pueden aplicar el régimen fiscal especial sobre una cuota tributaria de hasta 1,8 millones de euros. La cuota tributaria se incrementa en 500.000 euros por cada puesto de trabajo adicional, hasta un máximo de 50 puestos. Para más de 50 puestos, el régimen se aplica a la totalidad de la cuota tributaria. En contraste, el régimen general del IS establece un tipo impositivo del 25%, mientras que el tipo aplicable bajo la ZEC es del 4%.
Beneficios Fiscales:
Costos Administrativos: Para registrarse como empresa bajo este régimen fiscal se debe abonar una tasa de 884,52 euros. Las tasas anuales son de 1.560,90 euros para empresas en Tenerife y Gran Canaria y de 1.352,78 euros para empresas en otras islas.