Otros impuestos

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Otros impuestos

Actualizado el:
3/9/2024

Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA)

En España, el Impuesto sobre el Valor Añadido grava las entregas de bienes y las prestaciones de servicios realizadas en el territorio español sujeto a este impuesto, así como las importaciones y adquisiciones intracomunitarias de bienes y servicios. Los tipos impositivos aplicables son los siguientes:

  1. Tipo Ordinario (21%): Se aplica a las entregas regulares de bienes y a las prestaciones de servicios que no están sujetos a tipos reducidos o superreducidos.
  2. Tipo Reducido (10%): Se aplica a ciertos bienes y servicios, como alimentos y productos agrícolas que no se incluyen en el tipo superreducido, viviendas y otros servicios que cumplan requisitos específicos. Además, los espectáculos culturales en vivo y las entradas de cine también están gravados al tipo reducido del 10%.
  3. Tipo Superreducido (4%): Se aplica a productos de primera necesidad que no se incluyen en el tipo reducido, como pan, leche, libros y medicamentos.

Islas Canarias

En lugar del IVA, en las Islas Canarias se aplica el Impuesto General Indirecto Canario (IGIC). Los tipos impositivos del IGIC son los siguientes:

  • Tipo Ordinario (7%).
  • Tipos Reducidos (0%, 3%, 9.5%, y 15%).
  • Tipo Especial (20%): Aplicado al tabaco.

El IGIC presenta algunas diferencias con respecto al IVA, y las importaciones de bienes corporales en las Islas Canarias están sujetas a este impuesto.

Ceuta y Melilla

En Ceuta y Melilla se aplica el Impuesto sobre las Ventas en lugar del IVA. Este impuesto tiene características y tipos impositivos diferentes de los del IVA.

Derechos de aduana

Muchas mercancías importadas a España desde fuera de la Unión Europea están sujetas a derechos de aduana. Los tipos los establece el Arancel Aduanero Común de la UE y varían mucho.

Impuestos Especiales

Los impuestos especiales se aplican a la mayoría de los hidrocarburos petrolíferos, bebidas alcohólicas y productos de tabaco que se importan o producen en España. A continuación, se presentan algunos ejemplos:

  1. Carburantes de Carretera: La mayoría de los combustibles para vehículos está gravada con una tasa de aproximadamente 0,38 euros por litro.
  2. Cigarrillos: El impuesto para los cigarrillos es de aproximadamente 24,7 euros por mil unidades, más un 51% del precio máximo de venta al público. Existe un impuesto mínimo de 131,5 euros por cada 1.000 cigarrillos, que se incrementa a 141 euros si el precio de venta al público es inferior a 196 euros por mil unidades.
  3. Tabaco: El gravamen sobre el tabaco es de aproximadamente 23,5 euros por kilogramo, además del 41,5% del precio máximo de venta al por menor. El impuesto mínimo es de 98,75 euros por kilogramo, aumentando a 102,75 euros si el precio de venta al por menor es menor a 165 euros por kilogramo.
  4. Vinos: La mayoría de los vinos no están sujetos a un impuesto especial y se gravan a 0 euros por litro.
  5. Bebidas Espirituosas: Las bebidas alcohólicas destiladas están sujetas a un impuesto de aproximadamente 9,59 euros por litro de alcohol puro incluido.

Impuesto sobre Envases de Plástico No Reutilizables

A partir del 1 de enero de 2023, se ha implementado el Impuesto sobre los Envases de Plástico No Reutilizables. Este impuesto grava la fabricación, adquisición intracomunitaria y la importación de envases de plástico no reutilizables, abarcando cualquier tipo de envase que contenga plástico destinado a contener, proteger, distribuir o manipular mercancías.

El tipo impositivo establecido es de 0,45 euros por kilogramo de plástico incluido en los envases.

Responsables del Impuesto:

  • Fabricación en España: El fabricante será el sujeto pasivo del impuesto y deberá trasladar el Impuesto sobre Envases de Plástico en la primera venta del envase.
  • Adquisición Intracomunitaria o Importación: El empresario o entidad que realice la adquisición intracomunitaria o importación de envases de plástico no reutilizables será el responsable del impuesto. Este deberá liquidar el impuesto mediante la presentación de declaraciones periódicas específicas (para adquisiciones intracomunitarias de envases o productos que contengan envases de plástico) o a través del Documento Único Administrativo (DUA) en el caso de importaciones.

Beneficios Fiscales Potenciales:

  • Plástico Reciclado: El plástico reciclado incluido en los envases está exento del Impuesto sobre Envases de Plástico.
  • Exportaciones e Intracomunitarias: Los envases de plástico enviados fuera de España (ya sea por entregas intracomunitarias o exportaciones) pueden beneficiarse de exenciones, deducciones o devoluciones del impuesto.
  • Umbral Exento: Si la cantidad de envases de plástico introducidos en España no supera los 5 kilogramos mensuales, no se aplicará el impuesto.
  • Desgravación Fiscal: Los envases de plástico utilizados para ciertos productos (como medicamentos, productos sanitarios, tintas y barnices) pueden calificar para desgravaciones fiscales.
  • Destrucción o Devolución: La destrucción o devolución de envases de plástico antes de su utilización puede influir en la aplicación del impuesto.

Para beneficiarse de estas exenciones y beneficios fiscales, es necesario cumplir con las condiciones establecidas y proporcionar la documentación requerida a las autoridades fiscales cuando sea necesario.

Impuesto sobre Sociedades Residentes en Paraísos Fiscales con Bienes Inmuebles en España

Las empresas domiciliadas en jurisdicciones consideradas paraísos fiscales que sean propietarias de bienes inmuebles o titulares de derechos reales sobre inmuebles en España están sujetas a un gravamen especial. Este impuesto se devenga el 31 de diciembre de cada año y debe ser declarado e ingresado en enero del año siguiente, siguiendo los procedimientos y formularios establecidos por la legislación vigente.

El tipo impositivo aplicable es del 3% sobre el valor catastral de los bienes inmuebles en cuestión.

Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales

El Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales grava las transmisiones inter vivos de bienes y derechos, incluyendo los bienes inmuebles y los arrendamientos inmobiliarios que están exentos de IVA. El tipo impositivo varía entre el 6% y el 11%, dependiendo de la región.

Aspectos Claves:

Transmisiones de Inmuebles: Las segundas y ulteriores transmisiones de inmuebles están exentas de IVA y, por lo tanto, están sujetas al Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales.

Arrendamientos de Viviendas: Estos arrendamientos están exentos de IVA y, en consecuencia, sujetos al Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales.

Transmisiones de Valores: En general, las transmisiones de valores cotizados o no cotizados están exentas tanto del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales como del IVA. Sin embargo, esta exención no se aplica a las transmisiones de valores no cotizados de una sociedad en el mercado secundario que busque eludir el impuesto mediante una transmisión indirecta de bienes inmuebles. La legislación española prevé ciertas circunstancias que sugieren la intención de evadir el impuesto.

Excepciones a la Exención: La excepción a la exención no aplica a las transmisiones de valores derivadas de la constitución por bancos de sociedades de gestión de activos ni a las transmisiones de valores de bancos involucrados en planes de integración regulados por la Ley 9/2012, los cuales estarán exentos del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales. Además, las adquisiciones de activos en Canarias pueden estar exentas del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales (y del IGIC) si se cumplen ciertos requisitos.

Operaciones de Reestructuración: Las operaciones de reestructuración, tales como fusiones, escisiones, canjes de acciones y ciertas aportaciones en especie, están exentas del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales.

Impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados

El Impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados se aplica principalmente a los documentos notariales y las actas que certifican transacciones con valor económico y que deben ser inscritas en registros públicos, como los de sociedades, propiedad inmobiliaria e industrial.

Este impuesto es incompatible con el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, pero es compatible con el IVA. El tipo impositivo general varía entre el 0,75% y el 1,5%, dependiendo de la región en España, y se establecen tipos especiales para diferentes hechos imponibles.

Ámbito de Aplicación:

Documentos Notariales y Registros Públicos: El impuesto grava documentos que certifican transacciones con valor económico y que requieren inscripción en registros públicos.

Documentos Mercantiles: También se aplica a ciertos documentos mercantiles, como letras de cambio y pagarés.

Documentos Judiciales y Administrativos: El impuesto se extiende a documentos judiciales y administrativos específicos.

La variabilidad en el tipo impositivo y los tipos especiales establecidos para diferentes situaciones reflejan la diversidad de hechos imponibles y las distintas aplicaciones del impuesto en función de la región.

Impuesto sobre Aportaciones de Capital

El Impuesto sobre Aportaciones de Capital se aplica a las reducciones de capital y a la disolución de sociedades. Este impuesto, con una tasa del 1%, debe ser abonado por los accionistas.

Aspectos Clave:

  • Tasa Impositiva: El impuesto se fija en un 1% sobre las aportaciones de capital realizadas en el contexto de reducciones de capital o disoluciones societarias.
  • Compatibilidad Fiscal: Este impuesto es incompatible con el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados en ciertos casos específicos. Sin embargo, es compatible con el IVA.

La aplicación del impuesto está sujeta a las normativas que definen su compatibilidad y las excepciones previstas para distintos escenarios fiscales.

Impuestos sobre la Nómina

Los empleadores están obligados a retener un porcentaje del salario y de las prestaciones de sus empleados como anticipo del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF). Esta retención tiene un carácter progresivo, con tipos que varían entre el 19% y el 47%, dependiendo de las circunstancias personales del trabajador y de su nivel de ingresos.

Aspectos Clave:

Retención Progresiva: El porcentaje de retención se ajusta según los ingresos del empleado y su situación personal, con una mayor retención para aquellos con ingresos más altos.

Obligación del Empleador: Es responsabilidad del empleador aplicar la retención correspondiente en cada nómina y realizar el ingreso de estas cantidades en nombre del empleado.

Este sistema de retenciones asegura que los trabajadores contribuyan de manera anticipada al pago de su IRPF, ajustándose a su capacidad económica.

Cotizaciones a la Seguridad Social

Los empresarios tienen la obligación de realizar aportaciones a la Seguridad Social en nombre de sus empleados. En el régimen general, la tasa de cotización es del 30,48%, a la que se suma un tipo adicional variable que depende del riesgo asociado al puesto de trabajo (por ejemplo, un 1,5% para actividades de oficina).

Los empresarios, además del tipo fijo del 30,48%, los empresarios deben aportar un porcentaje adicional para cubrir los riesgos laborales, que varía según la naturaleza de la actividad desempeñada. Los trabajadores también están obligados a contribuir al sistema de Seguridad Social, con una tasa de cotización del 6,47%, que se deduce directamente de su salario por parte del empleador.

Las cotizaciones se calculan sobre la totalidad de los ingresos mensuales brutos del trabajador, ya sean en efectivo o en especie. Existe una base mínima de cotización que varía entre 1.323 y 1.847,40 euros al mes, dependiendo de la categoría profesional del empleado. También hay una base máxima de cotización mensual establecida en 4.720,50 euros.

El empresario tiene la responsabilidad de ingresar tanto su parte de las cotizaciones como la parte correspondiente a los trabajadores en la Tesorería General de la Seguridad Social.

Impuesto sobre la Prestación de Determinados Servicios Digitales

La prestación de ciertos servicios digitales en los que participen usuarios ubicados en España está sujeta a un impuesto del 3%. Este gravamen se aplica a servicios como la publicidad en línea, servicios de intermediación en línea, y la transmisión de datos.

Están sujetos a este impuesto aquellas entidades, sean residentes fiscales en España o no, que cumplan con alguno de los siguientes criterios:

  • Haber generado ingresos totales superiores a 750 millones de euros en el ejercicio fiscal anterior.
  • Haber obtenido más de 3 millones de euros en ingresos por la prestación de servicios digitales en territorio español durante el mismo período.

Para las entidades que forman parte de un grupo de sociedades, los umbrales mencionados se evalúan a nivel del grupo en su conjunto.

Impuesto sobre Transmisiones Financieras

Las adquisiciones onerosas de acciones de sociedades cotizadas en España, que tengan una capitalización bursátil superior a 1.000 millones de euros al 1 de diciembre del año anterior, están sujetas al Impuesto sobre Transmisiones Financieras. Este es un impuesto indirecto que grava dichas transacciones.

El impuesto se aplica a una tasa del 0,2%, independientemente de la residencia de las partes involucradas o del lugar donde se lleve a cabo la operación.

Exenciones:

  • Transacciones en el mercado primario.
  • Adquisiciones necesarias para el funcionamiento de las infraestructuras de mercado.
  • Reestructuraciones empresariales.
  • Transacciones entre empresas del mismo grupo.
  • Cesiones temporales de acciones.
  • Adquisiciones de acciones propias bajo ciertas condiciones.

Gravamen Temporal sobre la Energía

El gravamen temporal sobre la energía ha sido establecido para los ejercicios 2023 y 2024, con la finalidad de que el Gobierno evalúe su impacto durante el último trimestre de 2024 y determine la conveniencia de su permanencia.

Este gravamen se aplica a los principales operadores en los sectores energéticos, así como a personas físicas o jurídicas que en España se dediquen a la producción de petróleo crudo, gas natural, minería del carbón o al refino de petróleo, con algunas exenciones. La tasa del gravamen es del 1,2% sobre el importe neto de la cifra de negocios obtenida en España durante el año anterior al nacimiento de la obligación de pago. Este importe debe ser satisfecho por anticipado y no puede considerarse como gasto deducible en el Impuesto sobre Sociedades. Además, está prohibido repercutir este gravamen a nivel económico, tanto de forma directa como indirecta.

En el caso de los grupos fiscales a efectos del Impuesto sobre Sociedades, la base del gravamen se determina sumando las cifras de negocios de todas las entidades que integran el grupo. Este gravamen busca capturar una porción de los ingresos de las grandes empresas energéticas durante un período específico, en respuesta a las necesidades fiscales y regulatorias del sector energético.

Gravamen Temporal sobre las Entidades de Crédito y los Establecimientos Financieros de Crédito

El gravamen temporal sobre las entidades de crédito y los establecimientos financieros de crédito se ha establecido para los ejercicios 2023 y 2024, con la posibilidad de que el Gobierno evalúe sus efectos en el último trimestre de 2024 y considere su permanencia.

Este gravamen se aplica a las entidades de crédito y establecimientos financieros que operan en España, siempre que la suma de sus ingresos por intereses y comisiones durante el ejercicio 2019, determinada según la normativa contable aplicable, sea igual o superior a 800 millones de euros.

Para los grupos fiscales a efectos del Impuesto de Sociedades, la base imponible se calcula sumando los ingresos netos por intereses y comisiones de todas las entidades que forman parte del grupo. La tasa aplicada es del 4,8% sobre la suma de estos ingresos netos y de los gastos derivados de la actividad en España, con la obligación de pago anticipado. Este gravamen no se considera un gasto deducible en el Impuesto de Sociedades y no puede ser repercutido económicamente, ni directa ni indirectamente.

Este impuesto temporal tiene como objetivo gravar los ingresos de las grandes entidades financieras en España, reflejando la necesidad de un marco fiscal ajustado a la realidad económica y operativa del sector financiero.

Impuestos Locales

Además de los impuestos generales, las empresas también pueden estar sujetas a diversos impuestos locales que varían según la ubicación. Algunos de estos impuestos locales incluyen:

  • Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI): Este impuesto es recaudado anualmente por las autoridades locales y se aplica a la propiedad de bienes inmuebles.
  • Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (Plusvalía Municipal): Este impuesto se exige en el momento de la venta de inmuebles urbanos y se calcula en función del incremento de valor del terreno durante el periodo de propiedad.
  • Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica: Grava la propiedad de vehículos, con tarifas que pueden variar según el tipo y características del vehículo.
  • Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras: Se aplica al coste de ciertas obras que requieren licencia urbanística, gravando el presupuesto de las mismas.
  • Tasas de Recogida de Basuras: Estas tasas se imponen por el servicio de recogida de residuos urbanos, siendo generalmente de carácter anual.
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Jordi Quintana
Asesor fiscal - Especialista en fiscalidad internacional y negocio en Medio Oriente - Fundador de IBÉRICO
jordi@gestoriaiberico.com
Saul Hidalgo
Asesor fiscal y abogado - Especialista en fiscalidad internacional, procesos tributarios en España y ex-Director en La Caixa - Director Legal y Financiero en IBÉRICO
saul@gestoriaiberico.com
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