Los avances más importantes que ha realizado España en los últimos años de la fiscalidad española de las empresas, son los siguientes:
El Real Decreto Ley 4/2024, aprobado el 26 de junio y publicado en el Boletín Oficial del Estado el 27 de junio de 2024, prorroga determinadas medidas para enfrentar las consecuencias económicas y sociales de los conflictos en Ucrania y Oriente Medio. Asimismo, introduce medidas urgentes en los ámbitos tributario, energético y social. A continuación, se detallan las principales disposiciones fiscales incluidas:
Incentivo de Amortización Libre: El incentivo de amortización acelerada del Impuesto sobre Sociedades para inversiones en vehículos nuevos clasificados como FCV, FCHV, BEV, REEV, o PHEV, así como para nuevas infraestructuras de recarga de vehículos eléctricos de uso profesional, se sustituye por un incentivo de amortización libre. Esta medida aplica a los activos que entren en funcionamiento en los períodos impositivos que se inicien en 2024 y 2025.
Modificación de la Reserva de Capitalización: Para los períodos impositivos que comiencen a partir del 1 de enero de 2024, se incrementa el porcentaje de reducción del 10% al 15%. Además, se reduce de cinco a tres años el período de mantenimiento del patrimonio neto y el plazo durante el cual no se podrá distribuir la reserva. Se establece un régimen transitorio que aplica el plazo de tres años a los incentivos cuyo período de mantenimiento no haya vencido.
Prórroga de Incentivos Fiscales en La Palma: Durante 2024, se prorrogan los incentivos fiscales del Impuesto Municipal sobre Bienes Inmuebles y el Impuesto sobre Actividades Económicas en la Isla de La Palma.
Reducción del IVA: Hasta el 30 de septiembre de 2024, se mantienen los tipos reducidos del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) del 5% (y el 0,62% del impuesto de compensación sobre las ventas) para aceites de semillas y pastas alimenticias, y del 0% para ciertos alimentos básicos. A partir del 1 de octubre de 2024 y hasta el 31 de diciembre de 2024, los tipos aumentarán al 7,5% (y al 1% del impuesto de compensación sobre las ventas) para aceites de semillas y pastas alimenticias, y al 2% para ciertos alimentos básicos (y al 0,26% del impuesto de compensación sobre las ventas).
IVA del Aceite de Oliva: Desde el 1 de enero de 2025, sin límite de tiempo, se aplicará un tipo reducido de IVA del 4% al aceite de oliva.
La Sentencia del Tribunal Constitucional 11/2024, de 18 de enero, publicada en el Boletín Oficial del Estado el 20 de febrero de 2024, estima la cuestión de inconstitucionalidad número 2577-2023. Esta sentencia declara nulos e inconstitucionales determinados preceptos de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades (LIS), que fueron incorporados a través del artículo 3.1, apartados Uno y Dos, del Real Decreto-ley 3/2016, de 2 de diciembre (RDL 3/2016). Las medidas específicas que han sido anuladas son las siguientes:
Límites Máximos de Compensación de Bases Imponibles Negativas: La introducción de límites más estrictos para la compensación de bases imponibles negativas para los contribuyentes cuyo importe neto de la cifra de negocios en los 12 meses anteriores al inicio del ejercicio supere los 20 millones de euros.
Límite Adicional a la Aplicación de Créditos Fiscales: La imposición de un límite adicional para estos mismos contribuyentes en la aplicación de créditos fiscales destinados a evitar la doble imposición, tanto internacional como interna, de manera que la suma de ambos créditos fiscales no pueda superar el 50% de la cuota íntegra del contribuyente.
Reversión Mínima Anual del Deterioro del Valor de las Acciones: La obligación de todos los contribuyentes de incluir automáticamente en la base imponible del Impuesto sobre Sociedades de los ejercicios 2016 a 2020 una reversión mínima anual del deterioro del valor de las acciones previamente deducido.
No obstante, esta sentencia no tiene efectos retroactivos plenos. Por lo tanto, no podrán ser objeto de revisión las deudas tributarias devengadas a efectos del Impuesto sobre Sociedades que hayan sido definitivamente determinadas por sentencia firme con efectos de cosa juzgada o resolución administrativa firme, las liquidaciones que no hayan sido impugnadas y las autoliquidaciones cuya rectificación no haya sido solicitada antes de la fecha de la sentencia. Esto implica que únicamente podrán beneficiarse de la derogación del Real Decreto-ley las empresas que hayan recurrido las liquidaciones o solicitado la rectificación de las autoliquidaciones antes de la publicación de la sentencia en el BOE.
Aunque un Real Decreto-ley puede servir para establecer, modificar o derogar tributos en situaciones de urgencia, el Tribunal Constitucional considera que el Real Decreto-ley 3/2016 excede el límite material previsto para los Reales Decretos-leyes en materia tributaria. Según el Tribunal, las modificaciones introducidas afectan significativamente a elementos esenciales del Impuesto sobre Sociedades, como la base imponible y la cuota, incidiendo de manera notable en la determinación de la carga tributaria y alterando una parte fundamental del sistema tributario.
Además, se recuerda que este Real Decreto-ley está relacionado con el Real Decreto-ley 2/2016, que ya fue declarado inconstitucional por la Sentencia 78/2020 del Tribunal Constitucional debido a que incrementaba los pagos a cuenta del Impuesto sobre Sociedades para las grandes empresas.
El Real Decreto-Ley 8/2023, que establece medidas para enfrentar las repercusiones económicas y sociales derivadas de los conflictos en Ucrania y Oriente Medio, así como para mitigar los efectos de la sequía, fue aprobado el 27 de diciembre de 2023 y publicado en el Boletín Oficial del Estado el 28 de diciembre de 2023.
Entre las modificaciones más destacadas que afectan la fiscalidad de las empresas, se incluyen las siguientes:
Extensión de Medidas para Mitigar el Impacto Económico de la Guerra en Ucrania: Se amplían determinadas disposiciones para contrarrestar los efectos económicos y sociales de la guerra en Ucrania. Con el propósito de contribuir a la reducción de los precios finales, se prolongan hasta el 30 de junio de 2024 los tipos reducidos del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) del 5% para aceites de oliva y de semillas, así como para las pastas alimenticias, y del 0% para ciertos alimentos básicos.
Apoyo en el Ámbito Energético: Para contener los precios y apoyar a los sectores más vulnerables en el ámbito energético, se extiende la aplicación del IVA reducido a ciertos suministros de energía eléctrica y gas natural. Así, el tipo de IVA aplicable a las entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de energía eléctrica será del 10% durante 2024, en lugar del 5% que estaba vigente hasta el 31 de diciembre de 2023. El mismo porcentaje se aplicará al gas natural hasta el 31 de marzo de 2024, y a las briquetas y pellets de biomasa, así como a la madera para leña, hasta el 30 de junio de 2024.
Modificación del Impuesto sobre el Valor de la Electricidad: La suspensión del impuesto sobre el valor de la electricidad, prorrogada como medida excepcional hasta el 31 de diciembre de 2023, se ajusta debido a la reciente disminución del precio de la electricidad. Para 2024, la base imponible estará constituida por el importe total que el productor deba recibir por la producción e incorporación de energía eléctrica al sistema, medida en barras de central, para cada instalación, minorado en un 50% de la retribución correspondiente a la energía incorporada al sistema durante el primer trimestre natural, y en un 25% durante el segundo trimestre natural.
Ajuste del Impuesto Especial sobre la Electricidad: La reducción excepcional del tipo impositivo del Impuesto Especial sobre la Electricidad (que fue del 0,5% hasta el 31 de diciembre de 2023) también se ajusta. Durante el primer trimestre de 2024, el tipo impositivo será del 2,5%, aumentando al 3,8% durante el segundo trimestre.
Reducción de Coeficientes en el Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana: Durante 2024, los coeficientes de este impuesto se reducirán en función del periodo de generación del incremento de valor.
Prórroga del Incentivo de Libertad de Amortización en el Impuesto sobre Sociedades: Se extiende durante 2024 el incentivo de libertad de amortización para las inversiones en instalaciones de autoconsumo eléctrico y en instalaciones que utilicen energía de fuentes renovables, siempre que se cumplan ciertos requisitos.
Extensión de Impuestos Temporales: Se prorroga la aplicación durante 2024 de los impuestos temporales sobre el sector energético y sobre entidades de crédito y establecimientos financieros de crédito.
Modificaciones en el Régimen Económico y Fiscal de Canarias: Se introducen cambios en el Régimen Económico y Fiscal de Canarias, con efectos desde el 1 de enero de 2024, que afectan, entre otros aspectos, a las inversiones anticipadas y a la vigencia de los incentivos fiscales para las entidades de la Zona Especial Canaria.
El 20 de diciembre de 2023, se publicó en el Boletín Oficial del Estado el Real Decreto-Ley 6/2023, de 19 de diciembre, que introduce medidas urgentes para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, en lo que respecta a la función pública de justicia, función pública, régimen local y mecenazgo. Las modificaciones más relevantes incluidas en esta normativa, todas con vigencia a partir del 1 de enero de 2024, son las siguientes:
Incremento de los Porcentajes de Deducción por Donativos: Los porcentajes de deducción por donativos aplicables tanto a personas físicas como jurídicas, así como a no residentes sin establecimiento permanente (EP) en España, se incrementan de la siguiente manera:
Reducción del Plazo para Beneficiarse de Deducciones Incrementadas: Se reduce de cuatro a tres años el periodo durante el cual un donante debe realizar donaciones a la misma entidad para tener derecho a los porcentajes incrementados de deducción. Si en los dos años anteriores se realizaron donaciones a la misma entidad, siendo el importe de la donación de este año y del anterior igual o superior al del año inmediatamente anterior, el porcentaje de deducción será del 45% para personas físicas (actualmente 40%) y del 50% para personas jurídicas (actualmente 40%).
Ampliación del Límite para No Residentes: Los no residentes que operen en España sin EP podrán seguir aplicando la deducción prevista para los sujetos pasivos del IRPF, pero el límite aplicable a la base de la deducción se incrementa en 5 puntos porcentuales.
Extensión de Tipos de Donaciones con Derecho a Desgravación Fiscal: Se amplían los tipos de donaciones que otorgan derecho a desgravación fiscal, incluyendo la cesión de uso de un bien mueble o inmueble por un periodo de tiempo determinado y sin contraprestación.
Contraprestación Simbólica Permitida: Se permite que el donante o contribuyente reciba bienes o servicios del donatario o beneficiario sin perder el derecho a la deducción, siempre que el valor de dichos bienes o servicios no supere el 15% del valor de la donación o aportación y, en cualquier caso, no exceda los 25.000 EUR.
Exenciones en el Impuesto sobre Sociedades (IS) para Entidades de Mecenazgo: Se añaden las actividades de inserción sociolaboral de personas en riesgo de exclusión social y las relacionadas con la educación de superdotados a la lista de operaciones económicas exentas del IS para las entidades beneficiarias del mecenazgo que aplican el régimen especial de la Ley 49/2002.
Ampliación de la Exención para Actividades de I+D e Innovación: Se extiende la exención a un mayor espectro de actividades de investigación y desarrollo (I+D), incluyendo todas las definidas en el artículo 35 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, y por primera vez, se incluyen las actividades de innovación.
Clarificación sobre Seguros de Responsabilidad Civil: Para asegurar el buen funcionamiento de estas entidades, se especifica que no se considerará retribución el pago de seguros de responsabilidad civil contratados por la entidad sin ánimo de lucro en favor de empresarios, representantes estatutarios y miembros de órganos de gobierno, siempre que cubran únicamente riesgos derivados del desempeño de sus funciones.
Ampliación de Convenios de Colaboración Empresarial: Los convenios de colaboración empresarial en actividades de interés general permiten a las entidades beneficiarias del mecenazgo recibir ayudas económicas a cambio de difundir la participación de los colaboradores. Se incluye la posibilidad de que esta ayuda sea en especie, confiriendo mayor seguridad jurídica a este mecanismo. Asimismo, se permite que la ayuda se preste en forma de servicios dentro de la actividad del colaborador, permitiendo la deducibilidad del gasto incurrido. Se aclara que las rentas positivas derivadas de esta ayuda están exentas de tributación para los colaboradores.
Difusión de la Participación de los Colaboradores: Se acepta que la difusión de la participación de los colaboradores pueda ser realizada tanto por el propio colaborador como por las entidades beneficiarias del mecenazgo, ampliando la flexibilidad en la promoción de estas colaboraciones.