Residencia

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Actualizado el:
5/9/2024

Las personas físicas son consideradas residentes fiscales en España si cumplen al menos uno de los siguientes criterios:

Estancia en España: Pasan más de 183 días en España durante un año natural. En el cálculo del período de estancia se incluyen las ausencias temporales, salvo que se pueda demostrar la residencia fiscal en otro país. Las visitas temporales a España para cumplir obligaciones contractuales derivadas de acuerdos de colaboración cultural y humanitaria con las autoridades españolas que no sean remuneradas no se cuentan para el cómputo de los 183 días.

Centro de Intereses Económicos: Tienen a España como base o centro principal de sus actividades o intereses económicos. Se presume, salvo prueba en contrario, que la residencia habitual de un contribuyente es España si su cónyuge (no separado legalmente) y sus hijos menores de edad a su cargo residen permanentemente en España. La legislación española establece normas específicas contra la evasión fiscal en relación con la residencia fiscal.

Las personas que no cumplen ninguno de estos criterios no son residentes fiscales en España. 

En estos casos, las rentas de fuente española y las ganancias patrimoniales obtenidas en España están sujetas al Impuesto sobre la Renta de No Residentes.

En la legislación española, no existe el concepto de residente de medio año; una persona física es residente o no residente y tributa como tal durante todo el ejercicio fiscal.

Sin embargo, en ciertas situaciones, una persona puede ser residente fiscal en dos países diferentes, como ocurre con los expatriados que trabajan en España y mantienen la residencia en su país de origen. En estos casos, se puede beneficiarse de desgravaciones o exenciones del impuesto español mediante los convenios para evitar la doble imposición (CDI) entre el país de origen y España.

Para determinar el país de residencia en situaciones de doble residencia, se deben consultar los convenios para evitar la doble imposición pertinentes. Los que son firmados por España, suelen considerar los siguientes elementos para determinar la residencia:

  • Domicilio permanente.
  • Relaciones personales y económicas (centro de intereses vitales).
  • Vivienda habitual.
  • Nacionalidad.

Para más detalles sobre el régimen fiscal de salida, consulte la sección correspondiente en "Otros impuestos".

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Jordi Quintana
Asesor fiscal - Especialista en fiscalidad internacional y negocio en Medio Oriente - Fundador de IBÉRICO
jordi@gestoriaiberico.com
Saul Hidalgo
Asesor fiscal y abogado - Especialista en fiscalidad internacional, procesos tributarios en España y ex-Director en La Caixa - Director Legal y Financiero en IBÉRICO
saul@gestoriaiberico.com
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