Impuesto de Sociedades en España
En España, el tipo general del Impuesto de Sociedades es del 25%. Sin embargo, se pueden aplicar diferentes tipos impositivos según el tipo de empresa y la naturaleza de su actividad.
Las empresas residentes en España están sujetas al IS sobre su renta mundial.
Por otro lado, los establecimientos permanentes de empresas extranjeras en España están sujetos al Impuesto sobre la Renta de No Residentes (IRNR). Este impuesto grava la renta atribuible al establecimiento permanente a un tipo impositivo del 25%.
El IRNR también se aplica a las sociedades y personas físicas extranjeras no establecidas en España que obtengan ingresos en el país, como se detalla en la sección de Retenciones a cuenta.
Empresas de Nueva Creación
Las empresas de nueva creación en España se benefician de un tipo impositivo reducido del 15% durante el primer período impositivo en el que obtienen beneficios, así como en el siguiente período. Este tipo reducido no es aplicable a las sociedades patrimoniales, que son aquellas que no realizan actividad empresarial, ni a las sociedades de nueva creación que forman parte de un grupo nacional o internacional.
Adicionalmente, el tipo reducido puede no ser aplicable si la actividad empresarial de la nueva empresa ya era desempeñada previamente por una empresa o persona vinculada.
Empresas Start-ups
Las empresas que cumplen con los requisitos legales para ser calificadas como start-ups pueden beneficiarse de un tipo impositivo reducido del 15% durante el primer período impositivo en el que obtienen bases imponibles positivas y en los tres períodos impositivos siguientes, siempre que mantengan las condiciones necesarias para ser consideradas start-ups.
Para ser considerada una start-up, una empresa debe cumplir los siguientes requisitos:
- Nueva Creación: La empresa debe ser de nueva constitución o haber presentado la escritura pública de constitución en el Registro Mercantil o Cooperativo correspondiente con una antelación no superior a cinco años (siete años para empresas en los sectores biotecnológico, energético, industrial y otros sectores estratégicos, o para empresas que hayan desarrollado tecnología propia íntegramente en España).
- No Proveniente de Reestructuración: La empresa no debe haber surgido de una fusión, escisión o transformación de otras empresas que no se consideren emergentes.
- Distribución de Dividendos: La empresa no debe haber distribuido, ni estar en condiciones de distribuir, dividendos o rendimientos.
- Cotización: La empresa no debe estar cotizando en un mercado de valores regulado.
- Domicilio: El domicilio social, fiscal o administrativo debe estar en España.
- Empleo: Al menos el 60% de la plantilla debe tener un contrato de trabajo en España. En el caso de cooperativas, para este cálculo, los socios trabajadores y los socios con relación societaria se cuentan como parte de la plantilla.
- Innovación y Escalabilidad: La empresa debe estar desarrollando un proyecto empresarial innovador con un modelo de negocio escalable.
- Grupo Empresarial: Si la empresa forma parte de un grupo, el grupo o cada empresa miembro debe cumplir los requisitos mencionados anteriormente.
Las empresas start-ups perderán el derecho a aplicar el tipo impositivo reducido en los siguientes casos:
- Caducidad del Estatus: Si la empresa deja de cumplir con los requisitos para ser considerada una start-up o ha pasado el plazo de cinco o siete años desde su constitución.
- Extinción: Si la empresa se extingue.
- Adquisición: Si la empresa es adquirida por otra empresa que no cumple con los requisitos.
- Umbral de Facturación: Si el importe neto de la cifra de negocios de la empresa supera los 10 millones de euros.
- Daño Medioambiental: Si la empresa desarrolla una actividad que causa un daño medioambiental significativo, de acuerdo con el Reglamento (UE) 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles.
- Condenas: Si los titulares de una participación accionarial directa o indirecta de al menos el 5% del capital social o los administradores de la empresa han sido condenados mediante sentencia firme por delitos previstos en la Ley de Start-ups.
Regla de Tributación Mínima del IS
La regla de tributación mínima se aplica a los contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades que cumplan con al menos uno de los siguientes criterios:
- Importe Neto de la Cifra de Negocios: Contribuyentes cuyo importe neto de la cifra de negocios en los 12 meses anteriores al inicio del período impositivo sea de al menos 20 millones de euros.
- Régimen Especial de Consolidación Fiscal: Contribuyentes que tributen bajo el régimen especial de consolidación fiscal, independientemente de su importe neto de cifra de negocios.
De acuerdo con esta normativa, la cuota líquida del IS, entendida como la cuota después de aplicar bonificaciones y deducciones, no podrá ser inferior al resultado de aplicar el 15% a la base imponible ajustada. Esta base imponible debe ser minorada o incrementada por las adiciones o disminuciones relacionadas con la reserva para nivelación de bases imponibles negativas (computable para entidades de reducida dimensión) y minorada por la reserva especial para inversiones del régimen económico y fiscal especial de Canarias.
Esta medida es aplicable a los períodos impositivos que comiencen a partir del 1 de enero de 2022.
La regla de tributación mínima no se aplicará a:
- Contribuyentes que tributen a los tipos impositivos del 10%, 1% o 0% del IS.
- Sociedades cotizadas que realicen inversiones en el mercado inmobiliario.
Existen tipos impositivos mínimos especiales para ciertas entidades:
- Entidades de Nueva Creación: Aquellas que tributen al tipo especial del 15% tendrán una cuota líquida mínima del 10% de la base imponible.
- Entidades de Crédito e Hidrocarburos: Las entidades dedicadas a la exploración, investigación y prospección de hidrocarburos, así como las entidades de crédito, tendrán una cuota líquida mínima del 18%.
- Cooperativas: La cuota líquida mínima para cooperativas no podrá ser inferior al 60% de la cuota íntegra.
- Entidades de la Zona Especial Canaria: Para estas entidades, la base imponible positiva utilizada para calcular la cuota líquida mínima no incluirá la parte de la base imponible correspondiente a las operaciones realizadas en la Zona Especial Canaria que tributen al tipo reducido especial.
Reglas para el Cálculo de la Cuota Íntegra Mínima:
- Minorización Inicial: La cuota íntegra se reducirá en el importe de las bonificaciones fiscales aplicables (incluidas las bonificaciones del régimen económico y fiscal especial de Canarias) y en la deducción por inversiones realizadas por las autoridades portuarias.
- Aplicación de Deducciones: Posteriormente, se aplicarán las deducciones para evitar la doble imposición, sujetas a los límites establecidos para cada incentivo. Si después de aplicar estos incentivos la cuota resultante es inferior a la cuota líquida mínima calculada, esta cuota se considerará como la cuota líquida.
- Ajuste por Cuota Líquida Mínima: Si la cuota resultante es superior a la cuota líquida mínima, se aplicarán las deducciones necesarias (dentro de los límites establecidos) hasta alcanzar la cuota líquida mínima.
- Deducciones Especiales: Las deducciones del régimen fiscal especial de Canarias podrán aplicarse dentro de sus límites específicos, aunque el importe resultante sea inferior a la cuota líquida mínima exigible.
- Aplicación de Incentivos no Utilizados: Los incentivos no aplicados debido a la regla de la cuota líquida mínima podrán aplicarse en ejercicios fiscales futuros según la normativa correspondiente.
La regla de tributación mínima también se aplicará a los contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de No Residentes (IRNR) que operen a través de un establecimiento permanente en España.
Impuesto sobre Actividades Económicas
El Impuesto sobre Actividades Económicas es un impuesto local directo que grava anualmente la realización en España de actividades empresariales, profesionales o artísticas, sin importar si se llevan a cabo en locales específicos. La cuota del impuesto varía según diversos factores, como el tipo de actividad realizada, así como la ubicación y el tamaño del local donde se realiza dicha actividad. El impuesto no puede superar el 15% de los beneficios medios presuntos generados por la actividad empresarial o profesional.
Están exentos de este impuesto los contribuyentes del Impuesto de Sociedades y las empresas no residentes que operen en España a través de un establecimiento permanente, siempre y cuando el importe neto de la cifra de negocios del ejercicio fiscal de la última declaración del IS/Impuesto sobre la Renta de No Residentes (NRIT) presentada antes de la fecha de devengo del impuesto local (1 de enero) haya sido inferior a 1 millón de euros.