En España, las cotizaciones a la Seguridad Social se realizan sobre los sueldos y salarios bajo el régimen general. Para 2024, las bases de cotización mínima y máxima son de 1.323 euros y 4.720,50 euros mensuales, respectivamente.
Trabajadores por cuenta ajena: Cotizan un 6,47%, dependiendo del tipo de contrato.
Empresarios: Cotizan un 30,48%, además de un tipo variable por accidente de trabajo (por ejemplo, un 1,50% para trabajos de oficina).
Determinadas personas pueden estar exentas de cotizar a la Seguridad Social en España si se cumplen las siguientes condiciones:
Para beneficiarse de esta exención:
Desde 2023, el sistema de cotización para autónomos ha cambiado, estableciendo un modelo basado en los ingresos.
Desde el 1 de enero de 2023, este mecanismo se aplica a la base de cotización por contingencias comunes para la cobertura de la pensión de jubilación. Para 2024, el porcentaje del mecanismo de equidad intergeneracional es de 0,70 puntos porcentuales, distribuidos de la siguiente manera:
El IVA en España grava la entrega de bienes y la prestación de servicios realizados dentro del territorio español, así como las importaciones y las compras intracomunitarias de bienes y servicios. Existen tres tipos de IVA en función del tipo de bien o servicio:
Impuesto General Indirecto Canario (IGIC): En las Islas Canarias, se aplica el IGIC en lugar del IVA. El tipo ordinario del IGIC es del 7%, con otros tipos del 0%, 3%, 9,5%, y 15% (20% para el tabaco). A diferencia del IVA, el IGIC incluye exenciones como las establecidas para servicios de telecomunicaciones. Las importaciones de bienes en Canarias están sujetas al IGIC.
Impuesto sobre las Ventas: En Ceuta y Melilla, se aplica un impuesto sobre las ventas en lugar del IVA, con una estructura fiscal diferente adaptada a estas ciudades autónomas.
El Impuesto sobre el Patrimonio grava el patrimonio neto mundial de los residentes fiscales en España y los bienes y derechos de los no residentes que estén situados, puedan ejercitarse o deban cumplirse en España. Este impuesto se aplica al patrimonio poseído por el contribuyente a fecha de 31 de diciembre de cada año.
Con la Ley 38/2022, de 27 de diciembre, que establece los Impuestos Temporales sobre la Energía y sobre las Entidades de Crédito y los Establecimientos Financieros de Crédito y crea el Impuesto Temporal de Solidaridad sobre las Grandes Fortunas, se han ampliado las personas físicas sujetas al Impuesto sobre el Patrimonio. Desde el período impositivo de 2022, las participaciones accionariales están sujetas a este impuesto cuando al menos el 50% del activo total de la sociedad esté constituido, directa o indirectamente, por bienes inmuebles situados en España. Para estos efectos, el valor de los activos inmobiliarios no se basa en el valor contable declarado por la sociedad, sino en el valor resultante de las normas específicas del Impuesto sobre el Patrimonio, siendo el mayor entre el valor de adquisición, el valor catastral y cualquier otro valor tasado por la Administración tributaria a efectos fiscales.
Mínimo Exento: Cada comunidad autónoma en España puede establecer su propio mínimo exento para el impuesto. En caso de que no lo hagan, se aplicará el mínimo exento establecido por la ley española, que es de 700.000 euros.
No Residentes Fiscales: Tienen la opción de aplicar la normativa estatal o la autonómica que regula el territorio en el que se encuentre el mayor valor de sus bienes y derechos situados en España. Esto incluye la aplicación del mínimo exento, las bonificaciones y los tipos impositivos.
Exención para Vivienda Habitual: La vivienda habitual está exenta de tributación hasta un límite de 300.000 euros.
Exención para Participaciones en Empresas Familiares o Patrimonio Empresarial: Se pueden beneficiar de una exención fiscal si cumplen determinados requisitos.
La cuota tributaria del Impuesto sobre el Patrimonio se calcula aplicando tipos impositivos progresivos establecidos por las comunidades autónomas sobre la base imponible neta (después de aplicar las bonificaciones fiscales correspondientes).
Si una comunidad autónoma no establece su propia escala de tipos progresivos, se aplicará la escala estatal, a cual es la siguiente:
Las comunidades autónomas tienen la facultad de establecer sus propias bonificaciones o reducciones al Impuesto sobre el Patrimonio. Algunas comunidades ya han expresado su intención de aplicar una bonificación total sobre este impuesto, lo que implica que, en esas regiones, los contribuyentes podrían no estar obligados a pagar el impuesto.
No obstante, los contribuyentes deben presentar la declaración del Impuesto sobre el Patrimonio si su cuota tributaria es positiva o si su patrimonio neto, sea exento o no, supera los 2 millones de euros.
El impuesto sobre bienes inmuebles es una tasa local que se aplica a los propietarios de propiedades ubicadas en España.
El monto a pagar se calcula como un porcentaje de la base imponible del inmueble, dependiendo del tipo de propiedad (rústica o urbana) y del municipio en el que se encuentre.
Cada municipio tiene la facultad de establecer sus propios tipos impositivos, dentro de un rango mínimo y máximo, los cuales pueden aumentarse levemente si se cumplen ciertos requisitos específicos.
El impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana es una tasa local que se aplica cuando se transmiten inmuebles urbanos, gravando el aumento teórico del valor del inmueble. La base imponible para calcular este impuesto considera tanto el valor catastral del inmueble como la duración de la propiedad.
El 11 de mayo de 2017, el Tribunal Constitucional español declaró inconstitucionales y, por lo tanto, nulas las disposiciones legales que imponían este impuesto en casos donde no se producía un incremento en el valor de los bienes urbanos transmitidos. Por consiguiente, los contribuyentes que hayan pagado importes incorrectos del impuesto en tales circunstancias pueden solicitar la devolución del importe abonado dentro del plazo de prescripción a través de un procedimiento especial que se inicia con la presentación de una solicitud ante la Administración Tributaria.
Más adelante, el 9 de noviembre de 2021, se publicó en el Boletín Oficial del Estado (BOE) el Real Decreto-Ley 26/2021, de 8 de noviembre, que introduce un nuevo supuesto de no sujeción para los casos en los que no exista incremento de valor entre las fechas de transmisión y adquisición de dichos terrenos.
Este impuesto lo paga el transmitente del inmueble, siempre que la transmisión no se realice a título de donación.
Además, la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, aumentó el importe máximo de los coeficientes aplicables sobre el valor del terreno en el momento del devengo, según el período en que se haya generado el incremento de valor. Posteriormente, el Real Decreto-Ley 8/2023, de 27 de diciembre, redujo estos coeficientes de la siguiente manera:
Cuando un contribuyente deja de residir fiscalmente en España debido a un cambio de residencia, debe declarar las rentas no imputadas en su última declaración del RPF. Alternativamente, puede presentar una declaración complementaria para incluir dichas rentas, sin que se apliquen sanciones, intereses de demora ni recargos.
En el caso de que el contribuyente traslade su residencia a otro Estado miembro de la Unión Europea, tiene la opción de incluir las rentas aún no imputadas en su última declaración del IRPF o, si lo prefiere, presentar una declaración complementaria cada vez que se obtenga una de las rentas a declarar. Esta declaración se presenta también sin aplicar sanciones, intereses de demora ni recargos.
Cuando los contribuyentes residentes en España trasladan su residencia fiscal a otro país y han sido residentes en España durante al menos diez de los quince períodos impositivos anteriores al último período por el cual deben presentar declaración del IRPF, se adelanta la tributación de las ganancias patrimoniales latentes derivadas de acciones o participaciones en sociedades o Instituciones de Inversión Colectiva. Este adelanto se aplica en función del valor de dichas participaciones (4 millones de euros) o del porcentaje de participación (25% a partir de 1 millón de euros).
El pago de este impuesto puede aplazarse si el traslado de residencia es temporal por motivos laborales o si se produce hacia un país o territorio con el cual España tenga un Convenio para Evitar la Doble Imposición que incluya una cláusula de intercambio de información. En caso de que el contribuyente recupere su condición de residente fiscal en España dentro de los cinco años siguientes (extensibles por otros cinco años en caso de traslado temporal por motivos laborales) y sin haber transmitido las acciones o participaciones, la deuda tributaria aplazada, junto con los intereses devengados, será condonada por la Administración Tributaria. En estas circunstancias, el contribuyente puede solicitar la rectificación de la autoliquidación y la devolución de los impuestos pagados.
Además, se aplican normas especiales en caso de cambios de residencia fiscal hacia otro Estado miembro de la Unión Europea o a un país del Espacio Económico Europeo.
Se establece un gravamen especial del 20% sobre los premios obtenidos en las siguientes situaciones:
1. Premios recibidos en loterías y juegos organizados por la Sociedad Estatal Loterías y Apuestas del Estado, así como por organismos o entidades autonómicas. También se incluyen los sorteos organizados por Cruz Roja Española y las modalidades de juegos autorizadas por la Organización de Ciegos Españoles.
2. Rendimientos derivados de loterías, juegos y sorteos organizados por organismos o entidades públicas en otros Estados miembros de la Unión Europea, siempre que dichas entidades desarrollen actividades de carácter social o asistencial sin ánimo de lucro y persigan objetivos empresariales similares a los de los organismos mencionados anteriormente.
A partir de 2020, el importe neto exento del impuesto para las loterías y juegos es de 40.000 euros.
La base imponible de este impuesto especial se calcula sobre el importe del premio que supere el monto exento. El tipo impositivo aplicable es del 20%, y se aplica sobre la base imponible después de deducir las retenciones y pagos a cuenta realizados.