Residencia Fiscal

España

Residencia Fiscal

Actualizado el:
3/9/2024

Una sociedad se considera residente en España y está obligada a tributar por su renta mundial bajo el Impuesto sobre Sociedades en los siguientes casos:

  1. Constitución conforme a la legislación española: Si la sociedad se ha constituido de acuerdo con las leyes españolas.
  2. Domicilio social en España: Si el domicilio social de la sociedad se encuentra en España.
  3. Domicilio social "efectivo" en España: Si la sede social efectiva de la empresa está en España. Este domicilio social "efectivo" se define como el lugar desde el cual se dirigen y controlan las actividades empresariales de la empresa.

En relación con las sociedades establecidas en países o territorios que no aplican impuestos o que son considerados paraísos fiscales, se consideran residentes fiscales en España bajo las siguientes condiciones:

  • Activo principal en España: Cuando el activo principal de la sociedad, ya sea directa o indirectamente, consiste en bienes ubicados en España o derechos cumplidos o ejercitados en el país.
  • Actividad principal en España: Cuando la actividad principal de la empresa se desarrolla en España.

Sin embargo, esta presunción puede ser refutada si la sociedad demuestra que su administración y dirección efectiva ocurre en el país o territorio donde está establecida y que su constitución y funcionamiento responden a razones económicas y empresariales válidas, en lugar de simplemente gestionar valores u otros activos.

Establecimiento permanente (EP)

Los contribuyentes que operan en España a través de un establecimiento permanente (EP) están sujetos al régimen del Impuesto sobre la Renta de No Residentes (IRNR).

La mayoría de los convenios fiscales españoles para evitar la doble imposición adoptan una definición de EP en línea con los criterios establecidos por la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE).

En ausencia de un convenio para evitar la doble imposición, la normativa interna define un EP como cualquier instalación de trabajo o lugar en España que se utilice de forma continuada o habitual para realizar actividades empresariales o profesionales. Esto incluye, pero no se limita a, oficinas de dirección, sucursales, despachos, fábricas, talleres, almacenes, tiendas y otros establecimientos. También se consideran EP las minas, pozos de petróleo o gas, canteras, explotaciones agrícolas, forestales, ganaderas, o cualquier otro lugar de extracción de recursos naturales. Además, las obras de construcción, instalación o montaje con una duración superior a seis meses también se clasifican como EP.

La normativa española no contempla excepciones en la definición de EP para actividades que sean preparatorias o auxiliares, a diferencia de algunos convenios de doble imposición que sí pueden prever tales excepciones.

El Tribunal Supremo español ha emitido varias sentencias sobre la existencia de establecimientos permanentes, adoptando un enfoque funcional. Esto ha llevado a una interpretación flexible de lo que constituye un EP, incluyendo una definición amplia de los conceptos de "agente dependiente" y "establecimiento permanente".

Noticia anterior:
Noticia siguiente:
España
Jordi Quintana
Asesor fiscal - Especialista en fiscalidad internacional y negocio en Medio Oriente - Fundador de IBÉRICO
jordi@gestoriaiberico.com
Saul Hidalgo
Asesor fiscal y abogado - Especialista en fiscalidad internacional, procesos tributarios en España y ex-Director en La Caixa - Director Legal y Financiero en IBÉRICO
saul@gestoriaiberico.com
Middle East Tax & Legal news
Stay updated with our regular tax news alerts
Doing Business in the United Arab Emirates
Find out how we can help you invest into the Middle East
Middle East Tax & Legal services
Our services and insights
Pillar Two Country Tracker
See Pillar Two developments by country or region: