Fiscalidad grupal

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Fiscalidad grupal

Actualizado el:
3/9/2024

Agrupaciones Fiscales a Efectos del Impuesto de Sociedades (IS)

En España, las empresas tienen la posibilidad de formar un grupo fiscal y aplicar un régimen especial de consolidación fiscal para el Impuesto de Sociedades. Este régimen permite que un grupo de sociedades sea tratado como una única entidad fiscal para efectos del cálculo y pago del impuesto. A continuación, se detallan las principales características y condiciones de este régimen:

Requisitos

las empresas deben aprobar formalmente la constitución del grupo fiscal mediante una resolución antes del comienzo del primer ejercicio fiscal en el que se aplicará el régimen de consolidación fiscal.

La sociedad dominante debe poseer al menos un 75% de participación directa o indirecta y la mayoría de los derechos de voto en las sociedades del grupo al inicio del primer ejercicio fiscal en el que se aplica el régimen. Este requisito se reduce al 70% para sociedades cotizadas en bolsa. Una sociedad no residente puede ser la dominante, siempre que cumpla ciertos requisitos, como tributar por un impuesto similar al IS español y no residir en un paraíso fiscal. En este caso, una sociedad residente debe ser designada como representante del grupo para cumplir con las obligaciones fiscales.

Las sociedades residentes que cumplen los requisitos a través de sociedades no residentes pueden ser incluidas en el grupo fiscal.

Características

La base imponible del grupo se calcula como la suma de las bases imponibles de cada una de las sociedades del grupo.

Las bases imponibles negativas de cualquier sociedad del grupo pueden compensarse con los beneficios fiscales de las otras sociedades del grupo. La compensación está limitada al 70% de la base imponible previa a la reserva de capitalización y su compensación. Además, se pueden compensar bases imponibles negativas hasta 1 millón de euros.

Las ganancias y pérdidas fiscales derivadas de operaciones entre sociedades del grupo se eliminan para calcular la base imponible consolidada, excepto cuando:

  • Las transacciones se realizan con terceros.
  • Una sociedad del grupo deja de formar parte del grupo fiscal.
  • El régimen de consolidación fiscal deja de aplicarse.

El 5% de los dividendos excluidos del régimen de exención de tenencia de IS no se elimina, lo que puede generar un efecto cascada en el caso de sucesivos repartos de dividendos.

Los créditos fiscales generados por las empresas antes de formar parte del grupo pueden ser aplicados hasta el límite que se habría aplicado bajo el régimen general del IS. Las bases imponibles negativas generadas antes de la integración en el grupo se pueden compensar hasta el 70% de la base imponible individual.

Cambios Recientes y Aplicación

Real Decreto-Ley 3/2016: Introdujo límites más severos a la compensación de bases imponibles negativas para contribuyentes con un importe neto de la cifra de negocios superior a 20 millones de euros. Esta medida fue declarada nula e inconstitucional por la sentencia del Tribunal Constitucional 11/2024.

Modificaciones para 2023: A partir de 2023, la base imponible de los grupos fiscales se calculará como la suma de todas las bases imponibles positivas y el 50% de las bases imponibles negativas de las entidades del grupo. La base imponible negativa no utilizada se recuperará a partes iguales durante los primeros diez ejercicios fiscales iniciados a partir del 1 de enero de 2024. Si una entidad que generó la base imponible negativa deja el grupo, el grupo continuará recuperando la base imponible negativa no utilizada. Si el régimen de consolidación fiscal deja de aplicarse, la base imponible negativa no utilizada se recuperará íntegramente en la última declaración presentada por el grupo.

Aspectos Adicionales

No se devengará Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales por los pagos realizados entre empresas del grupo fiscal, como intereses o dividendos.

El régimen de consolidación fiscal ofrece una forma eficiente de gestionar la carga impositiva dentro de un grupo empresarial, pero requiere cumplir con una serie de requisitos y normas específicas. Para más detalles y la correcta aplicación del régimen, es recomendable consultar con asesores fiscales especializados.

Agrupaciones Fiscales en el Ámbito del IVA

Las agrupaciones empresariales tienen la posibilidad de acogerse a un régimen especial de consolidación fiscal en relación con el IVA. Este régimen, opcional por naturaleza, debe mantenerse durante un período mínimo de tres años una vez adoptado, con la posibilidad de prórroga salvo que las empresas decidan renunciar expresamente.

Este régimen de consolidación fiscal está disponible únicamente para empresas residentes en el territorio español sujeto al IVA que no formen parte de ninguna otra agrupación fiscal.

La entidad principal del grupo debe ser una persona jurídica o entidad patrimonial que no dependa de ninguna otra entidad establecida en el territorio español bajo el ámbito del IVA. 

Además, su participación en el capital o en los derechos de voto de las sociedades dependientes debe ser superior al 50% a lo largo de todo el ejercicio fiscal. Las empresas del grupo deben estar vinculadas a través de tres tipos de relaciones: económica, financiera y organizativa.

Al optar por el régimen de consolidación del IVA, se pueden elegir entre dos métodos de tributación:

  1. Régimen de Agregación: En este método, se suman los saldos de las declaraciones de IVA de cada empresa del grupo. Cada empresa mantiene el derecho a deducir el IVA de manera individual.
  2. Sistema de Consolidación: En este sistema, una empresa individual del grupo puede optar por reducir la base imponible del IVA en las transacciones internas entre las empresas del grupo, limitándose al coste “externo".

Precios de Transferencia 

Marco Jurídico

El principio de plena competencia regula las transacciones entre partes vinculadas bajo la normativa española sobre precios de transferencia. La Administración Tributaria Española tiene la autoridad para revisar los precios de transferencia utilizados en las operaciones entre empresas y efectuar ajustes si los precios establecidos por el contribuyente no se ajustan al principio de plena competencia.

La legislación española adopta una definición amplia de partes vinculadas. A continuación, se presenta una visión general de las entidades y personas físicas consideradas vinculadas a un contribuyente español:

  • Una sociedad y sus socios o accionistas.
  • Una sociedad y sus administradores o consejeros, aunque, en casos excepcionales, no se considerarán partes vinculadas respecto a las retribuciones recibidas por el ejercicio de sus funciones.
  • Una sociedad y los cónyuges y parientes colaterales en tercer grado de consanguinidad o afinidad de los socios, accionistas, consejeros o administradores.
  • Dos empresas que pertenezcan a un mismo grupo empresarial.
  • Una sociedad y los administradores o consejeros de otra sociedad cuando ambas pertenezcan al mismo grupo empresarial.
  • Una sociedad y los cónyuges y parientes colaterales, de tercer grado de consanguinidad o afinidad, de los socios o accionistas de otra sociedad dentro del mismo grupo empresarial.
  • Dos sociedades en las que una posea indirectamente al menos el 25% del capital social de la otra.
  • Dos sociedades donde los mismos socios, accionistas o sus cónyuges y parientes colaterales, de tercer grado de consanguinidad o afinidad posean, directa o indirectamente, al menos el 25% del capital social.
  • Una empresa residente en España y sus entidades patrimoniales extranjeras.
  • Una empresa extranjera y sus entidades patrimoniales españolas.

En los casos de relaciones definidas bajo el concepto de socio-sociedad, la participación debe ser igual o superior al 25%. La definición de grupo debe seguir lo estipulado en el artículo 42 del Código de Comercio español.

La normativa española sobre precios de transferencia se alinea en general con las Directrices de la OCDE. En España se aceptan tanto los métodos transaccionales tradicionales como los métodos de beneficio transaccional. Si los métodos de valoración previamente establecidos no son aplicables, se podrán utilizar otros métodos o técnicas de valoración generalmente aceptadas que cumplan con el principio de plena competencia.

Documentación

Los contribuyentes están obligados a demostrar que las transacciones entre empresas se realizan de acuerdo con el principio de plena competencia mediante un estudio de documentación sobre precios de transferencia que cumpla con requisitos legales, en gran medida alineados con las Directrices de la OCDE. La documentación debe incluir un fichero maestro y un fichero local. Las empresas que pertenezcan a un grupo con un volumen de negocios neto inferior a 45 millones de euros pueden optar por una documentación simplificada.

En caso de que los contribuyentes no proporcionen el estudio de documentación sobre precios de transferencia cuando sea solicitado por las autoridades fiscales, generalmente durante una auditoría, pueden enfrentarse a sanciones. La correcta y completa documentación sobre precios de transferencia puede proteger a los contribuyentes españoles de sanciones en el caso de que las autoridades fiscales propongan ajustes a los precios de transferencia.

Informe País por País (CbC)

La sociedad matriz última residente en España, o las entidades designadas dentro de un grupo con un volumen de negocios consolidado superior a 750 millones de euros, están obligadas a presentar el informe País por País en un plazo de 12 meses a partir del cierre de cada período impositivo. Conforme a la Acción 13 de la OCDE, esta obligación también se extiende a aquellas entidades que, siendo residentes fiscales en España, no sean la "sociedad matriz última" de un grupo de empresas multinacionales, siempre que se cumplan ciertos criterios.

Las filiales españolas de un grupo sujeto a la obligación de presentar el informe CbC deben cumplir con la presentación de un formulario específico de información CbC. En este formulario, las filiales españolas deben identificar la empresa del grupo y el territorio de residencia de la entidad responsable de presentar el informe.

Formulario de Información 232

Los contribuyentes en España están obligados a presentar un formulario que detalla sus operaciones intersocietarias, así como aquellas realizadas con paraísos fiscales.

Este formulario debe presentarse en el mes siguiente a los diez meses posteriores al cierre del ejercicio fiscal correspondiente. Es decir, para los ejercicios fiscales que concluyen el 31 de diciembre, el plazo de presentación es del 1 al 30 de noviembre.

Subcapitalización

Las normas sobre subcapitalización han sido derogadas.

Sociedades Extranjeras Controladas

La normativa española sobre Sociedades Extranjeras Controladas tiene como objetivo evitar que residentes fiscales en España, tanto sociedades como personas físicas, utilicen sociedades o establecimientos permanentes extranjeros con baja tributación para no incluir en sus bases imponibles las rentas pasivas generadas por dicho capital. Bajo este régimen, las sociedades residentes fiscales en España están sujetas al impuesto de sociedades español sobre las rentas obtenidas por una filial o establecimiento permanente no residente, siempre que se cumplan ciertos requisitos. Entre estos requisitos destacan:

  • Impuesto de Sociedades Pagado: El impuesto de sociedades pagadero por la filial o EP no residente debe ser inferior al 75% del que se pagaría en España.
  • Control: En el caso de filiales no residentes, la sociedad matriz española debe poseer, directa o indirectamente, más del 50% del capital social, fondos propios, beneficios o derechos de voto de la filial no residente, ya sea de forma individual o junto con otras sociedades o personas físicas vinculadas.

Las normas SEC no se aplican a sociedades o EP que sean residentes fiscales en la Unión Europea o en un Estado parte del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, siempre que el contribuyente pueda demostrar que estas entidades realizan una actividad empresarial o son Instituciones de Inversión Colectiva reguladas por la Directiva 2009/65/CE de la UE, distintas de las mencionadas en el artículo 54 de la Ley española del Impuesto de Sociedades.

Tipos de Inclusión

Global:

  • Se aplica si la sociedad no residente carece de una estructura adecuada de medios materiales y humanos.
  • En este caso, todas las rentas obtenidas por la sociedad no residente deben incluirse en la base imponible de la sociedad española, salvo que se justifique el uso de medios de otra sociedad del mismo grupo o que existan razones económicas válidas.

Específica de Rentas:

  • Cuando se cumplen los requisitos para la transparencia fiscal internacional pero no para la "CFC global", deben incluirse en la base imponible española ciertos tipos de rentas obtenidas por sociedades participadas no residentes:
  • Rentas de activos inmobiliarios no afectos a una actividad empresarial.
  • Rentas por participación en fondos propios, dividendos y ganancias patrimoniales.
  • Operaciones de capitalización y seguros en beneficio de la propia empresa.
  • Rendimientos de propiedad industrial e intelectual, asistencia técnica, bienes inmuebles, derechos de imagen, arrendamiento o subarrendamiento de negocios y minas.
  • Rentas de transmisiones de bienes y derechos mencionados anteriormente.
  • Rendimientos de actividades crediticias, financieras, aseguradoras y de servicios que generen gastos deducibles en la sociedad residente española.
  • Rentas de instrumentos financieros derivados.
  • Rentas de seguros, créditos, leasing y otras actividades financieras, salvo que se obtengan en el desarrollo de actividades económicas.
  • Operaciones sobre bienes y servicios realizadas con entidades vinculadas, cuando la entidad no residente añada poco o ningún valor económico.

Las rentas indicadas no deben imputarse cuando su suma sea inferior al 15% de la renta total de la entidad no residente o EP, salvo en el caso de rentas generadas por instrumentos financieros derivados, que deben imputarse en su totalidad.

Consideraciones Adicionales

Imputación de Rentas: La imputación de rentas se realiza siguiendo los principios y criterios establecidos en la Ley española del Impuesto de Sociedades. La renta imputada no puede exceder la renta total de la filial extranjera calculada de acuerdo con la legislación española.

Dividendos o Participaciones en Beneficios: Los dividendos o participaciones en beneficios percibidos por una sociedad española, correspondientes a rentas ya imputadas bajo las normas de Sociedades Extranjeras Controladas, no se integrarán en la base imponible de la sociedad española. No obstante, se aplicará una reducción del 5% sobre dichos dividendos o participaciones por concepto de gastos de gestión.

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Jordi Quintana
Asesor fiscal - Especialista en fiscalidad internacional y negocio en Medio Oriente - Fundador de IBÉRICO
jordi@gestoriaiberico.com
Saul Hidalgo
Asesor fiscal y abogado - Especialista en fiscalidad internacional, procesos tributarios en España y ex-Director en La Caixa - Director Legal y Financiero en IBÉRICO
saul@gestoriaiberico.com
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