Se permite una deducción para evitar la doble imposición por las rentas y ganancias patrimoniales de fuente extranjera gravadas por el IRPF español, calculada como la menor de las siguientes cantidades:
Cualquier impuesto extranjero retenido (o pagado) podrá ser objeto de esta deducción; no obstante, si resulta aplicable un Convenio de Doble Imposición (CDI), deberán tenerse en cuenta sus condiciones a la hora de determinar el método para calcular la deducción y de efectuar el cálculo.
España ha firmado Convenios de Doble Imposición con numerosos países para evitar la doble imposición fiscal y prevenir la evasión fiscal en relación con los impuestos sobre la renta y el patrimonio.
Los países son los siguientes:
Europa y Asia Central: Albania, Andorra, Armenia, Austria, Azerbaiyán, Bielorrusia, Bélgica, Bosnia y Herzegovina, Bulgaria, Croacia, Chipre, República Checa, Estonia, Finlandia, Estados de la ex URSS, Francia, Georgia, Alemania, Grecia, Hungría, Islandia, Italia, Kazajistán, Letonia, Lituania, Luxemburgo, Macedonia, Malta, Moldavia, Países Bajos, Noruega, Polonia, Portugal, Rumania, Federación Rusa, Serbia, República Eslovaca, Eslovenia, Suecia, Suiza, Turquía, Ucrania y Uzbekistán.
América del Norte, Central y del Sur: Argentina, Barbados, Bolivia, Brasil, Canadá, Chile, Colombia, Costa Rica, Cuba, República Dominicana, Ecuador, El Salvador, Jamaica, México, Panamá, Trinidad y Tobago, Estados Unidos, Uruguay y Venezuela.
África y Medio Oriente: Argelia, Cabo Verde, Egipto, Israel, Kuwait, Marruecos, Omán, Catar, Arabia Saudita, Senegal, Túnez y Emiratos Árabes Unidos.
Asia-Pacífico: Australia, China, República Popular, Timor Oriental, Hong Kong, India, Indonesia, Irán, Japón, Malasia, Nueva Zelanda, Pakistán, Filipinas, Singapur, Sudáfrica, Corea del Sur, Tailandia y Vietnam.