Otras Cuestiones

Jordi Quintana
Emiratos Árabes Unidos

Otras Cuestiones

Actualizado el:
1/9/2024

Erosión de la Base Imponible y Traslado de Beneficios (BEPS)

Los Emiratos Árabes Unidos se unieron al Marco Inclusivo del G20/OCDE sobre BEPS (Base Erosion and Profit Shifting) el 16 de mayo de 2018. Al integrar el Marco Inclusivo, se comprometieron a implementar de manera inmediata y a corto plazo las siguientes cuatro normas mínimas establecidas por las Acciones de BEPS:

  • Acción 5: Contrarrestar las prácticas fiscales perniciosas.
  • Acción 6: Contrarrestar el abuso de los convenios fiscales.
  • Acción 13: Establecer requisitos de documentación sobre precios de transferencia e informes país por país.
  • Acción 14: Mejorar los mecanismos de resolución de litigios.

Adicionalmente, han asumido el compromiso de aplicar las restantes once medidas de BEPS en el mediano y largo plazo.

El 30 de abril de 2019, y modificadas en 2020, los Emiratos Árabes Unidos publicaron sus directrices para la presentación de informes país por país (CbC), conforme a las recomendaciones emitidas por la OCDE. Estas normas imponen un requisito de presentación de informes CbC para las entidades matrices finales residentes fiscales en los Emiratos Árabes Unidos que formen parte de un grupo multinacional con ingresos consolidados de al menos 3.150 millones de AED en el ejercicio financiero previo.

Los requisitos de información CbC son aplicables a los ejercicios de información financiera que comiencen a partir del 1 de enero de 2019, y el informe CbC debe presentarse en un plazo de 12 meses desde el final del ejercicio fiscal correspondiente.

El incumplimiento de estas obligaciones puede resultar en la imposición de sanciones administrativas severas y diversas para los contribuyentes en los Emiratos Árabes Unidos.

Los Emiratos Árabes Unidos han firmado y ratificado el Instrumento Multilateral BEPS (MLI). Las posiciones clave adoptadas son:

  1. Incluir una disposición adicional en el preámbulo de sus tratados de doble imposición para indicar que estos tratados no deben ser utilizados para el abuso, en línea con el estándar mínimo de la Acción 6 del BEPS.
  2. Incorporar una prueba de propósito principal en sus tratados de doble imposición, con la posibilidad de remitir a una autoridad competente para la evaluación final de la disponibilidad de los beneficios del tratado, conforme a la norma mínima de la Acción 6 del BEPS.
  3. Establecer una disposición adicional en sus tratados de doble imposición para mejorar el proceso de resolución de disputas mediante Procedimientos de Acuerdo Mutuo, en cumplimiento con la norma mínima de la Acción 14 del BEPS.
  4. Mantener la definición actual de "establecimiento permanente" en sus tratados de doble imposición y no han adoptado la definición ampliada propuesta en el MLI.
  5. Han decidido conservar su posición actual respecto a la tributación de plusvalías obtenidas en entidades con elevado patrimonio inmobiliario, y no han adoptado las disposiciones sobre "patrimonio inmobiliario" propuestas en el MLI.

En relación con las demás medidas incluidas en la posición MLI, el país ha optado por acordar cambios específicos en sus tratados de doble imposición a través de negociaciones bilaterales.

BEPS (Base Erosion and Profit Shifting) 2.0

Han introducido un impuesto federal sobre los beneficios empresariales que entrará en vigor para los ejercicios financieros iniciados a partir del 1 de junio de 2023. En este contexto, el Ministerio de Hacienda publicó una consulta pública que abarca la aplicación de la Ley de Tributación Corporativa y otros temas relevantes. La consulta incluyó una breve mención sobre la implementación del segundo pilar de las normas BEPS, indicando que se realizarán anuncios adicionales sobre cómo se integrarán estas normas en el régimen de impuestos corporativos de los EAU cuando corresponda.

El 24 de noviembre de 2023, el Consejo de Ministros promulgó el Decreto-Ley Federal Nº

(60) de 2023, que modifica las disposiciones de la Ley de Impuesto sobre Sociedades de los EAU. Las enmiendas introducen conceptos clave de las normas Global Anti-Base Erosion (GloBE), como la definición de impuesto complementario y empresa multinacional, y constituyen el primer paso hacia la implementación de GloBE.

El 15 de marzo de 2024, el Ministerio de Finanzas lanzó una consulta pública digital sobre las reglas del Segundo Pilar, basadas en las Reglas Modelo de la OCDE. La consulta se cerró el 10 de abril de 2024 y su objetivo fue obtener la opinión de las partes interesadas sobre posibles opciones de diseño de políticas para implementar las Reglas GloBE a nivel global. Junto con el cuestionario de consulta, se publicó un documento de orientación detallado que ofrece una visión general de las normas GloBE conforme a las directrices de la OCDE, incluyendo el ámbito de aplicación, criterios de cálculo, mecanismos de recaudación, y puertos seguros.

El Ministerio de Finanzas ha anunciado que las reglas del Segundo Pilar no se aplicarán en 2024, aunque permitirán la presentación de la declaración informativa GloBE a las autoridades competentes durante el mismo año. Se espera que el Ministerio de Finanzas proporcione información adicional sobre el tema en el futuro cercano.

Normativa sobre Sustancia Económica Entidades Incluidas en el Ámbito de Aplicación

De conformidad con el Reglamento sobre Sustancia Económica (el "Reglamento"), las entidades jurídicas y las sociedades sin personalidad jurídica que realicen una "actividad relevante" en los EAU deben demostrar una "presencia económica" adecuada en el país en relación con las actividades que llevan a cabo.

El Reglamento se aplica a todos los titulares de licencias en los EAU que realicen una o más de las siguientes "actividades relevantes":

  • Banca
  • Seguros
  • Gestión de fondos de inversión
  • Arrendamiento financiero
  • Oficinas centrales
  • Navieras
  • Sociedades de cartera
  • Propiedad intelectual (PI)
  • Centros de distribución y servicios

El Reglamento es aplicable a los ejercicios financieros que comiencen a partir del 1 de enero de 2019. Solo aquellos titulares de licencias que realicen y obtengan ingresos de una "actividad relevante" están obligados a cumplir con la prueba de sustancia económica correspondiente. No se aplica a entidades no residentes fiscales en los EAU, fondos de inversión y sus entidades subordinadas (excepto los fondos de inversión autogestionados), entidades de los EAU de propiedad totalmente local que realicen únicamente transacciones nacionales (y que no formen parte de un grupo multinacional), y sucursales en los EAU de empresas extranjeras que tributen por todos sus "ingresos relevantes" en una jurisdicción extranjera.

Requisitos de Conformidad

Existen dos requisitos de presentación:

  1. Notificación: Aplicable a todas las entidades que realicen "actividades relevantes", independientemente de los "ingresos relevantes" derivados de dichas actividades.
  2. Informe de Fondo: Aplicable únicamente a las entidades que realicen "actividades relevantes" y generen "ingresos relevantes" de dichas actividades.

Tanto la notificación como el informe de fondo deben presentarse electrónicamente a través del portal en línea del Ministerio de Finanzas en un plazo de 6 y 12 meses, respectivamente, a partir del cierre del ejercicio financiero del licenciatario de los EAU. Estas presentaciones deben realizarse anualmente, según corresponda.

Requisitos de Notificación

Conforme al Reglamento, únicamente las entidades que desempeñan una "actividad relevante" deben presentar una notificación. Esta notificación debe ser enviada a través del portal en línea del Ministerio de Hacienda, dentro de los seis meses posteriores al cierre del ejercicio financiero de la entidad. Por ejemplo, una entidad cuyo ejercicio financiero finalice el 31 de diciembre deberá presentar su notificación antes del 30 de junio del año siguiente.

Declaración Anual

Para satisfacer los requisitos de sustancia económica, y a menos que el titular de la licencia en los EAU esté operando como una "sociedad de cartera", debe proporcionar documentación que demuestre que, en el período financiero pertinente:

  • Las "actividades principales generadoras de ingresos" del titular de la licencia se llevaron a cabo en los Emiratos Árabes Unidos.
  • El titular de la licencia fue "dirigido y gestionado" en los Emiratos Árabes Unidos.

Con referencia al nivel de actividades realizadas en los Emiratos Árabes Unidos:

  • Había un número adecuado de empleados cualificados a tiempo completo en los Emiratos Árabes Unidos.
  • Se incurrió en una cantidad adecuada de gastos operativos en los Emiratos Árabes Unidos.
  • Existían suficientes activos materiales en los Emiratos Árabes Unidos.

En el caso de que una entidad lleve a cabo más de una "actividad relevante" simultáneamente, deberá cumplir con los requisitos de sustancia económica para cada actividad relevante.

Las entidades que operan como sociedades de cartera estarán sujetas a requisitos de sustancia económica reducidos, mientras que las actividades de "alto riesgo" relacionadas con la propiedad intelectual estarán sujetas a requisitos documentales adicionales.

Si se generan "ingresos relevantes" (ingresos brutos relacionados con una "actividad relevante"), el licenciatario de los EAU deberá presentar un informe anual de sustancia económica a través del portal del Ministerio de Hacienda en un plazo de 12 meses a partir del cierre de su ejercicio financiero (por ejemplo, antes del 31 de diciembre de 2021 si el cierre es el 31 de diciembre de 2020).

El Ministerio de Hacienda ha publicado plantillas, documentación de apoyo y el mecanismo para la presentación del informe anual de sustancias en su página dedicada a las sustancias económicas.

En general, el licenciatario de los EAU debe incluir la siguiente información en el informe anual de sustancias:

  • La "actividad relevante" llevada a cabo por el licenciatario.
  • El importe de los "ingresos relevantes" en relación con la "actividad relevante".
  • El importe de los gastos operativos y de los activos materiales correspondientes a la "actividad relevante".
  • El número de empleados cualificados a tiempo completo responsables de llevar a cabo la "actividad relevante".
  • Confirmación de la "actividad principal generadora de ingresos" realizada en relación con la "actividad relevante".
  • Los estados financieros del licenciatario.
  • Declaración sobre si el licenciatario cumple con la prueba de sustancia económica.
  • En el caso de que la "actividad relevante" sea un negocio de PI (Popiedad Intelectual), una declaración sobre si se trata de un "negocio de PI de alto riesgo".

Si se declara como un "negocio de PI de alto riesgo", la Autoridad Nacional de Tasación (es decir, la Autoridad Fiscal Federal) asumirá automáticamente que el licenciatario no cumple con la prueba de sustancia económica, a menos que se demuestre lo contrario. Para ello, el licenciatario debe proporcionar información y documentación que demuestre que ejerce y ha ejercido históricamente un alto grado de control sobre el desarrollo, la explotación, el mantenimiento, la protección y la mejora del activo de PI, realizado por un número adecuado de empleados a tiempo completo con las cualificaciones necesarias, que residan permanentemente y trabajen en los Emiratos Árabes Unidos. Esto puede demostrarse mediante:

  • Un plan de negocio que justifique la titularidad del activo de PI en los Emiratos Árabes Unidos.
  • Información sobre los empleados, incluyendo su nivel de experiencia, tipo de contratos, cualificaciones y duración del empleo con el licenciatario.
  • Pruebas de que las decisiones relativas a la propiedad intelectual se tomaron en los Emiratos Árabes Unidos.

Cuando se externalice una "actividad principal generadora de ingresos”:

  • El licenciatario debe vigilar, controlar y demostrar una supervisión adecuada en los EAU de la "actividad principal generadora de ingresos" realizada por el proveedor de servicios externos.
  • Los empleados, gastos y activos físicos del proveedor de servicios externos deben ser adecuados en relación con la "actividad principal generadora de ingresos" que realizan.
  • La "actividad relevante" externalizada debe ser una "actividad generadora de ingresos básica" llevada a cabo en los Emiratos Árabes Unidos.
  • Los empleados, gastos y activos físicos del proveedor de externalización no deben contabilizarse varias veces por diferentes licenciatarios de los EAU al demostrar el cumplimiento de la prueba de sustancia económica.

Se espera que la documentación justificativa de los aspectos mencionados se mantenga para ayudar en la evaluación de si un licenciatario de los EAU tiene suficiente sustancia económica en los Emiratos Árabes Unidos en relación con las actividades que lleva a cabo.

Consecuencias del Incumplimiento

El incumplimiento de la obligación de demostrar una presencia económica adecuada puede acarrear serias repercusiones. Entre ellas, se incluye el intercambio de información con las autoridades extranjeras, la empresa matriz y los beneficiarios finales del titular de la licencia en los EAU. Además, se impondrán sanciones administrativas, las cuales son las siguientes:

  • Primera infracción: 50.000 AED.
  • Infracciones consecutivas: Hasta 400.000 AED por año de incumplimiento consecutivo.

Asimismo, podrían imponerse sanciones adicionales, como la suspensión, revocación o no renovación de la licencia comercial del titular en los EAU.

Otras sanciones administrativas incluyen:

  1. 20.000 AED por no presentar la notificación.
  2. 50.000 AED por no presentar el informe anual de sustancias, así como por no cumplir la prueba de sustancias económicas.
  3. 50.000 AED por proporcionar información inexacta, lo cual también se considera incumplimiento de la prueba de sustancias económicas.

Ley de Cumplimiento Tributario de Cuentas Extranjeras (FATCA) de los Estados Unidos

El 17 de junio de 2015, los Emiratos Árabes Unidos firmaron el Acuerdo Intergubernamental Modelo 1B (IGA) con los Estados Unidos, el cual entró en vigor el 19 de febrero de 2016. Este acuerdo, suscrito con el Servicio de Impuestos Internos de los Estados Unidos (IRS), establece un marco para el intercambio de información fiscal relativa a personas físicas estadounidenses y ciertos tipos de entidades con propiedad estadounidense. La aplicación del acuerdo comenzó el 1 de julio de 2014.

El 6 de julio de 2015, el Ministerio de Finanzas de los EAU publicó notas orientativas sobre los requisitos del IGA Modelo 1 entre EE. UU. y los EAU, que detallan la implementación de la FATCA en el contexto de los Emiratos Árabes Unidos. Estas notas

proporcionan directrices sobre definiciones, procedimientos de diligencia debida y obligaciones de información.

La normativa nacional para la aplicación de FATCA en los EAU está establecida en la Resolución del Gabinete nº 63 de 2022, conocida como la "Normativa FATCA de los EAU”.

El intercambio de información se realiza anualmente, en septiembre, entre la autoridad competente de los EAU y el IRS. Las instituciones financieras de los EAU sujetas a FATCA deben presentar sus informes FATCA a su regulador financiero correspondiente, o al Ministerio de Finanzas en el caso de entidades no reguladas, antes del 30 de junio de cada año, salvo indicación en contrario. La normativa FATCA también requiere la presentación de informes nulos, cuando corresponda.

Norma Común de Información

El 22 de febrero de 2017, los Emiratos Árabes Unidos firmaron el Acuerdo Multilateral de Autoridades Competentes (MCAA) para el Intercambio Automático de Información de Cuentas Financieras. Adicionalmente, el 21 de abril de 2017, se firmó el Convenio sobre Asistencia Administrativa Mutua en Materia Fiscal (MAC).

El intercambio de información bajo la norma común se realiza anualmente en septiembre, entre la autoridad competente de los EAU y las autoridades competentes de las jurisdicciones que han acordado intercambiar información con los Emiratos Árabes Unidos.

La normativa nacional para la implementación de la norma común en los EAU está establecida en la Resolución del Gabinete N.º 93 de 2021.

El 3 de agosto de 2020, actualizadas en septiembre de 2023, el Ministerio de Hacienda de los EAU publicó las Notas Orientativas para la aplicación del CRS (Notas Orientativas CRS de los EAU). Estas notas proporcionan directrices interpretativas, pero no tienen carácter vinculante.

Las instituciones financieras declarantes en los EAU deben presentar sus declaraciones relacionadas con la norma común a sus reguladores financieros pertinentes o al Ministerio de Finanzas en el caso de entidades no reguladas, antes del 30 de junio de cada año. La presentación de informes nulos también es obligatoria.

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Jordi Quintana
Asesor fiscal - Especialista en fiscalidad internacional y negocio en Medio Oriente - Fundador de IBÉRICO
jordi@gestoriaiberico.com
Saul Hidalgo
Asesor fiscal y abogado - Especialista en fiscalidad internacional, procesos tributarios en España y ex-Director en La Caixa - Director Legal y Financiero en IBÉRICO
saul@gestoriaiberico.com
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