Las rentas obtenidas por una sucursal en España de una sociedad no residente están sujetas al tipo general del Impuesto de Sociedades, que es del 25 %.
Los pagos que una sucursal realice a su sede central extranjera o a un establecimiento permanente de la misma, en concepto de cánones, intereses, comisiones u honorarios de asistencia técnica, no son deducibles fiscalmente. Sin embargo, los gastos de dirección y administración generales incurridos por la matriz y que puedan ser imputados a la sucursal son fiscalmente deducibles, siempre que los pagos se realicen de manera continua y racional, y que se cumplan ciertos requisitos documentales y formalidades.
Según la normativa española, las rentas obtenidas por una sucursal que se repatríen a su sede central están sujetas a un tipo general de retención a cuenta del 19 %. Este impuesto no se aplica en el caso de un establecimiento permanente de una empresa residente en la Unión Europea, salvo que la empresa resida en un paraíso fiscal. La mayoría de los convenios para evitar la doble imposición firmados por España no contemplan disposiciones sobre la tributación de las rentas repatriadas por las sucursales, por lo que, en estos casos, no se grava la repatriación de las rentas. No obstante, algunos tratados de doble imposición, como los firmados con Canadá, Indonesia y Estados Unidos, sí establecen un impuesto sobre las rentas repatriadas por las sucursales.