Los sujetos pasivos en los Emiratos Árabes Unidos (EAU) tienen derecho a un crédito fiscal por los impuestos sobre la renta pagados en el extranjero. Este crédito está limitado al monto del impuesto sobre la renta devengado en los EAU.
Los créditos fiscales extranjeros no utilizados no pueden ser trasladados a períodos impositivos futuros ni retroactivos, y, por ende, se perderán si no se aplican dentro del período fiscal en el que se generan.
La Ley del Impuesto sobre Sociedades prevé desgravaciones fiscales para las pequeñas empresas. Un sujeto pasivo residente fiscalmente en los EAU puede optar por no considerar ingresos imponibles si sus ingresos durante el período impositivo en curso y en los períodos impositivos anteriores no superan los 3 millones de AED en cada ejercicio fiscal. En caso de que se supere este umbral, el sujeto pasivo estará sujeto al impuesto sobre sociedades de los EAU según las tasas establecidas por la Ley del Impuesto sobre Sociedades.
Este umbral de ingresos se aplicará a partir del 1 de junio de 2023 y se extenderá a los períodos impositivos que finalicen antes del 31 de diciembre de 2026. Si un sujeto pasivo solicita la desgravación para pequeñas empresas, se exceptuarán ciertas disposiciones de la Ley del IS, incluyendo aquellas relativas a ingresos exentos, desgravaciones, deducciones, compensación por pérdidas fiscales y requisitos de cumplimiento en materia de precios de transferencia, según lo especificado en los capítulos correspondientes.
La Autoridad Federal de Impuestos (FTA) podrá requerir registros o información justificativa para verificar el cumplimiento dentro de un plazo determinado (a confirmar). En caso de que un sujeto pasivo realice una segregación intencionada de su actividad empresarial con el único fin de mantener sus ingresos por debajo del umbral de 3 millones de AED y optar por no estar sujeto la FTA podrá ajustar la obligación tributaria del sujeto pasivo en cuestión para reflejar adecuadamente la base imponible.
La Ley prevé desgravaciones fiscales específicas para las transferencias de activos o pasivos entre sujetos pasivos que pertenecen al mismo grupo cualificado. Para que los sujetos pasivos se consideren parte del mismo grupo cualificado y sean elegibles para estas desgravaciones, deben cumplir con los siguientes requisitos:
La Ley prevé desgravaciones fiscales específicas para las operaciones de reestructuración empresarial, tales como fusiones, escisiones y otras transacciones en las que se transfiera la totalidad o una parte de la empresa a cambio de acciones u otra participación en la propiedad. Estas desgravaciones se aplican bajo las siguientes condiciones:
Se establece un período de recuperación de dos años a partir de la fecha de la transferencia inicial. En caso de que se produzca una transmisión posterior de los activos o pasivos a un tercero, o una enajenación de las acciones o participaciones recibidas, las ganancias o pérdidas derivadas de la transmisión inicial deberán declararse en el período fiscal en el que ocurra la transmisión posterior.
Las empresas registradas en Zonas Francas, así como sus sucursales en algunos casos, se consideran sujetos pasivos. Estas entidades deben cumplir con las obligaciones fiscales habituales, incluyendo los requisitos relacionados con precios de transferencia.
No obstante, las entidades que califiquen como Personas Cualificadas de Zona Franca (QFZP) pueden beneficiarse de un tipo impositivo del 0% sobre sus ingresos cualificados, siempre que cumplan con los criterios establecidos. Los ingresos de una QFZP que no cumplan con estos requisitos estarán sujetos a una tasa impositiva del 9%.
Para poder acogerse al tipo del 0%, una QFZP debe cumplir las condiciones siguientes:
Para mantener una sustancia adecuada en una Zona Franca, las actividades principales generadoras de ingresos (CIGAs) de la Persona Cualificada de Zona Franca (QFZP) deben llevarse a cabo dentro de una Zona Franca. Además, la QFZP debe mantener:
La QFZP puede optar por subcontratar sus CIGA a una parte relacionada o a un tercero, siempre que estos también se encuentren en una Zona Franca. En estos casos, la QFZP debe supervisar adecuadamente las actividades subcontratadas.
Los ingresos admisibles son:
Las actividades excluidas son las siguientes:
Las actividades subvencionables son:
La actividad de distribución de bienes o materiales debe realizarse en o desde una Zona Designada, y los bienes o materiales que entren en el Estado deben importarse a través de la Zona Designada.
En general, las actividades excluidas y cualificadas enumeradas tendrán el mismo significado que en las respectivas leyes que regulan estas actividades, a menos que se prescriba lo contrario.
Para que se cumplan los requisitos de mínimos, los ingresos no cualificados deben ser inferiores al 5% de los ingresos totales o no superar los 5 millones de AED, lo que sea menor. Se consideran ingresos no cualificados aquellos generados por actividades excluidas o por actividades que no cumplen con el criterio de actividades cualificadas cuando la contraparte es una entidad fuera de la Zona Franca.
Se excluirán del cálculo de los ingresos no cualificados y del total de ingresos los siguientes conceptos:
Si una entidad ubicada en una Zona Franca no cumple con los requisitos establecidos en la Ley del Impuesto de Sociedades de los EAU y en las decisiones correspondientes, será clasificada como sujeto a un tipo impositivo del 9% durante un mínimo de cinco años fiscales.
Las decisiones pertinentes introducen el concepto de EP nacional cuando una Persona Cualificada de Zona Franca (QFZP) mantiene un centro de actividad o cualquier otra forma de presencia fuera de la Zona Franca en los Emiratos Árabes Unidos. Los ingresos atribuibles a un establecimiento permanente nacional deben calcularse considerando dicho establecimiento como una entidad separada e independiente y estarán sujetos a un impuesto corporativo del 9%.
No obstante, esta obligación no afectará la capacidad de la QFZP para beneficiarse de la tasa impositiva del 0% sobre los ingresos admisibles, ni se tendrá en cuenta para el cálculo del umbral de mínimos. Por lo tanto, una sucursal ubicada en el territorio continental de una QFZP, por lo general, se considerará un establecimiento permanente nacional y estará sujeta al tipo impositivo del 9%.