Deducciones

Jordi Quintana
Emiratos Árabes Unidos

Deducciones

Actualizado el:
19/8/2024

Según la Ley del Impuesto sobre Sociedades, los gastos que no constituyan inversiones de capital y que se realicen de manera íntegra y exclusiva para los fines de la actividad empresarial del sujeto pasivo son, en principio, deducibles fiscalmente. No obstante, la Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) de los EAU impone restricciones a la deducción de determinados gastos para asegurar que solo se desgraven aquellos gastos efectuados con el objetivo de generar ingresos imponibles, y para prevenir posibles abusos o deducciones excesivas.

En el caso de gastos con múltiples finalidades, se permitirá la deducción de la parte o proporción identificable de los gastos que se destinen total y exclusivamente a la obtención de ingresos imponibles. Además, será posible solicitar la deducción a efectos del Impuesto sobre Sociedades de los EAU de una proporción adecuada de cualquier parte o proporción no identificable de los gastos, siempre que dicha proporción se haya determinado sobre una base justa y razonable.

Depreciación y Amortización

La Ley del Impuesto sobre Sociedades (TC) de los Emiratos Árabes Unidos (EAU) no aborda específicamente el tratamiento fiscal de la depreciación y amortización.

Gastos por Intereses

De acuerdo con la Ley del Impuesto sobre Sociedades de los Emiratos Árabes Unidos, los gastos netos por intereses (NIE) son deducibles hasta un límite del 30% de los beneficios ajustados fiscalmente antes de intereses, impuestos, depreciación y amortización (EBITDA). Sin embargo, esta limitación no se aplicará si el NIE del período fiscal no supera el umbral de 12 millones de AED. En caso de que se supere este umbral, el sujeto pasivo podrá deducir el mayor de los dos importes: el umbral o el 30% del EBITDA.

Para los efectos de la norma general de limitación de intereses, se consideran intereses los siguientes conceptos:

  • Cantidades incurridas en relación con la obtención de financiación, incluyendo comisiones de garantía, comisiones de apertura, comisiones de compromiso y otras comisiones de naturaleza similar.
  • Intereses sobre instrumentos financieros islámicos que cumplan los principios de la sharia, o cualquier instrumento equivalente, o una combinación de ambos.
  • El componente de intereses de contratos a plazo, contratos de futuros, opciones, acuerdos de permuta de tipos de interés y divisas, o cualquier otro instrumento financiero derivado.
  • El elemento financiero de los pagos por arrendamientos financieros y no financieros.
  • Las ganancias por cambio de divisas.

El EBITDA se ajusta para la deducción de intereses de la siguiente manera:

  • NIE correspondiente al período impositivo pertinente (excluyendo el relacionado con proyectos de infraestructuras admisibles).
  • Gastos de depreciación y amortización considerados para determinar la base imponible del período impositivo correspondiente.
  • Cualquier ingreso o gasto por intereses relacionado con activos o pasivos financieros históricos mantenidos antes del 9 de diciembre de 2022.

Si el EBITDA calculado resulta negativo, el monto del EBITDA a considerar para determinar el límite del 30% será de 0 AED.

El NIE atribuido a instrumentos de deuda cuyas condiciones fueron acordadas antes del 9 de diciembre de 2022 está exento de la aplicación de la regla general de limitación de intereses. Asimismo, los NIE incurridos por proyectos de infraestructura cualificados no están sujetos a esta limitación.

Las normas de limitación de intereses no se aplicarán a bancos, empresas de seguros y otras entidades de servicios financieros reguladas. Tampoco se aplicarán a las actividades realizadas por personas físicas o cualquier otra entidad determinada por una decisión del Consejo de Ministros.

El importe del NIE cuya deducción se niegue en virtud de las normas de limitación de intereses puede ser trasladado al ejercicio siguiente y deducido en los diez períodos impositivos siguientes.

Además de la regla general de limitación de intereses, no se permitirá la deducción de intereses si el préstamo se obtuvo, directa o indirectamente, de una parte vinculada para cualquiera de las siguientes transacciones con dicha parte vinculada:

  • Dividendos o distribución de beneficios.
  • Reembolso, recompra, reducción o devolución del capital social.
  • Aportación de capital.
  • Adquisición de participaciones en una entidad jurídica que es o se convierte en parte vinculada tras la adquisición.

Contribuciones benéficas

Las donaciones abonadas a entidades que no sean entidades de utilidad pública no se considerarán deducibles a efectos del impuesto de sociedades de la EAU.

Gastos de Representación

De acuerdo con la Ley del Impuesto sobre Sociedades (TC) de los Emiratos Árabes Unidos (EAU), los gastos relacionados con el entretenimiento de clientes, accionistas, proveedores y otros socios comerciales, que incluyen comidas, alojamiento, transporte, entradas, instalaciones y equipos utilizados para dicho entretenimiento, pueden ser deducidos hasta un 50% del importe total incurrido. Esta deducción está sujeta a los límites y condiciones especificados por una decisión del Gabinete.

Otros gastos no deducibles

Los dividendos/distribución de beneficios y otros gastos especificados en la decisión del Consejo de Ministros no se considerarán deducibles a efectos del impuesto de sociedades de los EAU.

Pérdidas Netas de Explotación

Según la Ley del Impuesto sobre Sociedades, las empresas pueden compensar las pérdidas fiscales contra los ingresos imponibles de períodos fiscales futuros al calcular la base imponible de dicho período. La compensación de pérdidas durante cualquier período impositivo no puede exceder del 75% de los ingresos imponibles de ese período, salvo en circunstancias específicas que puedan ser establecidas por una decisión del Consejo de Ministros. Las pérdidas fiscales remanentes pueden ser trasladadas indefinidamente a períodos fiscales posteriores.

No es posible reclamar compensación de pérdidas fiscales por pérdidas incurridas antes de la entrada en vigor, pérdidas sufridas antes de que la entidad se convirtiera en sujeto pasivo conforme a la Ley, o pérdidas derivadas de activos o actividades cuyos ingresos estén exentos o no sean considerados bajo la Ley del IS.

Se permite la transferencia de pérdidas fiscales entre entidades jurídicas de un grupo con residencia fiscal si existe una propiedad común de al menos el 75% y se cumplen otras condiciones, como tener el mismo ejercicio fiscal y aplicar las mismas normas contables, así como no ser una entidad exenta o una Zona Franca de Empresas de Cualificación Especial (QFZP).

Para evitar la transferencia de pérdidas fiscales a través de la transferencia de propiedad en el caso de sujetos pasivos no cotizados en una bolsa de valores reconocida, la Ley establece que las pérdidas fiscales solo pueden ser trasladadas y utilizadas bajo las siguientes condiciones:

  • La misma persona o personas han mantenido de forma continua al menos un 50% de participación en el sujeto pasivo desde el inicio del período impositivo en el que se incurrió en la pérdida fiscal hasta el final del período impositivo en el que la pérdida fiscal, o parte de ella, se compensa con los ingresos imponibles de dicho período.
  • El sujeto pasivo ha continuado realizando la misma actividad o una actividad similar después de un cambio en la propiedad superior al 50%.
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Jordi Quintana
Asesor fiscal - Especialista en fiscalidad internacional y negocio en Medio Oriente - Fundador de IBÉRICO
jordi@gestoriaiberico.com
Saul Hidalgo
Asesor fiscal y abogado - Especialista en fiscalidad internacional, procesos tributarios en España y ex-Director en La Caixa - Director Legal y Financiero en IBÉRICO
saul@gestoriaiberico.com
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