Los Emiratos Árabes Unidos se unieron al Marco Inclusivo del G20/OCDE sobre BEPS (Base Erosion and Profit Shifting) el 16 de mayo de 2018. Al integrar el Marco Inclusivo, se comprometieron a implementar de manera inmediata y a corto plazo las siguientes cuatro normas mínimas establecidas por las Acciones de BEPS:
Adicionalmente, han asumido el compromiso de aplicar las restantes once medidas de BEPS en el mediano y largo plazo.
El 30 de abril de 2019, y modificadas en 2020, los Emiratos Árabes Unidos publicaron sus directrices para la presentación de informes país por país (CbC), conforme a las recomendaciones emitidas por la OCDE. Estas normas imponen un requisito de presentación de informes CbC para las entidades matrices finales residentes fiscales en los Emiratos Árabes Unidos que formen parte de un grupo multinacional con ingresos consolidados de al menos 3.150 millones de AED en el ejercicio financiero previo.
Los requisitos de información CbC son aplicables a los ejercicios de información financiera que comiencen a partir del 1 de enero de 2019, y el informe CbC debe presentarse en un plazo de 12 meses desde el final del ejercicio fiscal correspondiente.
El incumplimiento de estas obligaciones puede resultar en la imposición de sanciones administrativas severas y diversas para los contribuyentes en los Emiratos Árabes Unidos.
Los Emiratos Árabes Unidos han firmado y ratificado el Instrumento Multilateral BEPS (MLI). Las posiciones clave adoptadas son:
En relación con las demás medidas incluidas en la posición MLI, el país ha optado por acordar cambios específicos en sus tratados de doble imposición a través de negociaciones bilaterales.
Han introducido un impuesto federal sobre los beneficios empresariales que entrará en vigor para los ejercicios financieros iniciados a partir del 1 de junio de 2023. En este contexto, el Ministerio de Hacienda publicó una consulta pública que abarca la aplicación de la Ley de Tributación Corporativa y otros temas relevantes. La consulta incluyó una breve mención sobre la implementación del segundo pilar de las normas BEPS, indicando que se realizarán anuncios adicionales sobre cómo se integrarán estas normas en el régimen de impuestos corporativos de los EAU cuando corresponda.
El 24 de noviembre de 2023, el Consejo de Ministros promulgó el Decreto-Ley Federal Nº
(60) de 2023, que modifica las disposiciones de la Ley de Impuesto sobre Sociedades de los EAU. Las enmiendas introducen conceptos clave de las normas Global Anti-Base Erosion (GloBE), como la definición de impuesto complementario y empresa multinacional, y constituyen el primer paso hacia la implementación de GloBE.
El 15 de marzo de 2024, el Ministerio de Finanzas lanzó una consulta pública digital sobre las reglas del Segundo Pilar, basadas en las Reglas Modelo de la OCDE. La consulta se cerró el 10 de abril de 2024 y su objetivo fue obtener la opinión de las partes interesadas sobre posibles opciones de diseño de políticas para implementar las Reglas GloBE a nivel global. Junto con el cuestionario de consulta, se publicó un documento de orientación detallado que ofrece una visión general de las normas GloBE conforme a las directrices de la OCDE, incluyendo el ámbito de aplicación, criterios de cálculo, mecanismos de recaudación, y puertos seguros.
El Ministerio de Finanzas ha anunciado que las reglas del Segundo Pilar no se aplicarán en 2024, aunque permitirán la presentación de la declaración informativa GloBE a las autoridades competentes durante el mismo año. Se espera que el Ministerio de Finanzas proporcione información adicional sobre el tema en el futuro cercano.
De conformidad con el Reglamento sobre Sustancia Económica (el "Reglamento"), las entidades jurídicas y las sociedades sin personalidad jurídica que realicen una "actividad relevante" en los EAU deben demostrar una "presencia económica" adecuada en el país en relación con las actividades que llevan a cabo.
El Reglamento se aplica a todos los titulares de licencias en los EAU que realicen una o más de las siguientes "actividades relevantes":
El Reglamento es aplicable a los ejercicios financieros que comiencen a partir del 1 de enero de 2019. Solo aquellos titulares de licencias que realicen y obtengan ingresos de una "actividad relevante" están obligados a cumplir con la prueba de sustancia económica correspondiente. No se aplica a entidades no residentes fiscales en los EAU, fondos de inversión y sus entidades subordinadas (excepto los fondos de inversión autogestionados), entidades de los EAU de propiedad totalmente local que realicen únicamente transacciones nacionales (y que no formen parte de un grupo multinacional), y sucursales en los EAU de empresas extranjeras que tributen por todos sus "ingresos relevantes" en una jurisdicción extranjera.
Existen dos requisitos de presentación:
Tanto la notificación como el informe de fondo deben presentarse electrónicamente a través del portal en línea del Ministerio de Finanzas en un plazo de 6 y 12 meses, respectivamente, a partir del cierre del ejercicio financiero del licenciatario de los EAU. Estas presentaciones deben realizarse anualmente, según corresponda.
Conforme al Reglamento, únicamente las entidades que desempeñan una "actividad relevante" deben presentar una notificación. Esta notificación debe ser enviada a través del portal en línea del Ministerio de Hacienda, dentro de los seis meses posteriores al cierre del ejercicio financiero de la entidad. Por ejemplo, una entidad cuyo ejercicio financiero finalice el 31 de diciembre deberá presentar su notificación antes del 30 de junio del año siguiente.
Para satisfacer los requisitos de sustancia económica, y a menos que el titular de la licencia en los EAU esté operando como una "sociedad de cartera", debe proporcionar documentación que demuestre que, en el período financiero pertinente:
Con referencia al nivel de actividades realizadas en los Emiratos Árabes Unidos:
En el caso de que una entidad lleve a cabo más de una "actividad relevante" simultáneamente, deberá cumplir con los requisitos de sustancia económica para cada actividad relevante.
Las entidades que operan como sociedades de cartera estarán sujetas a requisitos de sustancia económica reducidos, mientras que las actividades de "alto riesgo" relacionadas con la propiedad intelectual estarán sujetas a requisitos documentales adicionales.
Si se generan "ingresos relevantes" (ingresos brutos relacionados con una "actividad relevante"), el licenciatario de los EAU deberá presentar un informe anual de sustancia económica a través del portal del Ministerio de Hacienda en un plazo de 12 meses a partir del cierre de su ejercicio financiero (por ejemplo, antes del 31 de diciembre de 2021 si el cierre es el 31 de diciembre de 2020).
El Ministerio de Hacienda ha publicado plantillas, documentación de apoyo y el mecanismo para la presentación del informe anual de sustancias en su página dedicada a las sustancias económicas.
En general, el licenciatario de los EAU debe incluir la siguiente información en el informe anual de sustancias:
Si se declara como un "negocio de PI de alto riesgo", la Autoridad Nacional de Tasación (es decir, la Autoridad Fiscal Federal) asumirá automáticamente que el licenciatario no cumple con la prueba de sustancia económica, a menos que se demuestre lo contrario. Para ello, el licenciatario debe proporcionar información y documentación que demuestre que ejerce y ha ejercido históricamente un alto grado de control sobre el desarrollo, la explotación, el mantenimiento, la protección y la mejora del activo de PI, realizado por un número adecuado de empleados a tiempo completo con las cualificaciones necesarias, que residan permanentemente y trabajen en los Emiratos Árabes Unidos. Esto puede demostrarse mediante:
Cuando se externalice una "actividad principal generadora de ingresos”:
Se espera que la documentación justificativa de los aspectos mencionados se mantenga para ayudar en la evaluación de si un licenciatario de los EAU tiene suficiente sustancia económica en los Emiratos Árabes Unidos en relación con las actividades que lleva a cabo.
El incumplimiento de la obligación de demostrar una presencia económica adecuada puede acarrear serias repercusiones. Entre ellas, se incluye el intercambio de información con las autoridades extranjeras, la empresa matriz y los beneficiarios finales del titular de la licencia en los EAU. Además, se impondrán sanciones administrativas, las cuales son las siguientes:
Asimismo, podrían imponerse sanciones adicionales, como la suspensión, revocación o no renovación de la licencia comercial del titular en los EAU.
Otras sanciones administrativas incluyen:
El 17 de junio de 2015, los Emiratos Árabes Unidos firmaron el Acuerdo Intergubernamental Modelo 1B (IGA) con los Estados Unidos, el cual entró en vigor el 19 de febrero de 2016. Este acuerdo, suscrito con el Servicio de Impuestos Internos de los Estados Unidos (IRS), establece un marco para el intercambio de información fiscal relativa a personas físicas estadounidenses y ciertos tipos de entidades con propiedad estadounidense. La aplicación del acuerdo comenzó el 1 de julio de 2014.
El 6 de julio de 2015, el Ministerio de Finanzas de los EAU publicó notas orientativas sobre los requisitos del IGA Modelo 1 entre EE. UU. y los EAU, que detallan la implementación de la FATCA en el contexto de los Emiratos Árabes Unidos. Estas notas
proporcionan directrices sobre definiciones, procedimientos de diligencia debida y obligaciones de información.
La normativa nacional para la aplicación de FATCA en los EAU está establecida en la Resolución del Gabinete nº 63 de 2022, conocida como la "Normativa FATCA de los EAU”.
El intercambio de información se realiza anualmente, en septiembre, entre la autoridad competente de los EAU y el IRS. Las instituciones financieras de los EAU sujetas a FATCA deben presentar sus informes FATCA a su regulador financiero correspondiente, o al Ministerio de Finanzas en el caso de entidades no reguladas, antes del 30 de junio de cada año, salvo indicación en contrario. La normativa FATCA también requiere la presentación de informes nulos, cuando corresponda.
El 22 de febrero de 2017, los Emiratos Árabes Unidos firmaron el Acuerdo Multilateral de Autoridades Competentes (MCAA) para el Intercambio Automático de Información de Cuentas Financieras. Adicionalmente, el 21 de abril de 2017, se firmó el Convenio sobre Asistencia Administrativa Mutua en Materia Fiscal (MAC).
El intercambio de información bajo la norma común se realiza anualmente en septiembre, entre la autoridad competente de los EAU y las autoridades competentes de las jurisdicciones que han acordado intercambiar información con los Emiratos Árabes Unidos.
La normativa nacional para la implementación de la norma común en los EAU está establecida en la Resolución del Gabinete N.º 93 de 2021.
El 3 de agosto de 2020, actualizadas en septiembre de 2023, el Ministerio de Hacienda de los EAU publicó las Notas Orientativas para la aplicación del CRS (Notas Orientativas CRS de los EAU). Estas notas proporcionan directrices interpretativas, pero no tienen carácter vinculante.
Las instituciones financieras declarantes en los EAU deben presentar sus declaraciones relacionadas con la norma común a sus reguladores financieros pertinentes o al Ministerio de Finanzas en el caso de entidades no reguladas, antes del 30 de junio de cada año. La presentación de informes nulos también es obligatoria.