IRPF

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Actualizado el:
5/9/2024

El sistema español de imposición directa sobre las personas físicas se estructura principalmente en torno a dos impuestos sobre la renta: el IRPF, que se aplica a las personas físicas que tienen su residencia fiscal en España, y el Impuesto sobre la Renta de No Residentes (IRNR), dirigido a aquellos que no residen fiscalmente en España pero obtienen ingresos en el país. Por lo tanto, cualquier persona que obtenga rentas en España estará sujeta a uno de estos dos impuestos, dependiendo de su residencia fiscal.

Residencia Fiscal y Obligaciones Tributarias

Residentes Fiscales en España: Están sujetos al IRPF por su renta mundial, lo que significa que deben declarar y pagar impuestos sobre todos los ingresos que obtengan, independientemente del lugar donde se generen. Tras aplicar las reducciones legales pertinentes, estas rentas se gravan a tipos impositivos progresivos, lo que implica que el tipo de gravamen aumenta con el nivel de ingresos.

No Residentes Fiscales en España: Están sujetos al IRNR únicamente sobre sus rentas de fuente española. A diferencia del IRPF, el IRNR no grava la renta mundial, sino solo los ingresos que se obtienen en España.

Bases Imponibles en el IRPF

El IRPF español distingue entre dos tipos de bases imponibles:

Base Imponible del Ahorro, que incluye:

  • Dividendos y otros rendimientos derivados de la tenencia de participaciones en sociedades.
  • Intereses y otros rendimientos obtenidos por la cesión a terceros de capitales propios, salvo cuando estos capitales exceden el triple de los fondos propios de una sociedad vinculada, en cuyo caso el exceso tributa en la base imponible general.
  • Rentas obtenidas de operaciones de capitalización y seguros de renta de vida e invalidez.
  • Ganancias patrimoniales generadas por la transmisión de elementos patrimoniales.

Base Imponible General: Incluye todas las rentas que no forman parte de la base del ahorro, tales como:

  • Ganancias patrimoniales no derivadas de la transmisión de elementos patrimoniales.
  • Asignaciones, atribuciones o imputaciones de rentas conforme a lo establecido por la ley.
  • Intereses y otros rendimientos generados por la cesión de capitales propios del contribuyente a una empresa vinculada cuando el capital aportado exceda el triple de los fondos propios de dicha empresa, por la parte correspondiente al exceso.

Impuesto sobre la Renta de No Residentes (IRNR)

En lo que respecta al IRNR, las rentas obtenidas sin establecimiento permanente se gravan por cada ingreso individual, sin posibilidad de compensar pérdidas con ganancias. En general, la renta imponible para los no residentes sin establecimiento permanente es la renta bruta según la normativa del IRPF, sin aplicación de reducciones.

En casos específicos, como las prestaciones de servicios, asistencia técnica, trabajos de instalación y montaje derivados de contratos de ingeniería y otras actividades u operaciones económicas realizadas en España sin establecimiento permanente, la base imponible se determina por la diferencia entre los ingresos brutos y los gastos atribuibles al personal o a la adquisición de materiales incorporados a las obras y suministros, conforme a los requisitos establecidos en la normativa del IRNR.

Para contribuyentes sin EP que sean residentes en otros Estados miembros de la Unión Europea, se distingue entre personas físicas y sociedades al calcular los ingresos netos. Los gastos deducibles se determinan según la legislación del IRPF y del impuesto sobre sociedades, respectivamente. En ambos casos, el contribuyente debe demostrar que los gastos deducibles están directamente relacionados con los ingresos obtenidos en España y tienen una conexión económica clara e indiscutible con la actividad realizada en España.

Exención por trabajos realizados en el extranjero

No tributan por el IRPF los rendimientos del trabajo obtenidos por personas con residencia fiscal en España por trabajos efectivamente realizados fuera de España, con el límite de 60.100 euros, si se cumplen los siguientes requisitos:

  • El trabajador es residente fiscal en España.
  • Que los trabajos se realicen efectivamente fuera de España.
  • Que el trabajo se realice para una empresa, entidad o EP no residente fiscal en España.
  • En el país donde el trabajador realiza el trabajo se aplica un impuesto idéntico o similar al IRPF español.

Esta exención fiscal es incompatible con el régimen fiscal de los excesos no imponibles, según el cual no están sujetas al IRPF español las cantidades satisfechas a los trabajadores de empresas desplazados al extranjero por encima de la retribución total que hubieran obtenido de haber permanecido en España.

En este caso, el contribuyente puede optar por aplicar el régimen de excesos no imponibles en lugar de esta exención fiscal.

Tipos del IRPF

La base imponible del ahorro se grava a los tipos siguientes:

  • 19% para los primeros 6.000 EUR de renta imponible.
  • 21% para las rentas imponibles comprendidas entre 6.000 y 50.000 EUR.
  • 23% para las rentas imponibles comprendidas entre 50.000 y 200.000 EUR.
  • 27% para las rentas imponibles comprendidas entre 200.000 y 300.000 EUR.
  • 28% para los importes superiores a 300.000 EUR.

Para la base imponible general se aplican tipos impositivos progresivos (que son la suma del tipo aplicable aprobado por el Estado y el tipo aplicable aprobado por cada comunidad autónoma de España en sus escalas de tipos impositivos progresivos). Por tanto, la cuota tributaria puede diferir de una comunidad autónoma a otra.

Las siguientes tablas muestran la escala de gravamen para las retenciones aprobada por el Estado. Esta escala puede utilizarse como orientación de los tipos impositivos progresivos aplicables para la base imponible general. Por las razones expuestas, para el cálculo del tipo de gravamen progresivo total debe consultarse siempre la escala aplicable en la correspondiente comunidad autónoma española.

Escala de gravamen para las retenciones aplicables en 2024:

Tipos del IRPF

La base imponible del ahorro se grava a los tipos siguientes:

  • 19% para los primeros 6.000 EUR de renta imponible.
  • 21% para las rentas imponibles comprendidas entre 6.000 y 50.000 EUR.
  • 23% para las rentas imponibles comprendidas entre 50.000 y 200.000 EUR.
  • 27% para las rentas imponibles comprendidas entre 200.000 y 300.000 EUR.
  • 28% para los importes superiores a 300.000 EUR.

Para la base imponible general se aplican tipos impositivos progresivos (que son la suma del tipo aplicable aprobado por el Estado y el tipo aplicable aprobado por cada comunidad autónoma de España en sus escalas de tipos impositivos progresivos). Por tanto, la cuota tributaria puede diferir de una comunidad autónoma a otra.

Las siguientes tablas muestran la escala de gravamen para las retenciones aprobada por el Estado. Esta escala puede utilizarse como orientación de los tipos impositivos progresivos aplicables para la base imponible general. Por las razones expuestas, para el cálculo del tipo de gravamen progresivo total debe consultarse siempre la escala aplicable en la correspondiente comunidad autónoma española.

Escala de gravamen para las retenciones aplicables en 2024:

Tipos del impuesto sobre la renta de no residentes (IRNR)

Para los no residentes, las rentas obtenidas sin establecimiento permanente se gravan a los siguientes tipos:

  • Tipo general: 24%. Para los residentes en otros Estados miembros de la UE o en países del Espacio Económico Europeo (EEE) con los que exista un intercambio efectivo de información fiscal, el tipo es del 19%.
  • Plusvalías generadas por transmisiones patrimoniales: 19%.
  • Intereses: 19%. Los intereses están exentos de impuestos para los residentes en la UE. Los convenios para evitar la doble imposición suelen establecer tipos más bajos.
  • Dividendos: 19%.
  • Cánones: 24%.
  • Pensiones: tributan a tipos progresivos, que oscilan entre el 8% y el 40%.
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Jordi Quintana
Asesor fiscal - Especialista en fiscalidad internacional y negocio en Medio Oriente - Fundador de IBÉRICO
jordi@gestoriaiberico.com
Saul Hidalgo
Asesor fiscal y abogado - Especialista en fiscalidad internacional, procesos tributarios en España y ex-Director en La Caixa - Director Legal y Financiero en IBÉRICO
saul@gestoriaiberico.com
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