El Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales (ITP) representa el mecanismo a través del cual las autoridades fiscales españolas recaudan el impuesto final aplicable a los no residentes. En el caso de los residentes, el ITP actúa como un anticipo de un impuesto que, en general, el contribuyente residente debe autoliquidar en su declaración anual definitiva.
Este sistema de pago anticipado del ITP para residentes también se extiende a situaciones en las que sociedades o personas físicas no residentes, que no están establecidas en España, venden sus derechos sobre bienes inmuebles ubicados en el país. En estos casos, el comprador del inmueble debe retener un 19% del precio de venta a cuenta del impuesto que el vendedor deberá abonar por la plusvalía generada. Las ganancias patrimoniales adicionales, como las derivadas de la venta por parte de un no residente de una participación sustancial en una sociedad española, no están sujetas al régimen del ITP si los convenios de doble imposición o la normativa interna no prevén una exención fiscal. En estos casos, el impuesto correspondiente al no residente se paga directamente, ya sea a través de su representante o del depositario o gestor de los activos en cuestión, si los hubiera.
A continuación, se presentan los tipos generales de retención sobre las rentas obtenidas por empresas residentes y no residentes. Las principales características de estos tipos se detallan en las notas a pie de página del cuadro. Se recomienda consultar siempre los tratados específicos para verificar que los valores estén actualizados y evaluar el impacto potencial de la Acción de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos que no se ha incluido en los tratados mencionados.